Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 365/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 602/2011 de 24 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 365/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100353
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 602/2011
JUICIO VERBAL Nº 1208/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 31 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 365
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1208/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de D. Luis Angel contra KIOSFRAMA, S.L,. D. Jesús María , VITALICIO ,y ZURICH los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Luis Angel contra Kiosframa, S.L., Jesús María , y Vitalicio, absolviendo a estos de las peticiones formuladas en su contra, con condena en costas al demandante.
Estimo la demanda formulada por Kiosframa S.L., contra Zurich Seguros, condenando a esta a abonar a Kiosframa la cantidad de 1.800 euros, intereses del art. 20 de la L.C.S ., y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Luis Angel y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 18 de julio de 2012.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO .- Se recurre en apelación por el instante, Sr. Luis Angel ,interesando la estimación de su demanda, condenando a los demandados a que solidariamente le abonen 2.856,93 euros y las costas, así como los intereses moratorios del art. 20 de la L.C.S . por la aseguradora y los intereses legales ordinarios por el resto de los demandados.
Fundamenta su recurso, sucintamente, en la existencia del error en la valoración de las pruebas, con alusión a las practicadas en autos.
La representación del Sr. Jesús María , Kiosframa, S.L. y Vitalicio Seguros se opuso a la apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas en la alzada a la apelante.
SEGUNDO .- A la vista de las pruebas practicadas no comparte ésta Sala la tesis de la apelante , debiéndose por ello desestimar la apelación, pues se considera probado que la colisión que se produjo el día de los hechos no aconteció por la conducta culposa o negligente del Sr. Jesús María , sino que quien dio lugar a la misma fue el vehículo del apelante y ello así resulta considerando la asunción de responsabilidad por parte de su aseguradora , que indemnizó a Kiosframa por los daños materiales que se ocasionaron , lo que no puede encontrar otra lectura que la expuesta.
Además debe aludirse a que según la declaración amistosa de accidente, quien cambio de carril fue el móvil del Sr. Luis Angel , hallándose marcada casilla en tal sentido en el lado correspondiente a su vehículo, debiéndose valorar además que el mismo rellenó la declaración amistosa, lo que no debe suponerle ninguna dificultad dada su profesión de profesor de autoescuela, no constando tampoco que tal casilla fuera cumplimentada posteriormente sin su conocimiento , constando tanto en la copia que el mismo aportó a los autos, como en el original aportado por su contraparte, sin que altere lo expuesto que se hubiera consignado como número de casilla marcada el número 1, pues ni partiendo de su versión existe una única casilla tachada .
Por ello debe estarse a lo que viene acordado en la sentencia de instancia , no sin antes referir que el testimonio de la Sra. Crescencia debe ser valorado partiendo de su indudable relación con los hechos , en tanto que era la conductora del móvil del apelante, no pudiendo alcanzar eficacia para probar la versión de éste, en contra de la propia responsabilidad asumida por su aseguradora.
TERCERO. - De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394.1 en relación con el art. 398.1 de la L.E.C . las costas ocasionadas en el recurso de apelación deben imponerse al apelante, al ser desestimando el mismo.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Luis Angel contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana , debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con expresa condena en las costas de esta alzada procedimental al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
