Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 366/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 790/2011 de 27 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUEDA LOPEZ, JESUS CELESTINO
Nº de sentencia: 366/2013
Núm. Cendoj: 28079370182013100359
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2011/0009912
Recurso de Apelación 790/2011
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 06 de Collado Villalba
Autos de Procedimiento Ordinario 914/2008
APELANTE:D./Dña. Abelardo , D./Dña. Cipriano
PROCURADOR:D./Dña. MARTA ISLA GOMEZ, D./Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
APELADO:GMH CONSTRUCCIONES, S.L., D./Dña. María Inés , D./Dña. Heraclio
PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 366/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:
D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ
D./Dña. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de propiedad y otorgamiento de escritura pública, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Abelardo representado por la Procuradora Sra. Isla Gómez y DON Cipriano representado por el Procurador Sr. Ruigómez Muriedas y de otra, como apelada demandante incomparecida DOÑA María Inés y como apelados demandados incomparecidos DON Heraclio y GMH CONSTRUCCIONES S.L., seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, en fecha 22 de octubre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Isabel García González, en nombre y representación de Dña. María Inés , debo acordar y acuerdo que la vivienda compuesta de tres plantas, con una superficie aproximada de 120 metros cuadrados, ubicada en el nº NUM000 de la localidad de Guadarrama, en el kilómetro NUM001 de la CARRETERA000 , con una parcela de 500 metros cuadrados, es propiedad de Dña. María Inés . En consecuencia, debo acordar y acuerdo que se proceda a otorgar las escrituras públicas pertinentes para la protocolización de los compromisos verbales y contratos privados otorgados por los demandados sobre dicho inmueble para llevar a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad del título de donación de la actora, compareciendo en la Notaría que al efecto se designe en el día y la hora que así se establezca, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá por el Juzgado a otorgar en su nombre las correspondientes escrituras públicas, todo ello con expresa condena en costas a los demandados'.
SEGUNDO.-Por las partes demandadas se interpusieron sendos recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.-Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de septiembre de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Visto el contenido de los precedentes recursos formulados por la representación procesal de D. Abelardo y D. Cipriano contra la sentencia de instancia íntegramente estimatoria de la demanda en su día formulada, los mismos se limitan a su discrepancia con la imposición de las costas de la instancia a cuyo pago se les condena con fundamento en el artº. 395 LEC por apreciar el Juzgador mala fe en su conducta procesal a pesar de haber formulado allanamiento a la demanda antes de contestarla y ello al entender que fueron requeridos extrajudicialmente para el cumplimiento de la obligación de escriturar la adquisición del inmueble a que se contrae la litis, sin efecto.
Pues bien, es evidente la procedencia del recurso formulado por el Sr. Abelardo desde el momento en que fundándose su condena al pago de las costas en el argumentos antes dicho, es lo cierto que en la demanda únicamente se manifiesta haber requerido al vendedor para el otorgamiento de la escritura pública según el contenido los burofaxes que se acompañan a la misma como documentos 8, 9 y 10, siendo así que todos ellos se remitieron al codemandado Sr. Cipriano y no al citado recurrente Sr. Abelardo , con lo que si el fundamento de su condena solo lo era tal, es claro el error valorativo en que se incurrió.
Y a la misma conclusión ha de llegarse en cuanto al codemandado Sr. Cipriano desde el momento en que si bien es cierto ese requerimiento extrajudicial, su cumplimiento no dependía de su exclusiva voluntad sino del de la también codemandada y declarada en rebeldía GMH Construcciones S.L. la cual según le consta a la actora, había sido previamente condenada por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid de 20 de enero de 2000 , entre otros extremos, al otorgamiento de escritura a favor del Sr. Cipriano y su esposa, sentencia que estaba siendo ejecutada con las incidencias acreditadas y manifestadas por el hoy apelante en su escrito de allanamiento, situación ésta que conocía la demandante puesto que aporta copia de esa sentencia, folios 27 y ss de los autos.
En su consecuencia, procede la estimación de ambos recursos, revocándose parcialmente la sentencia recurrida en tales extremos, manteniéndose el resto de sus pronunciamientos sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Cipriano representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruigómez Muriedas, así como el formulado por D. Abelardo representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Isla Gómez contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº 6 de Collado-Villalba de fecha 22 de octubre de 2010 en autos de juicio ordinario nº 914/08 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma en el único sentido de no hacer expresa condena en costas de la instancia a los codemandados recurrentes Srs. Cipriano y Abelardo , manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, sin expresa condena en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada. Con devolución de los depósitos constituidos.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el art. 477.2.3 º y 3 LEC , y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF. 16ª LEC en relación con el art. 469 LEC .
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
