Sentencia Civil Nº 365/20...io de 2004

Última revisión
15/07/2004

Sentencia Civil Nº 365/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 15 de Julio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 365/2004

Núm. Cendoj: 03014370042004100317

Núm. Ecli: ES:APA:2004:1794


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 634.03.

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a quince de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 365/04

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Esteban , asistido por el Letrado Sr. García Vadillo, frente a la parte apelada Leroy Merlín, S.A, representado por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó, y asistido por la Letrada Sra. Cueva Gómez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante , en los autos de juicio Verbal número 227/03, se dictó en fecha 06-06-2003 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda inicial interpuesta por D. Esteban contra Leroy Merlín DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de cualquier pretensión de la demanda con condena a la parte demandante de las costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 634/03, señalándose para votación y fallo el día 14-07- 2004.

Fundamentos

PRIMERO.- El 7 de junio de 2002 el actor adquirió en el comercio de que es titular la demandada unas vigas decorativas de poliuretano y el adhesivo necesario para instalarlas , junto con otros elementos accesorios (marcos, herrajes y tinte), por un precio total de 722,74 euros. El adhesivo resultó ser inadecuado para el material de que estaban hechas las vigas, por lo que la instalación resultó con desperfectos, y en este juicio reclama indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual de los arts. 1101 y concordantes del Código civil.

SEGUNDO.- Como bien indica la Sentencia , una vez que se alcanza la conclusión de que no se ha demostrado que el adhesivo estuviera caducado, ni mucho menos la eventual incidencia de este hecho en la causación de los daños, la cuestión se centra en su falta de idoneidad para pegar materiales de poliuretano. En realidad, tampoco esto es propiamente lo que se discute, ya que ambas partes vienen a reconocerlo, y en lo que discrepan es en la responsabilidad por la elección , ya que el demandante dice que lo adquirió por consejo de unos empleados del establecimiento mientras que la demandada dice que lo eligió libremente el actor, sin intervención alguna de aquéllos. Sin embargo, no cabe compartir el resto de conclusiones a las que llega la sentencia de instancia. Aun teniendo en consideración que el establecimiento opera con la modalidad de autoservicio, debe también ponderarse que la compra tenía una cierta entidad por su importe total , lo que hace verosímil que el comprador se asesorase a través de los empleados. Y en este punto del debate resulta capital el hecho de que en el documento de pedido aparezca reseñada la intervención de una empleada (Dª. Gema ) en calidad de "consejera de venta". Esta mención , en un documento confeccionado unilateralmente por la vendedora, es sumamente significativa, y no obsta a su eficacia en relación con lo que aquí se discute la circunstancia de que en el pedido aparezcan únicamente las vigas de poliuretano, ya que los demás documentos contractuales muestran que el adhesivo se compró y pagó conjuntamente con ellas. Así pues, en virtud de este elemento probatorio se crea un indicio relevante favorable a la tesis del actor, cuya desvirtuación correspondía a la demandada , quien pudo hacerlo fácilmente citando a la empleada como testigo. No lo hizo así, sino que fue el actor quien ha procurado la declaración de esta empleada, infructuosamente tanto en primera como incluso en segunda instancia, si bien no ha habido lugar a acceder a sus pretensiones por razones ya expuestas en anteriores resoluciones de la Sala. En suma, las normas de distribución de la carga de la prueba ponían a cargo de la demandada la desvirtuación de los indicios aportados por el actor, y al no haberse hecho así procede resolver a favor de éste la cuestión controvertida.

TERCERO.- Con arreglo a los preceptos antes citados procede reconocer a favor del actor la indemnización de 771,89 euros determinada en informe pericial, razonado y ratificado en el acto del juicio.

CUARTO.- No ha lugar a los demás pedimentos de la demanda: a) el I.V.A. de la cantidad anterior , porque ya está incluido según declaró el perito; b) el importe de los materiales sobrantes, porque no está probado ni el supuesto pacto de recompra ni que el actor no pueda obtener de ellos ninguna utilidad; c) los "intereses legales moratorios y procesales" porque no hay base legal para otro pronunciamiento que el devengo ordinario de intereses a partir de esta Sentencia; d) las costas de primera instancia, por ser parcial la estimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Esteban, frente a la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, con fecha 6 de junio de 2003, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha Resolución , y, en consecuencia, estimando en parte la demanda interpuesta por el apelante frente a Leroy Merlín SA, debemos condenar y condenamos a la demandada a abonar al actor la cantidad de 771,89 euros, con intereses legales desde la fecha de esta resolución , absolviéndole de lo demás reclamado y sin hacer pronunciamiento sobre costas de ninguna de las instancias.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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