Sentencia CIVIL Nº 365/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 365/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 271/2018 de 07 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 365/2018

Núm. Cendoj: 09059370022018100211

Núm. Ecli: ES:APBU:2018:889

Núm. Roj: SAP BU 889/2018

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00365/2018
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2017 0004558
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000481 /2017
Recurrente: Humberto , Humberto
Procurador: CAROLINA APARICIO AZCONA,
Abogado: MARCOS AGUILAR BENITO,
Recurrido: Jacobo , Jacobo
Procurador: ANDRES JOSE JALON PEREDA, ANDRES JOSE JALON PEREDA
Abogado: MONSERRAT MARTINEZ DE GRADO,
SENTENCIA Nº 365
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
En el Rollo de Apelación número 271/ 2018 dimanante de Juicio Verbal nº 481 /2017 sobre del Juzgado
de Primera Instancia nº1 , de Burgos en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de
fecha 26 de Marzo de 2018 , siendo parte como demandante apelante DON Humberto representado, ante
este Tribunal, por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona y defendido por el Letrado Don Marcos

Aguilar Benito; y como demandado apelado impugnante DON Jacobo , representado, ante este Tribunal, por
el Procurador Don Andrés José Jalon Pereda , y defendido por la letrada Doña Monserrat Martínez de Grado.

Antecedentes


PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carolina Aparicio Azcona en nombre y representación de D. Humberto contra D. Jacobo , DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jacobo a abonar al demandante la cantidad de dos mil trescientos euros (2.300 euros), más los intereses legales, y todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en relación a las costas procesales'.



SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 25 de Octubre de 2018 para su examen.

Fundamentos


PRIMERO: Don Humberto formuló demanda de Juicio Verbal frente a Don Jacobo reclamando la cantidad de 3.500 € correspondiente al precio de venta de la bicicleta marca GT, modelo GTR Carbon Team 2013, realizada por contrato privado de fecha 12 de Marzo de 2014, en el que constaba se hacía entrega de la bicicleta, y se estipulaba el pago fraccionado, de la totalidad del precio, a razón de 70 € al mes.

El demandado contestó a la demanda reconociendo la compra de la bicicleta por el precio de 3.500 €, así como la suscripción del contrato de fecha 12 de Marzo de 2014 aportado con la demanda, alegando que había pagado 1.200 € a cuenta del precio, importe que descontado del importe vencido de la deuda a fecha de la demanda, 2.800 € (las 40 mensualidades vencidas desde el 12 de Marzo de 2014 a Junio de 2017), el importe adeudado a la fecha de la demanda ascendía a 1.600 €.

El demandado, además, alegaba crédito compensable por importe de 204 €, por trabajos de transporte y acondicionamiento del local en la nueva tienda del actor sita en la Avenida de la Paz los días 23, 24, 25, 26 y 27 de Mayo, solicitando se compensara ese importe con el crédito que reconocía al actor.

La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar la cantidad de 2.300 €.

Formulan recurso de apelación el actor Don Humberto con la pretensión de que se estime íntegramente su demanda.

El demandado se opone al recurso e impugna la Sentencia, con la pretensión de que se determine que la deuda exigible era de 1.600 € a fecha de la demanda, importe del que se ha de compensar 204 € por trabajos realizados para el actor.



SEGUNDO.- Conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la prueba de los hechos impeditivos, modificativos extintivos y excluyentes que alegue.

Consta acreditado, no siendo cuestión discutida que el actor vendió y entregó al demandado la bicicleta reseñada en el contrato de fecha 12 de Marzo de 2014 aportado con la demanda, que el precio de venta era de 3.500 €, que no se pagó importe alguno en el momento de la entrega de la bici, fraccionándose el pago del precio a razón de 70 €/ mes.

A la fecha de la demanda, tal y como el demandado señala, habían transcurrido 40 mensualidades, por lo que la deuda vencida eran 2.800 €.

No obstante durante el transcurso del presente procedimiento ha vencido la totalidad de la deuda reclamada;y no habiendo afirmado siquiera el demandado haber realizado pago alguno con posterioridad a la demanda, se ha de entender deuda vencida y exigible el importe total del precio de la bicicleta.

No es un hecho discutido en esta segunda instancia, que el demandado abonó al actor 1.200 €, si bien el actor alega que esta cantidad se destinó al pago de otras compras, aportando un listado elaborado por el actor con los productos adquiridos por el demandado desde el año 2013 hasta el 2015.

El demandado niega que adeudara cantidad alguna por otras compras.

El actor en su demanda señala que el demandado con anterioridad a la compra de esta bicicleta le había comprado otra bicicleta, con pagos aplazados que en la demanda se afirma había abonado correctamente.

No se dice en la demanda que adeudara cantidad alguna por la compra de otros productos, ni que hubiere existido dificultad alguna para el pago de alguno de ellos.

Teniendo en cuenta estas circunstancias que el último producto vendido al actor según el listado por el elaborado fue en Enero de 2015 y que conforme a los waps aportados por el demandante, a partir de Octubre de 2015 (no constan reclamaciones anteriormente), el actor solo reclama al demandado el ' dinero dela bici', el pago de los 1.200 € (dejado en un sobre debajo de la puerta, en Febrero de 2016) , se ha de entender destinado al pago del 'dinero de la bici', que es el único dinero que consta que el actor le reclamaba.

A tenor de los waps aportados por el actor y el demandado, el actor pidió ayuda al demandado para que 'le echara una mano' con la obra del local nuevo.

De los waps aportados por el actor consta que quedaron ,al menos, dos días, 23/5/2016 y 30/5/2016.

Ahora bien, no costa las condiciones de prestación de esta ayuda, ni su valor económico ni los acuerdos alcanzados al respecto de la misma, que pueda justificar una compensación económica unilateralmente determinada por el demandado en 204 €, a razón de 12 € / hora, por un tiempo tampoco acreditado.



TERCERO.- Procede desestimar tanto el recurso de apelación del actor como la impugnación de la Sentencia formulada por el demandado, sin hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se desestima el recurso de Apelación formulado por el actor Don Humberto contra la Sentencia de fecha 26 de Marzo de 2018 dictada por la Ilma Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Burgos, así como la impugnación de la misma que formula el demandado Don Jacobo , sin hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.

Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrada Doña ARABELA GARCIA ESPINA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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