Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 365/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 368/2010 de 15 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 365/2010
Núm. Cendoj: 33044370042010100372
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00365/2010
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 368/2010
NÚMERO 365
En OVIEDO, a quince de Octubre de dos mil diez, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la
Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 368/2010, en autos de JUICIO VERBAL Nº 67/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo, promovido por D. Ernesto (representado por su esposa Dª. Herminia como curadora), demandado en primera instancia, contra CITIBANK ESPAÑA, S.A., demandante en primera instancia.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha trece de Abril de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cabiedes contra D. Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Márquez, debo condenar a éste a que abone a la entidad actora la cantidad de 1.539,16 euros, incrementada en la cantidad de que resulte de aplicar el interés legal desde la fecha de presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio y hasta la fecha de esta sentencia y, aplicándose, desde la fecha de esta sentencia y hasta completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos, con expresa condena en costas a la parte demandada.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día cinco de Octubre de dos mil diez.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante, en calidad de curadora de su esposo demandado, recurre ante esta alzada la sentencia de instancia que condenó a éste a abonar a la entidad actora determinada suma como saldo a su cargo dimanante del contrato de tarjeta de crédito suscrito por aquél en Septiembre de 2006, alegando el recurso diferentes cuestiones en gran medida vinculadas que cabe exponer: a) invoca infracción del art. 408 LEC porque por Providencia de fecha 7 de Abril de 2010 se ordenó la devolución de escrito en el que oponía la nulidad absoluta del sobredicho contrato, siendo cierto que semejante ineficacia es oponible como excepción susceptible de tratamiento como reconvención, art. 408-2 y 438 , pero la disquisición aparece estéril toda vez que no concurre la pretendida nulidad radical, si en el caso del incapacitado totalmente existe una carencia de capacidad de obrar que impide prestar consentimiento determinando la nulidad del contrato celebrado por aquél, debe recordarse que la incapacidad está sujeta a las modificaciones legalmente determinadas, arts. 1263 y 1264 CC , y el legislador ha optado en supuestos de discernimiento limitado protegido por un régimen de curatela por someter los actos jurídicos realizados por el sujeto al mismo sin la intervención del curador a la institución de la anulabilidad -no de la nulidad absoluta- que como acertadamente fundamentó la Juez a quo solo es articulable por vía de acción en el caso no ejercitada, arts. 293, 1301 CC ; b) cita el recurso el art. 1304 CC que establece que en caso de nulidad por incapacidad de uno de los contratantes el incapaz no está obligado a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibiera, pero en el supuesto contemplado falta el presupuesto del precepto, la declaración de nulidad del negocio; c) cuestiona finalmente el recurso la imposición de costas de la instancia a partir del art. 394 LEC , pero lo cierto es que la exclusión del criterio objetivo del vencimiento exigiría razonar que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho que ni se vislumbran ni se detallan mínimamente.
SEGUNDO.- Todo lo expuesto se traduce en una desestimación del recurso de apelación conllevante de imposición de costas de su trámite ex art. 398 LEC .
En atención a lo anteriormente expuesto,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Ernesto (representado por su esposa Dª. Herminia como curadora) contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo con fecha trece de Abril de dos mil diez, en los autos de juicio verbal seguidos con el número 67/10, confirmando dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.
Dese al depósito constituido para recurrir el cauce legal.
Esta resolución es firme y no es susceptible de recurso.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
