Sentencia CIVIL Nº 366/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 366/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 18/2018 de 12 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 366/2018

Núm. Cendoj: 50297370022018100260

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:1654

Núm. Roj: SAP Z 1654/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00366/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2014 0029683
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000187 /2017
Recurrente: Aida
Procurador: MARINA SABADELL ARA
Abogado: PASCUAL SAURAS HERRERA
Recurrido: Justo
Procurador: EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO
Abogado: EDUARDO GIMENEZ VERGARA
SENTENCIA NÚMERO: 366/2018
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a doce de junio de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000187 /2017, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION

(LECN) 18/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª Aida , representado por la Procuradora de los
tribunales, Dª MARINA SABADELL ARA, asistido por el Letrado D. PASCUAL SAURAS HERRERA, y como
parte apelada, D. Justo , representado por el Procurador de los tribunales, D. EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO,
asistido por el Letrado D. EDUARDO GIMENEZ VERGARA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos
autos con fecha 30-10-2017, recayó Sentencia.

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 30 octubre 2017 sentencia que contiene el siguiente fallo:' Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sabadell Ara, en nombre y representación de DÑA. Aida frente a D. Justo , DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER lugar a la modificación de la sentencia de juicio verbal dictada por este Juzgado el 4 de mayo de 2015 en autos nº 1.097/14.- Todo ello sin expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.



SEGUNDO.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, habiendo presentado la contraria escrito de oposición.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

Habiendo sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO ACIN GAROS

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en el presente procedimiento desestima la demanda de la Sra. Aida , que solicitaba la modificación de las medidas segunda (atribución del uso del domicilio familiar), tercera (Guarda y custodia y autoridad familiar de las dos hijas del matrimonio, Graciela y Herminia , nacidas respectivamente los días NUM000 -08 y NUM001 -09), cuarta (régimen de visitas y comunicaciones) y quinta (pensión por alimentos para las hijas) del pacto de Relaciones Familiares de 14- 4-2015, aprobado por la sentencia de 4-5-2015, pronunciamiento frente al que se alza la actora, que reproduce sus pedimentos, en síntesis los siguientes: A) Guarda y custodia compartida, con alternancia semanal, con dos tardes de visitas a favor del no custodio y mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, estas últimas por quincenas, además de los días comprendidos entre el último lectivo y el 30 de junio y el 31 de agosto y el primer día lectivo de septiembre, que corresponderán a cada uno según su conveniencia o preferencia, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares.

B) La Sra. Aida estará en el uso de la vivienda hasta que deje de estar como avalistas del préstamo ICO de ' DIRECCION000 S.L.', comprometiéndose aquella a salir de la vivienda en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha en que quede liberada de sus responsabilidades económicas, pues deberá hacerlo antes si encontrase domicilio para vivir ella y sus hijas. Con el régimen de gastos que solicita el recurrente - los de suministros y servicios de cuenta exclusiva de la Sra. Aida y del Sr. Justo los de IBI, seguro de hogar y cuotas y derramas de comunidad-.

C) Para el pago de la pensión, se establecen dos periodos: 1.- Uno, que irá desde la firma del Pacto de Relaciones Familiares hasta que madre e hijas salgan de domicilio familiar, plazo en que cada uno se hará cargo de los gastos ordinarios de las hijas cuando permanezcan con él y 2.- Otro, a partir de los tres meses en que la madre e hijas salgan del domicilio familiar, en el que el padre abonará 300 € mensuales, actualizables cada mes de abril, siendo el primero el de 2016. Esta cantidad dejará de abonarse si la Sra. Aida en ese periodo, cuando haya salido del domicilio que fue familiar, si consiguiera ingresos superiores al doble del SMI vigente en ese momento. Ambos progenitores harán frente al 50 %, cada uno de los gastos de escolaridad de las dos hijas, comprendiendo matricula, AMPA, comedor escolar, compra de libros, material escolar, uniformes y material deportivo de las hijas a principio de curso y los que se generen durante el curso y actividades extraescolares que asistan las hijas.



SEGUNDO.- El art. 775 LEC permite la modificación de las medidas aprobadas en sentencia firme cuando se produzca un cambio sustancial de las circunstancias concurrentes. En similares términos el art.

