Sentencia Civil Nº 366/20...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Sentencia Civil Nº 366/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 426/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 366/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009100373

Núm. Ecli: ES:APA:2009:4120

Resumen:
03014370052009100373 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 366/2009 Fecha de Resolución: 19/11/2009 Nº de Recurso: 426/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

4

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 426-B-2009

SENTENCIA NÚM. 366

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1.230/08 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Juan Antonio , representada por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y dirigido por el Letrado D. Jaime E. Llinares Leicht. Y como apelada el demandante D. Abelardo , representada por la Procuradora Dª Irene Ortega Ruiz y dirigida por el Letrado D. Joseph Francés Pons.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Benidor en los autos de Juicio Verbal sobre desahucio, se dictó en fecha 17-04-2009, Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Abelardo debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 , EDIFICIO000 NUM001, pta. NUM002 de Benidorm y debo condenar y condeno a D. Juan Antonio a desalojar la misma bajo apercibimiento de lanzamiento, caso de no hacerlo voluntariamente antes de la fecha que se fije en ejecución de sentencia, con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte..demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 426-B-2009 señalándose para votación y fallo el pasado día 18-11-2009.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo a la Resolución del recurso de apelación interpuesto por el arrendatario demandado, debe resolverse sobre la inadmisibilidad del mismo opuesta a tenor de lo que permite el artículo 457.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la parte apelante, alegando no haber cumplido este con el requisito de consignación del total importe de las rentas actualizadas así como de las cantidades asimiladas cuyo impago también se denunciaba en la demanda.

No obstante y habida cuenta de que el principal motivo de la oposición sostenida por el arrendatario radica en que esas cantidades no eran exigibles por falta de notificación , debe ponerse de manifiesto que la parte actora presentó dos papeletas de conciliación, a fin de comunicar al ahora apelante la actualización de la renta y el importe del Ibi y tasa de basura del año 2007 , así como el de los servicios y suministros de 2006 a 2007. Como reseña la Sentencia respecto al acto de conciliación 16/08, se procedió a su notificación en forma y la decisión de no acudir es imputable únicamente al demandado. En efecto, el artículo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que las comunicaciones se entreguen a familiar del interesado mayor de edad, y eso es lo ocurrido en los dos actos de conciliación, entregándose en un caso al hijo y en otro a la esposa.

En contra de lo sostenido por la parte apelante, las notificaciones han de desplegar plenamente sus efectos, ya que la alegación de no haberse llevado a cabo en la persona del arrendatario no tiene respaldo legal , al permitir expresamente el artículo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las diligencias de comunicación se practiquen, cuando no sea hallado el interesado en su domicilio, mediante entrega a familiar mayor de edad.

SEGUNDO.- Retomando el inicio de esta Resolución, ha de ponerse de manifiesto que la consignación efectuada no alcanza la totalidad de la renta actualizada, ya que el arrendatario se limita a abonar la diferencia correspondiente a las mensualidades de renta de mayo a agosto de 2008, pero omite las correspondientes a las siguientes hasta la preparación del recurso.

Además, alega el actor que tampoco se han consignado las cantidades asimiladas a la renta, y ello exige poner de manifiesto el cambio jurisprudencial que se ha producido a raíz de la Sentencia del pleno del Tribunal Supremo 12 de enero de 2007 y que esta Sala ha aplicado, cambiando su anterior criterio , desde la sentencia nº 171, de 23 de abril de 2008, y que se resume en considerar causa de resolución en cualquier tipo de contrato de arrendamiento la falta de pago de cualquier cantidad que deba ser abonada por el arrendatario.

La consecuencia lógica es que si se ha de considerar causa de Resolución el impago de las impropiamente denominadas cantidades asimiladas a la renta, como los suministro , el Ibi, tasa de basura o gastos de comunidad, también ha de tener su impago el mismo tratamiento que el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispensa a la renta, por lo que la falta de consignación de esas cantidades constituye causa de inadmisión del recurso, con la consiguiente firmeza de la Sentencia apelada, pues la causa de inadmisión aducida se convierte en causa de desestimación del recurso (ST.S. de 11 de octubre de 2000, por todas.

TERCERO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2009 por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución , imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe , hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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