Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 365/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 748/2010 de 12 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 365/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100331
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 748/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 883/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VIC
S E N T E N C I A N ú m. 365
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 12 de julio de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 883/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vic, a instancia de D/Dª. GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A. contra D/Dª. Virgilio ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de Tribunales Dña. Esther Roqueta Mauri, en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A, contra el demandado Virgilio y CONDENO a este último A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 4.935,42 euros, más los intereses legales devengados y las costas del procedimiento. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Virgilio y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza contra la sentencia de instancia la representación del demandado ,solicitando la desestimación de la demanda , con imposición de las costas de ambas instancias a la actora.
Alega , sucintamente en su recurso , que si bien la petición de instalación y consumo con Gas Natural fue suscrita por el mismo , la vivienda sobre la que versaba la instalación estaba alquilada por su compañera sentimental, rompiéndose la relación entre ellos poco tiempo después a que suscribiera el contrato con la apelada , existiendo un intento verbal fallido de cambiar la titularidad al no haberse acabado de pagar la instalación y no volviendo el apelante a tener ninguna relación con el inmueble, añadiendo que a la fecha del primer recibo impagado, de 30/03/2006 ,la relación sentimental ya no existía , no siendo por tanto responsable del impago, cuando además intentó cambiar la titularidad, como se ha expuesto. .
Finalmente, expone que no habiendo actuado de mala fe no procede la imposición de las costas .
Por la representación de la demandante se presentó oposición a la apelación , solicitando su desestimación , con imposición de las costas a la recurrente.
SEGUNDO .- Según consta en autos, el apelante suscribió con la demandada hoja de contratación y Contrato ServiGas para la vivienda sita en C/Roqueta nº 4 bisde la población de Vic.
Obran también en autos facturas impagadas por el consumo de gas, en consonancia con la suma objeto de pretensión , así como reclamación extrajudicial por la instante al demandado.
Pues bien, partiendo del objeto inicial de la apelación el recurso no puede ser estimado ,ya que manteniendo el apelante vinculación contractual con la actora, únicamente él es el obligado a satisfacer las facturas reclamadas, en tanto que es quien resulta afectado por las obligaciones que derivan del contrato para el usuario ( art. 1.254, 1.257 y concordantes del Cc.), sin que el hecho de que hubiera dejado de habitar la vivienda altere su relación contractual, mientras la misma sigue vigente .No desvirtúa lo anterior el que no se hubiera podido cambiar la titularidad del contrato porque, según afirma el apelante , no se había acabado de pagar al instalación ,pues como señala la apelada el contrato de financiación de la instalación es un contrato personal derivado de la concesión del crédito para la misma, que se otorgó al demandado , no cabiendo por tanto un cambio de titularidad o una cesión de las obligaciones , si no lo acepta el acreedor, pudiendo además el apelante haber satisfecho la suma pendiente de abono para que resultara factible el cambio de titularidad . Además no puede obviarse que no consta de forma fehaciente el momento en el que se interesó el cambio de titularidad y que el art. 39 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución , canalización , suministro y procedimientos de autorización de utilización de gas natural, determina en cuanto al t raspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa, que el consumidor para traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, deberá estar al corriente de pago ,no resultando, por lo expuesto, en el supuesto de autos acreditado que procediera tal cambio de titularidad.
TERCERO.- Tampoco procede estimar la pretensión relativa a las costas , dado el contenido del art. 394 de la L.E.C . y no apreciándose en el supuesto de autos dudas de hecho ni de derecho , que obviamente deberían quedar debidamente justificadas.
CUARTO .- Desestimado el recurso de apelación, las costas de la apelación deben imponerse a la apelante conforme a lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C .
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando del recurso de apelación interpuesto representación de D. Virgilio , contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vic , debemos confirmar y confirmamos la indicada resolución, imponiendo las costas de ésta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
