Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 366/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 387/2009 de 30 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 366/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100761
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00366/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100405
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000088 /2009
S E N T E N C I A Nº 366 DE 2010
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a treinta de septiembre de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 088 /2009, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 387 /2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Celia representada por el procurador Dª JESUS LOPEZ GRACIA, y asistido por el letrado D. EDUARDO AZNAR GONZALEZ, y como apelado la entidad mercantil GAS NATURAL SERVICIOS SGD S.A. representada por la procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 25 de marzo de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por GAS NATURAL SERVICIOS SA, representada por el procurador D. Isidro Jesús del Pino Martínez contra Celia , estimo los pedimentos ejercitados en la demanda; y
_ Declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el consumo de vivienda sita en Calahorra (La Rioja), PLAZA000 n° NUM000 , contrato suscrito en su día con los litigantes.
_ Condeno a Celia a que permita la entrada en su domicilio de los empleados de la actora a fin de que realicen la toma de lectura del contador de gas instalado en la vivienda Y procedan a la privación del suministro mediante desconexión y retiro del mismo y, en el caso de no permitirlo, se libre el correspondiente mandamiento judicial de entrada para que se constituya la comisión judicial acompañada de los empleados de la actora a fin de llevar a cabo la toma de relectura, la desconexión y retiro del contador en fase de ejecución de sentencia.
CONDENO a Celia al pago de la cantidad de 872,77 euros más la que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura y la que se realice en el momento de la lectura del contador al precio de la tarifa vigente, a sí como los intereses legales de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda.
Corresponde satisfacer el pago de las costas; generadas en esta primera instancia a la parte demandada".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calahorra, se dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2009, en juicio verbal nº 88/2009 , en cuya parte dispositiva se señalaba: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por GAS NATURAL SERVICIOS SA, representada por el procurador D. Isidro Jesús del Pino Martínez contra Celia , estimo los pedimentos ejercitados en la demanda; y
_ Declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el consumo de vivienda sita en Calahorra (La Rioja), PLAZA000 n° NUM000 , contrato suscrito en su día con los litigantes.
_ Condeno a Celia a que permita la entrada en su domicilio de los empleados de la actora a fin de que realicen la toma de lectura del contador de gas instalado en la vivienda Y procedan a la privación del suministro mediante desconexión y retiro del mismo y, en el caso de no permitirlo, se libre el correspondiente mandamiento judicial de entrada para que se constituya la comisión judicial acompañada de los empleados de la actora a fin de llevar a cabo la toma de relectura, la desconexión y retiro del contador en fase de ejecución de sentencia.
CONDENO a Celia al pago de la cantidad de 872,77 euros más la que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura y la que se realice en el momento de la lectura del contador al precio de la tarifa vigente, a sí como los intereses legales de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda.
Corresponde satisfacer el pago de las costas; generadas en esta primera instancia a la parte demandada".
Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por doña Celia , solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 46 a 50, se diese lugar a una nueva resolución, en la que se desestimase la demanda en todas las pretensiones, salvo en la condena a pagar a la demandante la suma de 33 €, a la que la misma se allanaba.
Se alega, en primer lugar, previa alegación, que la parte demandada compareció en el Juzgado el día 24 de marzo de 2009 a las 12 horas, fecha fijada para la celebración de la vista oral, tal y como consta la en las hojas de control de acceso al edificio de los juzgados, aunque, estando pendiente de ser llamada en la puerta de la Sala de Vistas, comprobó que de dicha sala salían los que resultaron ser Abogado y Procurador de la actora, con lo que la vista se celebró en su ausencia, sin que la recurrente pudiera alegar y probar nada en su favor, estando segura de que ni tan siquiera se esperó para el comienzo de la vista, los usuales 5 minutos de cortesía.
Por lo que respecta a esta previa alegación, debe indicarse que en el acto del juicio oral, folio 37, en relación con el juicio, consta que no compareció la demandada doña Celia , por lo que procede rechazar esta previa alegación.
En cuanto a la primera alegación, relativa a un documento de 6 mayo de 2004, relativo al contrato número NUM001 , que se aportaba como documento 1 del recurso de apelación, por auto esta Sala, dictado en el rollo en fecha 6 de octubre de 2009 , se rechazó la aportación de dicha prueba documental, habiéndose aquietado la parte recurrente a dicha estimación respecto de la prueba documental, al no haber impugnado mediante recurso de reposición dicha resolución, una vez notificada la misma, tal y como consta en el Rollo de Apelación, por cuanto que el auto se notificó por medio de sistema informático al Procurador don Jesús López Gracia, procurador de la parte apelante, en fecha 13 de octubre de 2009, sin que se hubiese interpuesto recurso alguno contra el mismo.
En cuanto al resto de alegaciones planteadas en el recurso de apelación, relativas al contenido de la sentencia, asimismo, deben rechazarse, por cuanto que consta el contrato, hoja de contratación de gas y energía eléctrica, celebrado en fecha 11 de mayo de 2004 , entre la actora y la demandada, folios 21 y siguientes, así como en las facturas dejadas de atender sobre suministro de gas, documentos 3 a 12 de la demanda, obrantes a los folios 24 a 33, con lo que se acredita, asimismo, el impago de las cantidades reclamadas.
La referencia que se hace en el recurso de apelación a la baja y a la alta (o reanudación) del suministro de gas solicitada por la demandada y concedida por la actora, tiene que tenerse en cuenta que, como consta al folio 24, documento 3, factura de fecha 24 de agosto de 2006, existe una partida por consumo de electricidad, partida que aparece en el documento al folio 25, documento 4, factura de 18 de abril de 2007, con constancia posterior en la factura de fecha 20 de agosto de 2007, documento 6, folio 27, sobre reapertura de suministro, además de las cantidades relativas a suministro de gas, que también obran en los documentos 4 y 5, folios 25 y 26, en los que no obran partidas por electricidad, lo mismo que en el documento 6 al folio 27, en el que sí obra, como se ha indicado, referencia a reapertura de suministro, por lo que tiene que entenderse como de apertura de suministro de electricidad, porque gas se seguía suministrando, conforme a tales documentos.
De ahí que se rechace el recurso de apelación y se mantenga íntegramente la sentencia de instancia, que se da por reproducida la presente.
SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso de apelación las costas se imponen a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales Sr. López Gracia, en nombre y representación de Dª Celia , contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra , debemos confirmarla y la confirmamos.
Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.
Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
