Sentencia Civil Nº 366/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 366/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 380/2014 de 17 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 366/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100381

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2090

Núm. Roj: SAP MU 2090/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00366/2014
SENTENCIA Nº 366/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial
los autos de juicio ordinario núm. 1085/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de
Primera Instancia núm. dos de Molina de Segura, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada,
Telefónica de España S.A.U., representada por el Procurador Sr. Fernández Moya, y defendida por el Letrado
Sr. Molina de Segura, y como demandada, y en esta alzada apelante, Servicios Comunitarios de Molina S.A.
(SERCOMOSA), representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, y defendida por el Letrado Sr. López
Mengual, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de enero de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Fernández Moya, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil SERVICIOS COMUNITARIOS DE MOLINA SA (SERCOMOSA) y a la mercantil MOVIMIENTOS Y OBRAS DE MOLINA SL al pago solidario a la actora la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (12.878,232#) importe de los daños y perjuicios que se le irrogaron a la demandante a consecuencia del siniestro con mas los intereses legales de dicha cantidad es de la fecha de la interposición judicial y que a partir de la presente resolución serán los de mora procesal prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se imponen las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada SERVICIOS COMUNITARIOS DE MOLINA SA (SERCOMOSA) y la mercantil MOVIMIENTOS Y OBRAS DE MOLINA SL'.



SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 380/2014, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día quince de septiembre de 2014.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Alega la parte apelante, en síntesis, que la obra fue adjudicada por el Ayuntamiento de Molina de Segura a la UTE formada por 'Sercomosa' y 'Urbamasa', subcontratando luego las obras de excavación con la mercantil 'Movimientos y obras de Molina S.L.', considerando a partir de esto que la demanda debió dirigirse contra 'UTE Sercon-Urbamasa', argumentado sobre ello.



SEGUNDO .- Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo señalar, no obstante, que la legitimidad de la apelante para responder de las obligaciones contraídas por la UTE frente a terceros, radica en el carácter solidario de la misma, de manera que en base a lo dispuesto en el art. 1.144 del C.C ., debe excluirse la posibilidad de oponer la existencia de situaciones litosconsoriales necesarias, en cuanto que el perjudicado puede dirigir su acción contra todos los integrantes de la UTE o contra uno de ellos, y todo ello sin perjuicio de la relación interna peculiar de la responsabilidad solidaria. Es de señalar que no se trata de hacer efectivo un título ejecutivo, y en cualquier caso el art. 543 L.e.c . admite dirigirse contra los miembros integrantes cuando respondan solidariamente.



TERCERO.- Se imponen a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Servicios Comunitarios de Molina (Sercomosa), a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha dieciséis de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura en el juicio ordinario núm. 1085/2009, debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportu no s testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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