Sentencia Civil Nº 366/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 366/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 418/2014 de 09 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN

Nº de sentencia: 366/2014

Núm. Cendoj: 07040370032014100341

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00366/2014
S E N T E N C I A Nº 366
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Rosa Rigo Rosselló
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a nueve de diciembre de dos mil catorce
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor, bajo el número
687/2013 , Rollo de Sala número 418/2014, entre partes, de una como demandante-apelante Dª. Belen ,
representada por la procuradora Dª. Concepción Zaforteza Guasp y dirigida por el letrado D. Tomeu J. Clar
Pou, de otra, como demandada- apelada la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por
el procurador D. Andrés Ferrer Capó y dirigido por el letrado D. José Luis Burgos Navarro.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2014 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Belen frente a REALE SEGUROS GENERALES, S.A., condenando a la demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NO VENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (12.595'83 #), junto con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Las costas de este procedimiento no se imponen a ninguna de las partes'.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 2 de diciembre de 2014.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.


PRIMERO.- Dª Belen , quien tenía contratada con la entidad REALE SEGUROS una póliza de seguro de hogar en relación a la vivienda de la que es propietaria, junto con su esposo, sito en la DIRECCION000 NUM000 , Bloque NUM001 , vivienda NUM002 de la Comunidad de DIRECCION001 , en Canyamel, dirige frente a la entidad aseguradora una demanda de reclamación de la indemnización que, en virtud de la póliza contratada, le corresponde por el siniestro acaecido en fecha 24 de septiembre de 2012 por la rotura de una tubería.

La cantidad reclamada quedó finalmente concretada en fase de conclusiones en la suma de 37.531'18 euros, de los que 20.392'58 euros son por contenido, 9.000 euros por continente y 8.138'60 euros de alojamiento.

En la sentencia de instancia, tras desestimar la excepción formulada por la entidad aseguradora sobre el carácter imperativo del procedimiento extrajudicial previsto en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguros , se procede a la valoración de los daños a la vista de los informes obrantes en los autos y teniendo en especial consideración el informe del perito judicial y se concluye que el valor de los mismos queda determinado de la siguiente manera: 12.851'95 euros por continente, 6.572'83 euros por contenido y 1.023 euros por inhabitabilidad temporal. Al estar fijado como límite de la cobertura de los daños en continente en la suma de 9.000 euros, el importe de la indemnización total queda fijado en la suma de 16.595'83 euros, de los que deben deducirse los 4.000 euros ya abonados por la aseguradora, por lo que la cantidad que debe ser pagada por la aseguradora se fija en la suma de 12.595'83 euros.

Interpone recurso de apelación la parte actora en relación a dos de los conceptos objeto de reclamación: 1.- Importe a indemnizar por daño en el contenido.

Entiende que deben valorarse en la suma de 20.392'58 euros, conforme a las facturas aportadas. Se indica que la discusión principal se centra en los costes de deshumidificación, que entiende que han quedado debidamente justificados.

2.- Importe a indemnizar por el concepto de inhabitablidad.

Considera la parte actora que está debidamente justificado el gasto reclamado en este concepto por el periodo de estancia en la Isla comprendido entre el 2 de enero y el 13 de enero de 2013.



SEGUNDO.- Dos son las consideraciones que cabe realizar en relación a al primero de los motivos de apelación, que se centra, principalmente, en los costes de deshumidificación y trabajos para erradicar mohos y hongos: 1.- Se consideran como gastos en el contenido, cuando en el informe pericial judicial, se incluyen los mismos en los de continente, que tienen un límite de cobertura de hasta 9.000 euros.

Tal y como se deriva del propio contenido de las facturas y de la declaración testifical prestada por D. Cosme , que realizó los trabajos relativos al secado y tratamiento de relativo a los mohos, los trabajos iban dirigidos a eliminar los mohos tanto en el ambiente como los que hubieran penetrado en las paredes.

No concuerda esa actuación como referente al contenido, identificado en la póliza como el mobiliario, ajuar doméstico y personal, y sí con el continente, que incluye cimientos, estructuras, suelos, paredes y techos.

2.- El perito judicial es muy claro en su informe al considerar desmesurada la reclamación por la limpieza de mohos y hongos. Entiende que es innecesario conocer y analizar el tipo, variedad y biología de los mohos y hongos para tratarlos y que una vez finalizados los trabajos de reparación de enlucido de paramentos y secado de dichos trabajos, la aplicación propuesta de pintura tixotrópica en los paramentos más afectados (distribuidor y gimnasio) y la aplicación de pintura plástica en el resto de los paramentos de la planta semisótano y de la planta principal (previa limpieza de los mismos con lejía), garantizaría la eliminación de cualquier tipo de hongo o moho.

Se ratificó en esta apreciación en el acto de la vista que con las obras de picar el paramento, nuevo revestimiento de yeso y pintura ya no existe moho, pues se ha eliminado la base en la que se sustenta, resultando innecesario el análisis de los tipos de moho.

Procede ratificar, por tanto, la apreciación que hace la juez a quo sobre este punto en la sentencia de instancia.



TERCERO.- La póliza contratada con al entidad demandada incluye como gastos de inhabilidad temporal los derivados de alquiler de una vivienda similar por un periodo de hasta doce meses y un límite de 12.000 euros por siniestro.

La sentencia de instancia estima la reclamación dirigida en cuanto al periodo comprendido entre el 17 y el 24 de octubre de 2012, pero excluye los gastos reclamados relativos a los días 2 a 13 de enero de 2013, primero por corresponder a un resort sito en Calviá, es decir, en una localidad situada al otro lado de la Isla en relación a la vivienda objeto de cobertura y, en segundo lugar, por cuanto se consideró que el plazo de un mes podía considerarse suficiente para la valoración y reparación de daños y humedades, el secado acabó el 31 de octubre de 2012 y un testigo declaró que los moradores ya habían estado viviendo en el domicilio y que dejaron de hacerlo cuando los peritos les dijeron que no podían residir allí.

Tal y como se ha justificado con la documentación aportada, la actora ya tenía previsto trasladarse a la Isla en el periodo indicado desde el mes de junio de 2012, cuando se realizó la reserva. Ahora bien, el siniestro ocurrió en fecha 24 de septiembre de 2012 y, aun cuando a través de las facturas que se acompañan se justifica la realización de trabajos que finalizaron en el mes de marzo de 2013, lo cierto es que una buena parte se refieren a actuaciones que no se han considerado cubiertas por la póliza, ni necesarias para la reparación de los daños, como lo es el tratamiento realizado en relación a hongos y mohos.

Por otro lado, tampoco se ha justificado debidamente que la alternativa adecuada o equivalente a la ocupación de la vivienda de uso vacacional en Canyamel pueda ser la estancia en un establecimiento con la denominación de 'Golf & Wellness Resort', ni que tales gastos puedan ser asimilableses a lo que la póliza incluye como alquiler de una vivienda similar.

Procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.



CUARTO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la pérdida del depósito consignado para recurrir.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª. Belen contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor en los autos del juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.

En consecuencia, se confirma la resolución recurrida en todos sus términos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada y pérdida del depósito consignado para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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