79.5 LEC dice que las medidas judicialmente aprobadas podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.

Debe, pues, resolverse de entrada si a la vista del cambio de las circunstancias concurrentes, resulta necesario introducir las modificaciones que el actor interesa. No en el sistema, que siendo de custodia compartida, sino en el reparto del tiempo. Y la respuesta debe ser negativa, según las precisas razones expuestas por el Juez de instancia y el Ministerio Fiscal: A) En lo que respecta al sistema de guarda y custodia, estancias y comunicaciones convenido en el Pacto aprobado por la citada sentencia de 4-5-2015 -antes, salvo pacto en otro sentido, fines de semana alternos para el padre, de viernes a lunes, dos tardes entre semana y mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, y ahora, con la misma salvedad, semanas alternas, de lunes a lunes, y mismo régimen para los periodos vacacionales- dice el recurrente, de un lado, que las hijas, que tenían 7 y 5 años cuando se rompió la convivencia, tiene ahora 9 y 7, y de otro, que el Pacto se alcanzó teniendo en cuenta la situación laboral de la Sra. Aida , que trabajaba en una empresa de la que era administradora y socia mayoritaria, ' DIRECCION001 S.L.' -el actor, socio minoritario de esa sociedad, era a su vez socio mayoritario y administrador de otra, ' DIRECCION000 S.L.'-, que le proporcionaba una autonomía y flexibilidad de horarios que desapareció cuando la referida empresa fue liquidada en diciembre de 2016, viéndose obligada a salir al mercado laboral por cuenta ajena, con pérdida de su situación y ventajas anteriores, y que en la nueva situación, al entrar a trabajar a las 8,00 horas, debe hacer uso del servicio de madrugadores.

El paso de los 7 y 5 años a los 9 y 7 no se aprecia constituya ninguna alteración relevante.

Y tampoco el nuevo sistema de reparto propuesto por la actora, más allá de la alteración de unas rutinas de tres años a las que las menores se han acostumbrado Desde julio de 2017 el horario laboral de la madre es de 8,00 a 11,00 horas y debe hacer uso del servicio de madrugadores; pero si se tiene en cuenta que el padre inicia su jornada laboral a las 5,30 horas, el nuevo reparto del tiempo propuesto por la madre no evitará que las menores hayan de hacer uso de aquel servicio, además de que, comenzando el servicio a las 8,00 horas, la semana en que a las hijas corresponda estar con el padre las primeras actividades del día, incluido el traslado al colegio, deberán ser atendidas por una tercera persona, mientras que con el sistema vigente será la madre quien podrá estar al frente de ellas, como siempre ha sido.

B) En cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, la sentencia de 4-5-2015 aprobó el pacto conforme al cual la Sra. Aida estará en el uso de la vivienda hasta el 30-6-2017, como fecha final del plazo y límite temporal, con posible prórroga del plazo mientras permanezca como avalista de un préstamo ICO de ' DIRECCION000 S.L.', comprometiéndose por su parte a salir de la vivienda en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha en que quede liberada de sus responsabilidades económicas, pues deberá hacerlo antes si encontrase domicilio para vivir ella y sus hijas. Todo ello con el régimen de gastos que solicita el recurrente -los de suministros y servicios de cuenta exclusiva de la Sra. Aida y del Sr. Justo los de IBI, seguro de hogar y cuotas y derramas de comunidad-, que es por lo demás que el mismo estipulado en el Pacto de Relaciones Familiares aprobado en la sentencia de 4-5-2015.

La recurrente quiere ahora que se le prorrogue ese uso hasta quedar desvinculada como avalista de préstamo.

El Juzgado dijo no haber comprendido la modificación que la actora solicita en este punto, pues la nueva propuesta que al respecto hace es la misma acordada en el Pacto de Relaciones Familiares de 14-4-15.

Y la Sala tampoco. Además de que ninguna de las partes dijo nada sobre el tema en sus conclusiones en la vista, ni nada dice ahora la recurrente en su recurso. Lo que dispensa de más ampliaciones sobre la desestimación de la medida, que en la instancia quedó suficientemente razonada.



TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada ( art. 398, en relación con el art. 394 LEC).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Aida contra la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 30 octubre 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir por Dª. Aida , al que se dará el destino que la Ley prevé.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC, redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en el Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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