Sentencia Civil Nº 366/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 366/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 1039/2012 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 366/2014

Núm. Cendoj: 08019370162014100357

Núm. Ecli: ES:APB:2014:8182

Núm. Roj: SAP B 8182/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 16ª
ROLLO nº 1039/2012-A
JUICIO ORDINARIO 202/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MARTORELL
SENTENCIA núm. 366/2014
Magistrados:
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª MARTA RALLO AYEZCUREN
Barcelona, 17 de julio de 2014.
Vistos por la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, los autos de juicio
ordinario número 202/2011, de reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
número 6 de Martorell. Los demandantes, doña Noelia y don Nemesio , han sido representados por la
procuradora doña Teresa Martí Amigó y defendidos por el letrado don Daniel Alemany Serra. La demandada
MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ha sido representada
por el procurador don Pedro M. Adán Lezcano y defendida por la letrada doña Mónica Piñol Piñol. Doña Noelia
y don Nemesio han recurrido en apelación contra la sentencia de 28 de mayo de 2012 .

Antecedentes

1. La parte dispositiva de la sentencia apelada dice literalmente: 'Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Teresa Martí Amigó, en nombre y representación de Nemesio y Noelia contra MAPFRE SEGUROS FAMILIAR, absolviendo a MAPFRE SEGUROS FAMILIAR de todos los pedimentos de la parte actora. Las costas se imponen a la parte actora, Nemesio y Noelia .' 2. Doña Noelia y don Nemesio recurrieron en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión del recurso el día 10 de julio de 2014.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN

Fundamentos

1. Doña Noelia y don Nemesio demandaron en este juicio a Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con quien tenían contratada una póliza de seguro de hogar, en reclamación de la suma de 23.176,66 euros, más intereses.

Alegaban, en síntesis, que lo reclamado era la suma pendiente de pago por los daños derivados del siniestro producido en su vivienda de la CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , de Martorell, en el verano de 2007. Los daños se habían causado inicialmente, en julio de 2007, por una fuga de la conducción de agua de la cocina de los demandantes y se reprodujeron, con mayor gravedad, en agosto de 2007, debido al arreglo que había llevado a cabo el servicio de reparaciones de Mapfre.

Los actores afirmaban que la reparación de los daños ascendió, en total, a 29.558,66 euros y solo habían percibido de la entidad demandada 6.382 euros.

2. Mapfre se opuso a la demanda. Alegó que, atendidos los daños, la indemnización procedente era de 10.790 euros, de los cuales había satisfecho ya 6.382 euros (en una primera fase) y 1.775 euros (en un momento posterior). Los actores, decía la contestación, rehusaron el resto, que Mapfre afirmaba poner a su disposición mediante consignación en la cuenta del juzgado.

3. La sentencia del juzgado que desestimó íntegramente la demanda es impugnada por los actores.

Solicitan: - Que se estime íntegramente su demanda y se condene a Mapfre a pagar 23.176,66 euros.

- Subsidiariamente, que se aprecie el allanamiento parcial de Mapfre y se le condene a pagar la suma que reconoce pendiente de 4.408,52 euros o, en su defecto, de 2.513,52 euros.

- En todo caso, que no se condene en costas a los demandantes, por la estimación, en parte, de la demanda. En su defecto, por ausencia de temeridad o mala fe y por existir serias dudas de hecho y de derecho.

Mapfre, por su parte, solicita la confirmación plena de la sentencia del juzgado.

4. No se ha discutido la producción de daños en la vivienda de los demandantes ni su origen, sino exclusivamente la cuantía de los daños y de su reparación. La parte demandada discrepa de los actores por lo que respecta a la valoración de daños en el continente y en el contenido: (1) Niega la necesidad de cambiar todo el suelo de la vivienda, antes de terrazo, después de gres porcelánico de importe muy superior; según Mapfre, los daños se solucionaban con el secado del pavimento y, en caso de manchas de humedad, con el pulido y abrillantado de su superficie.

(2) Alega la falta de prueba de los nuevos daños causados por el agua a los enseres de la vivienda.

5. (1) El informe traído al juicio por los demandantes, emitido por el ingeniero técnico industrial y perito tasador de seguros don Juan Francisco (documento 16 de la demanda), no facilita datos relevantes respecto de las cuestiones controvertidas. El informe data de enero de 2010, es decir, casi tres años después del siniestro, y, lo que es más relevante, se efectúa tras haber sido instalado el nuevo suelo. El perito no pudo ver el estado del pavimento anterior ni, por tanto, concluir con base sobre la necesidad de su completa sustitución.

Coincidimos con la Sra. magistrada en que no es bastante a esos efectos levantar el cubrejuntas entre dos estancias (de solo 2 centímetros de ancho por 70 de largo) y ver que el terrazo inicial está ennegrecido, para poder dictaminar sobre la exigencia de cambiar el pavimento de buena parte de la vivienda (unos 60 m2, según el informe de la parte demandada; el de la actora no precisa la superficie, como tampoco la factura de la obra, de Mateu Navero, S.L.). Basta tener en cuenta que las facturas de la obra describen, entre los trabajos, el de ' quitar brillo al suelo con salfuman '.

