Sentencia Civil Nº 365/20...re de 2007

Última revisión
29/10/2007

Sentencia Civil Nº 365/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 385/2007 de 29 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 365/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100322

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1038

Resumen:
Se estima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, en materia de disolución de matrimonio por divorcio. Se accede al aumento de la pensión de alimentos a favor del hijo común, en base al cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta desde la adopción de la pensión en las medidas provisionales, lo que justifica la modificación. En base al principio de la carga de la prueba, la falta probatoria de relevancia en autos afecta a quien encontrándose en mejor posición de acreditarlos no lo hace, infringiendo la buena fe procesal.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00365/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2007

SENTENCIA Nº 365

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintinueve de Octubre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 29/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, Dª Cecilia , mayor de edad y con domicilio en Peñafiel (Valladolid), representado por el Procurador D. LUIS DIEZ-ASTRAIN FOCES y defendida por la Letrado Dª ROSA MARÍA GIL LÓPEZ, y como DEMANDADO-APELADO, D. Víctor , mayor de edad y con domicilio en Peñafiel (Valladolid), representado por el Procurador D. ABELARDO MARTÍN RUIZ y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS ESPINOSA RUEDA y como DEMANDADO-IMPUGNANTE el Ministerio Fiscal; sobre divorcio contencioso.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27-03-07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Cecilia contra D. Víctor , debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio por ellos contraído en Valladolid el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:

1.- El hijo menor del matrimonio quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia de su madre, compartiendo ambos padres la patria potestad y sin perjuicio del derecho de visitarlo, comunicarse con él y tenerlo en su compañía hasta que el menor cumpla los tres años de edad los fines de semana alternos desde las 1o hasta las 19 horas tanto del sábado como del domingo, el jueves de las demás semanas desde las 18 hasta las 20 horas, y la mitad de las vacaciones del menor en la guardería a la que acude, y a partir de cumplir los tres años de edad los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo y la mitad de las vacaciones escolares del menor, debiendo encargarse de recoger y entregar a los hijos en el domicilio de la madre, por si o por una persona de la confianza de ambos padres, y corriendo de su cuenta los gastos que ello origine; en uno y otro caso, es decir, antes y desués de que el menor cumpla los tres años de edad, las fechas para el disfrute de las visitas serán elegidas por el padre los años impares y por la madre los años pares; el ejercicio de este derecho podrá limitarse o suspenderse si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

2.- El uso del domicilio conyugal y de los muebles y enseres que en el mismo se encuentran quedará atribuido con carácter exclusivo para la esposa en unión del hijo, debiendo el marido abandonarlo, si no lo hubiere hecho ya, en el plazo máximo de quince días, llevándose sus objetos de uso personal.

3.- El padre deberá abonar a la madre, como contribución a las cargas del matrimonio y en concepto de alimentos para su hijo menor, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los diez primeros dias de cada mes, la cantidad de 200 €, cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadíatica; con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el art. 227 del Código Penal .

Estas medidas podrán modificarse judicialmente se se alteran de forma sustancias las circunstancias.

En el momento en que esta resolución sea firme se prooducirá la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la Demandante, Dª Cecilia se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el demandado-apelado, D. Víctor se presentó escrito de oposición al recurso y por el Ministerio Fiscal se impugna la sentencia. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24-10-07, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recurrida, resolviendo sobre el divorcio del matrimonio entre Dª Cecilia y D. Víctor , del que ha habido un solo hijo Victor, nacido el 6-12-05, decide una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del menor de 200 € mensuales actualizables, lo que es recurrido por la madre que interesa la cantidad de 350 € mensuales y mitad de los gastos extraordinarios que se generen por el menor.

SEGUNDO.- Argumenta la apelante, que la cantidad interesada es la que fuera determinada al tiempo de la adopción de las medidas Provisionales, son que haya motivos bastantes, cambio sustancial de las circunstancias entonces estimadas en el padre, para variar tal cantidad. Efectivamente, la Sentencia argumenta a la hora de establecer los ingresos líquidos que en el padre cabe apreciar, sobre la falta de acreditación puntual de los mismos, existencia de una declaración fiscal simulada, una agenda en la que el apelado anotaba sus ingresos (siempre muy superiores que los declarados, aun cuando no se reflejaban los gastos, la pérdida de los contratos de transporte que tenía suscritos con el Ayuntamiento de Peñafiel y la Junta de Castilla y León (con beneficio mensual en torno a los 2.200 €), gastos de financiación y mantenimiento del vehículo taxi con el que trabaja,...para llegar a la conclusión que sus ingresos líquidos serían sobre los 800 € mensuales.

Sin embargo, el recurso debe ser estimado, toda vez que, también consta en autos, que la pérdida de ingresos por sus contratos de transporte con los Organismos Públicos, amén de no ser tan elevados como se pretende (seguramente serían en torno a los 1.700 € mensuales), también debe considerarse que tal pérdida aminora los gastos de mantenimiento de otro conductor para cubrir los tiempos en que personalmente él no podía atender, así como la mayor disponibilidad horaria, desde ese momento, para la explotación de su propio vehículo con el consiguiente incremento de sus ingresos, que el apelado recibió una ayuda económica en Enero del 2007 (7.549 €), que reducirían su empréstito personal (para la adquisición del vehículo), no puede racionalmente aceptarse ese excesivo bajo nivel de ingresos en la explotación de un taxi. Por lo que, teniéndose en cuenta, por otro lado, que la apelante, que tiene asumida la guarda y custodia del menor y que tan solo dispone de unos ingresos mensuales líquidos en torno a los 47 €, y que resulta de aplicación al caso lo prevenido en el art 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de "cargar" las consecuencias de la falta probatoria de los hechos de relevancia en autos sobre aquella parte que encontrándose en mejor disposición de acreditarlos no lo hace, faltándose con ello a la lealtad procesal necesaria, a la buena fe procesal a que se refiere el art. 247 de misma Ley , procede establecer la cuantía de la pensión alimenticia para con el menor en la suma de 350 € mensuales actualizables y mitad de los gastos extraordinarios del menor, que es lo procedente en la generalidad de los casos y que no se cuestiona por la parte apelada.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación no cabe pronunciamiento alguno.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Cecilia , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de Valladolid de fecha de 27-3-07 , dictada en los presentes autos sobre divorcio respecto de D. Víctor DEBEMOS REVOCAR, referida resolución recurrida en el sentido de DECLARAR LA PROCEDENCIA de establecer la cuantía de la pensión alimenticia para con el menor en la SUMA DE 350 € mensuales actualizables y mitad de los gastos extraordinarios del menor.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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