Sentencia Civil Nº 365/20...io de 2010

Última revisión
16/07/2010

Sentencia Civil Nº 365/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 218/2010 de 16 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 365/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100325

Núm. Ecli: ES:APM:2010:10465


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00365/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003585 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 218 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 736 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA

De: Brigida

Procurador: ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

Contra: CLINICA MEJORADA S.L.

Procurador: ANAHI MEZA HERRERO

Ponente: ILMA SRA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a dieciséis de julio de dos mil diez .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 736/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de COSLADA, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª Brigida , representado por el Procurador Don Alfonso Mª Rodríguez García y defendido por Letrado, y de otra como apelado, CLÍNICA MEJORADA S.L., representado por el Procurador D.Anahí Meza Herrero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª.Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 14 de diciembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO demanda promovida por el Procurador Sr. Herrera Aguilar en representación de DOÑA Brigida , contra el legal representante de la CLINICA MEJORADA S.L. absuelvo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de mayo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de julio de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 10 de octubre de 2.003, Doña Brigida acudió a la "Clínica Mejorada, S.L.", siendo sometida a tratamiento por problemas bucodentales, abonando por ello la factura emitida en fecha 30 de junio de 2.004 por la cantidad de 570,98 ?.

Con posterioridad, en julio de 2.005, la paciente presenta nuevas patologías, acudiendo de nuevo a la clínica, si bien no se subsanan debido a que pretende que se le realicen los trabajos sin coste alguno; ante la negativa de la demandada, en fecha 22 de diciembre de 2.005, la Sra. Brigida formula reclamación en la Concejalía de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, interesando que se la "Clínica Mejorada, S.L." se haga cargo de la reparación de los daños que presenta su dentadura. Finalmente, en fecha 7 de febrero de 2.008, acude a otro centro donde le realizan los trabajos requeridos por un importe de 1.231 ?.

Doña Brigida reclama ante el defensor del paciente de la Comunidad de Madrid, que tras recabar la información y asesoramiento pertinente, concluye que en la "Clínica Mejorada, S.L." se le realizó a la paciente "un tratamiento corrector prescribiéndole determinados cuidados a realizar para prevenir y evitar en la medida de lo posible la agravación de la referida patología", añadiendo que con respecto a la consulta de finales de 2.005, se presentan nuevas caries y nuevos problemas odontológicos "que no guardan ningún tipo de relación ni causa con el tratamiento anteriormente llevado a cabo por la citada Clínica, constituyendo un nuevo proceso patológico" y finalmente indica que "se pone de manifiesto que las piezas dentales donde aparecieron las nuevas patologías son diferentes a las que fueron objeto de tratamiento en su anterior episodio asistencial, no estando ni siquiera próximas a las mismas".

A pesar del referido informe, Doña Brigida formula la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena de la "Clínica Mejorada, S.L." a abonar la cantidad de 7.400 ?, en concepto de indemnización por los perjuicios causados. La sentencia de instancia desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La parte recurrente considera que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta los documentos presentados con la demanda, acreditativos de la coincidencia de diversas piezas dentales en el documento nº 2, que refleja el tratamiento llevado a cabo por la demandada, y los documentos nº 5 (tratamiento aplicado por un tercero) y 6 (acreditativo de las patologías que presenta la actora).

A la vista del contenido de los documentos indicados, tras un análisis comparativo de los números 2 y 5, cabe concluir que tan sólo se aprecia coincidencia en la pieza 24, desconociendo si los dos tratamientos aplicados en dicha pieza han sido idénticos o se ha producido alguna variación, no debiendo olvidar que el tratamiento del documento nº 2 fue aplicado en fecha 10 de octubre de 2.003 y el reflejado en el nº 5 es llevado a cabo una vez transcurridos 4 años y 4 meses del primero, tiempo más que suficiente para que se hayan podido producir nuevas patologías en la misma pieza que fue tratada con anterioridad. Al comparar los documentos nº 2 y 6 observamos que en ambos coinciden las piezas números 16, 17, 24 y 46, considerando que, como se ha indicado, ha transcurrido el tiempo suficiente para que se produzca una nueva afección en las mismas piezas dentales, al datar el documento nº 6 del 28 de febrero de 2.008.

En definitiva, la parte actora no prueba la certeza de los hechos alegados en la demanda, como exige el artículo 217.2 L.E .Civ. Sin embargo, la parte demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del citado precepto, aporta un medio de prueba contundente que desvirtúa los hechos relatados en la demanda, así como la supuesta responsabilidad que la parte actora pretende derivar de los mismos, consistente en la comunicación remitida por el Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid, al que nos hemos referido de manera pormenorizada en el fundamento precedente, aportado a los autos con la contestación a la demanda como documento nº 3; en el mismo se evidencia la aparición de nuevas patologías diferentes a las que fueron objeto del tratamiento inicial, por tanto, no cabe imputar a la parte demandada los nuevos tratamientos aplicados y los necesarios para garantizar la salud bucodental de la parte actora.

Para finalizar, hemos de puntualizar que la posible responsabilidad de la demandada, en su caso, no derivaría de culpa extracontractual (artículo 1.902 C.Civil ), como se pretende en el fundamento de derecho segundo de la demanda, sino que nos encontraríamos ante culpa contractual derivada de un contrato de arrendamiento de servicios, en el cual "una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto" (artículo 1.544 C.Civil ).

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Alfonso Mª Rodríguez García, en representación de Dña. Brigida , contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada , en autos de juicio ordinario nº 736/2008; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº218/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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