Sentencia CIVIL Nº 365/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 365/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 495/2019 de 05 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: CARRANZA HERRERA, CONCEPCION

Nº de sentencia: 365/2019

Núm. Cendoj: 11012370022019100388

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:2241

Núm. Roj: SAP CA 2241/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 3 6 5
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARBATE
JUICIO VERBAL Nº 582/215
ROLLO DE SALA Nº 495/2019
En Cádiz, a 5 de diciembre de 2019,
Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada de esta Sección, el Rollo de apelación de la referencia,
formado para ver y fallar el Recurso de Apelación formulado contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado
de Primera Instancia en el Juicio Verbal Nº 582/2015 referido.
Ha comparecido como apelante la Procuradora Sra. Reyes Ramos en nombre y representación de DOÑA
Nieves , con la asistencia jurídica de la letrada Sra. Muñoz Tamayo.
Ha comparecido como parte apelada el Procurador Sr. Bescos Gil en nombre y representación de DOÑA
Palmira , con la asistencia jurídica del Letrado Sr. Pérez Matallana.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barbate se dictó Sentencia el día 30/10/2018 en el procedimiento del margen en cuyo Fallo se estima íntegramente la demanda formulada DOÑA Palmira contra DOÑA Nieves y condena a dicha demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.753'36 euros así como los intereses legales y las costas de primera instancia.



SEGUNDO.- Presentado recurso de apelación por la representación procesal de la demandada contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a la parte actora por diez días, presentando escrito de oposición, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos para resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Se formula recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia que estimando íntegramente la demanda condena a dicha parte a abonar a la actora la cantidad de 3.753'36 euros más intereses y costas como importe de la obra ejecutada por la demandada en la finca propiedad de la actora que ha resultado inútil y como importe de reparación de las arquetas mal ejecutadas.

Frente a la anterior sentencia se alega por la parte apelante error en la valoración de la prueba, interesando la estimación del recurso y la desestimación de la sentencia de instancia.

La parte actora/apelada interesa la confirmación de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- El recurso formulado debe ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos que se comparten y se tienen por reproducidos sin perjuicio de dar respuesta a las cuestiones planteadas por la parte apelante en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 465.5 de la LECivil.

Está reconocido por las partes que entre actora y demandada se concertó un contrato de ejecución de obra de saneamiento y construcción de fosa séptica en la finca propiedad de la primera que se llevó a efecto por la empresa de la demandada, en concreto por el trabajador y esposo de aquella Don Carlos María , habiéndose abonado como precio de la totalidad de obra ejecutada las cantidades reflejadas en las facturas acompañadas a la demanda como documentos números 34 y 35 por importes de 2.904 y 10.321 euros, respectivamente.

Dicha obra se ejecutó en el mes de diciembre de 2014.

Está igualmente acreditado por los dctos números 2 a 31 de los acompañados a la demanda que con anterioridad a la ejecución de la obra la empresa de Desatascos Higuito, de la que es titular Don Juan Carlos , acudía a la finca de la demandante a realizar desatascos en la fosa séptica aproximadamente una vez al mes y con mayor frecuencia, sobre una vez a la semana, en temporadas de primavera y verano dada la actividad de bungalows a que dedica la finca su propietaria; esos mismos documentos acreditan que tras realizarse la obra en diciembre de 2014, no se lleva acabo ningún otro vaciado de la fosa séptica hasta marzo de 2015 pero cuando comienza la temporada de verano en junio de 2015, los viajes a fosa séptica para su vaciado se multiplican hasta el punto de tener que efectuarse cinco en el mes de junio, ocho en el mes de julio, cinco en el mes de agosto y tres en el mes de septiembre, hechos acreditados no sólo por las facturas acompañadas a la demanda que prueban la realización de los trabajos y el pago de su precio sino también por las manifestaciones del dueño de la empresa de desatascos que no tiene relación alguna personal o familiar ni de amistad o dependencia laboral o de otro tipo con la actora sino simplemente la relación que se deriva de prestar a la misma los servicios que realiza su empresa y sobre cuyas manifestaciones no existe motivo alguno para dudar, que evidencian que la obra de saneamiento y colocación de una fosa séptica llamada ecológica no ha dado el resultado ofrecido por la parte demandada y a la que ésta se refiere en sus propios escritos de contestación a la demanda y de recurso de apelación al decir que el Sr. Carlos María , esposo y empleado de la demandada, ofreció una minoración de los vaciados; en ningún momento se ha indicado por la parte actora que la demandada le ofreciera una solución definitiva al problema de tener que realizar vaciados continuos de la fosa séptica pero si que se reduciría notablemente la necesidad de los mismos y la prueba acompañada a la demanda demuestra sin necesidad de acudir otras pruebas que la obra realizada a esos efectos no ha dado el resultado ofrecido y reconocido por la propia demandada.

En cualquier caso, las manifestaciones efectuadas por el empleado y esposo de la demandada en sus conversaciones grabadas acreditan también lo dicho y dicha prueba propuesta en el acto de la vista por la parte actora, se admitió sin protesta alguna de la parte contraria por lo que se ha de tener en cuenta su contenido en tanto que la voz del referido empleado ha sido reconocida por el mismo al declarar en el acto de la vista; siendo así, se ha de tener por acreditado como se indica en la sentencia de instancia que la demandada a través de su empleado ofreció a la actora la instalación de un sistema que permitiría evacuar los residuos de forma ecológica y que reduciría de forma significativa el número de evacuaciones, reduciéndose así el coste económico, resultado que no se ha obtenido dicha reducción, habiendo sido la obra ejecutada inútil.

El hecho de que durante los meses de abril y mayo de 2015 no se efectuara ningún vaciado de la fosa séptica, no consta cual haya podido ser el motivo si el hecho de que la instalación hubiera estado cerrada o con baja ocupación o el hecho de que recién ejecutada la obra y habiéndose efectuado un vaciado en marzo de 2015, no se necesitara otro, si bien lo que está fuera de dudas por los facturas de Desatascos Higuito acompañadas a la demanda y también por el informe pericial igualmente aportado con aquella, no desvirtuado en forma alguna por la parte demandada que pese a proponerlo en su escrito de contestación, no ha aportado un informe contradictorio al respecto, que los vaciados se han tenido que repetir de manera continua durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2015 así como que ello es debido como pone de relieve el informe pericial al hecho de que el tubo empleado para el drenaje no es el adecuado y al hecho de que la superficie de la parcela no es suficiente para evacuar las aguas lo que hace imposible el drenaje de la fosa séptica construida en esa superficie de terreno, lo que debe determinar como ha decidido la sentencia de instancia que se reintegre a la actora la cantidad abonada por la ejecución de dicha parte de la obra.

Por otro lado y finalmente, está debidamente acreditado por las facturas emitidas por la demandada y abonadas por la actora, acompañadas como documentos 34 y 35 a la demanda, que se construyeron al menos ocho arquetas como resulta del documento nº 35 por lo que es posible y así está debidamente acreditado por el informe pericial que sean seis las arquetas mal ejecutadas, debiendo en consecuencia mantenerse el pronunciamiento que condena a la demandada a abonar el importe de reparación de las mismas.



TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Reyes Ramos en nombre y representación de DOÑA Nieves frente a la Sentencia de fecha 30/10/2018 dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 2 de Barbate, confirmándose la expresada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.

Se pierde el depósito constituido por interposición del recurso de apelación, dándosele el destino legal.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes haciéndoles saber que la presente no es susceptible de recurso de casación conforme a los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptados por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27/01/2017, pudiendo serlo del Recurso de Revisión , juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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