Los demandantes no aportan una sola fotografía del estado de la vivienda y del pavimento antes de las obras (efectuadas, según las facturas, en agosto/septiembre de 2008), pese a que, cuando realizaron las reparaciones eran conscientes de la controversia con la aseguradora, atendidas las comunicaciones de Mapfre de septiembre de 2007 y febrero de 2008 (documentos 3 y 4 de la demanda).

6. Lamentablemente, tampoco el informe del perito de Mapfre, don Bernabe , arquitecto técnico y perito de seguros, permite conocer cuál era el estado tan discutido del pavimento. Pese a que -según considera probado la juez y no se discute en segunda instancia-, el perito de Mapfre se personó en la vivienda pocos días después del siniestro, no aporta a los autos fotografía alguna que permita apreciar el estado de las cosas, lo cual llama forzosamente la atención y no contribuye, desde luego, a que el tribunal pueda conocer las verdaderas circunstancias del caso. Lo que acompaña el perito de Mapfre son malas fotocopias en blanco y negro de fotografías tomadas también después de la reparación.

A diferencia de la Sra. juez, no es que nos merezca más credibilidad la opinión del perito de Mapfre que la del perito de los actores -por los diversos momentos en que visitaron la vivienda dañada-, sino que ninguna de las dos valoraciones, enjuiciadas conforme a las reglas de la sana crítica ( artículo 348 de la Ley de enjuiciamiento civil, LEC ), nos autoriza a concluir que los daños en el pavimento fueron superiores a lo que ha admitido la parte demandada. Incumbía a los demandantes acreditarlo, conforme a las reglas generales sobre carga de la prueba ( artículo 217 de la LEC ).

7. (2) Lo propio cabe decir respecto de los muebles y enseres dañados. Al respecto, el informe pericial aportado con la demanda, datado a 2010, se limita a referir que dos años y medio antes se causaron daños a una serie de muebles, aunque no precisa cuál es la fuente de conocimiento de ese dato, más allá de lo manifestado por los actores.

Por otra parte, el perito cuantifica el importe de los muebles -como ha cuantificado el de las obras- a partir de las facturas que le exhiben los actores, entre ellas las de Fusta Ocolor de fecha 7 y 29 de enero de 2010. Se trata, en realidad, de meros presupuestos, como es de ver en los documentos 8 y 9 de la demanda. Ni se ha acreditado la compra ni se ha acreditado que el siniestro hiciera necesario adquirir los muebles alegados (por daños de los muebles que se dicen sustituidos). Ninguna prueba se aporta al respecto, ni siquiera una fotografía de los muebles dañados. Por ello, no cabe reconocer una indemnización superior a la admitida al respecto por la aseguradora demandada.

Lo expuesto conduce a desestimar la pretensión principal del recurso.

8. En cambio, debe estimarse la primera pretensión subsidiaria. Aunque la parte demandada no haya utilizado en ningún momento el término allanamiento, lo cierto es que, tal como se ha referido en el fundamento de derecho 2, Mapfre reconoció expresamente en su contestación que la indemnización procedente ascendía a 10.790 euros.

También alegó haber pagado a los Sres. Nemesio y Noelia 6.382 euros inicialmente y 1.775 euros (en un momento posterior). La parte actora admite haber percibido la indemnización de 6.382 euros, pero no la suma de 1.775 euros. La carga de la prueba del pago recae sobre quien lo alega y Mapfre no ha acreditado haber satisfecho esa última cantidad.

En cuanto a la suma restante, Mapfre afirmó haberla consignado a disposición de los actores, pero ese extremo, negado por la otra parte, no consta en el juicio.

En consecuencia, procede condenar a la demandada a pagar a los demandantes la suma de 4.408 euros, con su interés legal desde la demanda, habida cuenta que en ésta se reconoce la negativa de cobro anterior.

9. La estimación, en parte, del recurso de apelación comporta la no imposición de las costas de la segunda instancia ( artículo 398.2 LEC ).

Tampoco procede imponer las costas de la primera instancia, atendida la estimación, en parte, de la demanda ( artículo 394.2 LEC ).

Fallo

Estimamos el recurso de apelación de doña Noelia y don Nemesio , contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Martorell , en el juicio ordinario número 202/2011, instado por doña Noelia y don Nemesio , contra MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Revocamos, en parte, la sentencia.

Estimamos, en parte, la demanda.

Condenamos a MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar a doña Noelia y don Nemesio la suma de 4.408 euros, con el interés legal desde la demanda.

No se imponen las costas de ninguna de las dos instancias.

Devuélvase a la parte apelante el depósito prestado para recurrir.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por ésta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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