Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 365/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 60/2010 de 22 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 365/2010
Núm. Cendoj: 32054370012010100360
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00365/2010
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 365
En la ciudad de Ourense a veintidós de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 980/09, Rollo de Apelación núm. 60/10, entre partes, como apelante D. Amadeo , representado por la Procuradora D.ª MARÍA CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Letrado D. ARTURO CASTRILLO ESCOBAR y, como apelada, SOFONAL, S.L., representada por la procuradora Dª. MARÍA ELISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, bajo la dirección del Abogado D. ENRIQUE ÁLVAREZ SANTANA. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por Luisa y, D. Amadeo representaos por al procuradora M.ª CARMEN SILVA MONTERO, condenando a SOFONAL S.L. a pagar a Amadeo la cantidad de 5.311,52 euros y a Luisa la cantidad de 4.311,52 euros, además de los intereses legales de las citadas cantidades desde la fecha de la reclamación extrajudicial a Luisa o, en su defecto, desde la interpelación judicial, y a Amadeo desde este último instante, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Amadeo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Para el supuesto de allanamiento verificado con anterioridad a la contestación a la demanda el artículo 395 LEC establece la no imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. El mismo precepto, a modo de interpretación auténtica, añade que se entenderá la existencia de mala fe si, antes de presentada la demanda, medió requerimiento fehaciente y justificado de pago o acto de conciliación contra el demandado.
En el caso ahora analizado, habiendo mediado allanamiento de la sociedad interpelada antes de la contestación, la sentencia apelada aplica la indicada norma general en pronunciamiento frente al que se alza la parte actora por estimar que debe ser condenada en costas la allanada, conforme a la norma especial, debido a la existencia de requerimientos de pago previos a la presentación de la demanda.
Aunque la sentencia apelada no explicita las razones que determinan la condena en costas, las circunstancias concurrentes llevan a mantener su criterio por ajustado a derecho. La demanda se planteó por Don Amadeo y Doña Luisa en reclamación cada uno de ellos de 5.311,52 euros mas intereses, en concepto de sendos préstamos concedidos a la mercantil apelante en distintas fechas. Don Amadeo no efectuó requerimiento alguno previo a la interposición de la demanda. Sí lo hizo Doña Luisa en dos ocasiones mediante burofax remitidos el 11 y el 27 de septiembre de 2007, si bien en la primera comunicación no concretó la cantidad adeuda (aludía genéricamente a la deuda pendiente por las cantidades prestadas a la sociedad en su concepto de socia) mientras que en la segunda reclamó 105.080,82 euros, cantidad que se sigue manteniendo en la demanda -hecho segundo- como adeudada a cada demandante si bien se reclama una muy inferior tomando como base acuerdo adoptado en Junta general extraordinaria de la demandada por el que se amplió su capital social a fin de compensar los créditos por ella reconocidos a favor de los apelantes, en cuantía también muy inferior a la que éstos defienden (29.352 euros). Dicho acuerdo fue impugnado por los ahora recurrentes mediante demanda, cuyo resultado no consta, presentada el 26 de diciembre de 2007, siendo interpuesta la que nos ocupa el 20 de julio de 2009.
En resumen, no medió requerimiento por parte del codemandante, se discute la cuantía de los préstamos y la demanda se ajusta a la que defiende la apelada, muy inferior a la mantenida por la codemandante en el único requerimiento donde concretó la suma a su juicio debida, circunstancias que no permiten concluir la mala fe exigida por el artículo 395 LEC para la condena en costas al allanado. En consecuencia, el recurso no puede ser atendido.
SEGUNDO.- Las mismas circunstancias que se dejan reseñadas llevan a apreciar cuestión dudosa a efectos de no imposición de las costas del recurso (artículo 394 en relación con el 398 LEC ).
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Amadeo contra la sentencia, de fecha 7 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense en Juicio Ordinario n.º 980/09, Rollo de Apelación núm. 60/10, resolución que se mantiene en sus propios términos, sin efectuar expresa imposición de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
