Sentencia Civil Nº 365/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 365/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 274/2014 de 10 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ NEVOT, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 365/2014

Núm. Cendoj: 03065370092014100363

Núm. Ecli: ES:APA:2014:2308

Núm. Roj: SAP A 2308/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 274/14
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja
Autos de Procedimiento Ordinario 218/12
SENTENCIA Nº 365/14
Iltmos. Sres.
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal
Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot
En la Ciudad de Elche, a diez de julio de dos mil catorce.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos.
Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 218/12, seguidos ante el Juzgado
de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso
entablado por la parte demandada, D. Bernardo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su
condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr.
Infantes García, y como apelada la parte actora, Tabisam, S.L.U.

Antecedentes


PRIMERO.- Fallo recaído en primera instancia .

El día 8 de octubre de 2013 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimo la demanda interpuesta por TABISAM SLU contra VITESAN S.L. y Bernardo , y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a VITESAN S.L. y Bernardo a satisfacer a la parte actora la cantidad de 49.707#58 euros , más los intereses legales que se liquidaran en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución judicial.

En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico cuarto.'

SEGUNDO.- Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Bernardo , solicitando su revocación por los siguientes motivos: 1º Error en la valoración de la prueba. Para que surja la obligación del Sr. Bernardo de responder solidariamente, junto con la mercantil VITESAN S. L., frente a TABISAM S.L.U., es necesario que se cumpla la condición impuesta en la escritura de reconocimiento de deuda, consistente en que se ingrese en la cuenta corriente de VITESAN S. L. la suma de 96.772,90.- # en concepto de devoluciones de IVA.

2º No habiendo quedado probado en el proceso el cumplimiento de la condición a que se sujetó la obligación del apelante, éste no tiene por qué responder del pago de la deuda, que no ha llegado a nacer.



TERCERO.- Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la representación procesal de TABISAM S.L.U. presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los motivos que se pasan a resumir a continuación: 1º No existe error en la valoración de la prueba. Del certificado emitido por la AET se desprende que VITESAN S. L. ha percibido un total de 52.675,30.- # en concepto de devoluciones por IVA.

2º El recurso se ha interpuesto de forma temeraria, amparándose el demandado en que es beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita y con la única finalidad de dilatar la ejecución de la sentencia.



CUARTO.- Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 274/14 designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2014 .



QUINTO.- Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

Fundamentos


PRIMERO.- Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por TABISAM S.L.U. y condena solidariamente a don Bernardo y a VITESAN S. L. a pagar a la primera la suma de 49.707,58.- #, más los intereses legales devengados desde el día 13 de enero de 2012 y las costas.

Contra dicha sentencia se alza don Bernardo solicitando su revocación por los motivos que se han resumido en el antecedente de hecho segundo, a los que nos remitimos en aras de la brevedad.

TABISAM S.L.U., parte demandante en la primera instancia, se opone a la estimación del recurso interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Revisión de la valoración de la prueba practicada .

El único motivo del recurso se funda en un error de valoración de la prueba. Considera el apelante que su obligación de responder solidariamente de la deuda reclamada pasa por el ingreso, en la cuenta corriente nº 0093-0745-17-0066998127, de una cantidad que la Agencia Tributaria adeuda a VITESAN S. L. en concepto de devoluciones por IVA. A su juicio, la prueba practicada no ha sido suficiente para acreditar la transferencia de dicha suma de dinero a la cuenta especificada.

Se desestima.

En la escritura pública en que se documenta el reconocimiento de deuda (f. 22 y ss. de las actuaciones) no se condiciona la responsabilidad solidaria del Sr. Bernardo al ingreso de las devoluciones del IVA en un número de cuenta corriente específico. Es cierto que en la parte expositiva de dicha escritura se hace referencia a que la devolución de la Agencia Tributaria se realizará mediante ingreso en 'la cuenta corriente titular de VITESAN S. L. número 0093 0745 17 0066998127' (f. 28), pero en la cláusula cuarta de la misma escritura no se eleva esta circunstancia a condición suspensiva de la obligación solidaria pactada a cargo del ahora apelante. El contenido de la estipulación cuarta es, literalmente, el siguiente: 'si por causas imputables a VITESAN, S. L. una vez devuelto por parte de la Agencia Tributaria el referido importe, éste no hubiera sido transferido a la mencionada cuenta de la que es titular la mercantil TABISAM, S.L.U., responderá D. Bernardo , de forma personal y solidaria con VITESAN, S. L. con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, del pago de la totalidad del crédito cedido' (f. 29). Es decir, lo que determina la responsabilidad solidaria del Sr. Bernardo es la percepción de la devolución por VITESAN S. L. y la falta de transferencia de la misma a la mercantil cesionaria del crédito, TABISAM, S.L.U. El primer hecho consta probado con la certificación emitida por la Delegación de Alicante de la Agencia Tributaria de fecha 25 de septiembre de 2013 (f. 85). El segundo, no ha sido objeto de controversia en la litis y, en todo caso, corresponde probarlo a la parte demandada.

En atención a lo expuesto, procede desestimar íntegramente el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida.



TERCERO.- Costas de la apelación .

Procede imponer las costas de la segunda instancia a la parte recurrente con arreglo al criterio del vencimiento objetivo y habida cuenta de que no concurren en esta alzada serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398.1 y 394 LEC ).

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Bernardo contra la sentencia de fecha de 8 de octubre de 2013 recaída en el juicio ordinario número 218 de 2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja , debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes personadas y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Hágase saber a las partes que esta sentencia no es firme y que contra la misma, cabe recurso extraordinario por infracción procesal y/o recurso de casación en los casos previstos en los arts. 468 y ss. y en la Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil que deberán ser interpuestos por medio de escrito dirigido a esta Sala en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación para ser resueltos por la Sala 1ª del Tribunal Supremo o el órgano competente, en su caso.

Junto con el escrito de interposición de los recursos antedichos deberán aportarse, caso de ser procedente, los siguientes documentos, sin los cuales no se admitirán a trámite: 1º Justificante de ingreso de depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- #) en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones' de este Tribunal nº 3575 indicando el 'concepto 04' para el recurso extraordinario por infracción procesal y el 'concepto 06' para el recurso de casación.

2º El modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y normativa que la desarrolla.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr.

Ponente, estando la Sala reunida en Audiencia Pública, doy fé.

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