Última revisión
06/09/2006
Sentencia Civil Nº 365/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 10101/2005 de 06 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 365/2006
Núm. Cendoj: 15030370042006100457
Núm. Ecli: ES:AP C:2006:1711
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00365/2006
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FERROL 2
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 10.101/05
REPARTO: 28.11.05
VISTA: 14/7/06
SENTENCIA
Nº 365/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil
PRESIDENTE ILTMO. SR.
Don José Luis Seoane Spiegelberg
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Don Carlos Fuentes Candelas
Don Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández
En A Coruña a seis de setiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña el presente INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS EN CUANTO A LOS PROCURADORES y EXCESIVAS EN CUANTO A LA LETRADA, sustanciado en el rollo de apelación nº 10101/05, seguidos entre partes, de una como impugnante el Procurador SRA. PÉREZ GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Angelina ; y de otra como impugnado el Procurador SR. Carlos , en nombre y representación de DOÑA Emilia .
Antecedentes
1º.- Practicada tasación de costas en el presente rollo de apelación civil con fecha 10.2.06, y dando de la misma traslado a las partes, por el Procurador SRA. PÉREZ GARCÍA, en nombre de la representación que ostenta, se presenta con fecha 7.3.06, escrito por el que impugna la misma por considerarlas indebidas/excesivas; admitiéndose a trámite dicha impugnación, y de conformidad con lo preceptuado en la L.E.C. 1/00, se acordó tramitar como indebidas/excesivas. Por Providencia de 12.6.06 se acuerda convocar a las partes a una vista, para la sustanciación de la impugnación, que se celebró con fecha 14.7.06, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto; y pasando las actuaciones al Ponente para resolución.
2º.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente incidente se refiere exclusivamente a la impugnación formulada por indebidos de los derechos de Procurador, que deberán devengarse mediante la aplicación del RD 1373/2003, al ser impugnada la tasación de costas procesales practicada por el Sr. Secretario de este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2006, por quien viene condenada a su abono.
SEGUNDO.- Así el art. 49 dispone: "1. Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será:
a) Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.
b) Por la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el procurador el 40 por ciento restante.
2. La cantidad mínima a percibir por todo el recurso de apelación será de 55,73 euros".
Y como los derechos devengados en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 del referido arancel, por la interposición de un recurso reposición contra auto que admitía indebidamente a tramite una demanda de tercería, como así se reconoció en el auto apelado, confirmado por otro de este Tribunal Provincial al resolver el recurso de apelación formulado contra él mismo, ascienden a la cantidad de 22,29 euros, que incrementado con un 20 por ciento, resultaría que por la tramitación del recurso de apelación se devengarían al procurador la cantidad de 26,74 euros, que no supera la cantidad mínima a percibir por todo recurso de apelación de 55,73 euros, que se establece en el num. 2 del art. 49 del arancel, esta es pues la cantidad que fijamos. De los que corresponde al procurador Sr. Juan Pedro el 60%, esto es, 34,64 euros, y Don. Carlos , el 40% restante, es decir 22,29 euros, más el I.V.A correspondiente en ambos casos. Respecto del procurador Don. Carlos , debe mantenerse la partida relativa a 22,29 euros por la solicitud de la tasación de costas (art.5 ), mas I.V.A., ya que como hemos resuelto en resoluciones precedentes (sentencias de 8-11-2005 y 12-4- 2006) "tales gastos tienen efectivamente el carácter de costas y su abono corresponde, en principio, a la parte ejecutada por negarse injustificadamente al pago voluntario de las costas, y dichos derechos arancelarios, los correspondientes de la solicitud, deben incluirse en la misma tasación que se pide su práctica por la parte favorecida en costas".
TERCERO.- Dada la estimación parcial de las pretensiones de la parte impugnante no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en el presente incidente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Con estimación parcial de la impugnación de la tasación de costas promovida, contra la tasación de costas practicada en este procedimiento en fecha 10 de febrero de 2006, por derechos indebidos de procurador, fijando los derechos arancelarios del procurador Don. Juan Pedro en 34,64 euros, y los Don. Carlos en 44,58 euros, en ambos casos más el I.V.A, todo ello sin hacer expresa condena en las costas del incidente.
Provéase lo oportuno, en lo referente a la impugnación formulada por excesivos, de los honorarios de la Letrada Sra. María Teresa .
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
