Sentencia CIVIL Nº 366/20...io de 2019

Última revisión
11/07/2019

Sentencia CIVIL Nº 366/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 389/2017 de 26 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 366/2019

Núm. Cendoj: 28079110012019100338

Núm. Ecli: ES:TS:2019:2114

Núm. Roj: STS 2114:2019

Resumen:
Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo). La parte recurrida manifiesta no oponerse al recurso de casación aunque pidiendo que no se le impongan las costas.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 366/2019

Fecha de sentencia: 26/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 389/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/06/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 389/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 366/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D.ª Covadonga y D. Desiderio , representados por la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid bajo la dirección letrada de D. Javier Portero Zúñiga, contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en el recurso de apelación n.º 329/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1166/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U, representada por el procurador D. Javier Álvarez Díez bajo la dirección letrada de D. José Ignacio Pascual Matarranz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

Antecedentes

PRIMERO.-El 17 de noviembre de 2015 se presentó demanda interpuesta por D.ª Covadonga y D. Desiderio contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

'1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita en la página 9 de las escrituras, cláusula 3ª BIS 4 LÍMITES, que establece lo siguiente: 'En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al DOCE ENTEROS CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (12,5%) ni inferior al DOS ENTEROS OCHENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,89%)', así como la de cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.

'2) Que se tenga por no puesta dicha cláusula sita en la página 9 de las escrituras, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario sin dicha cláusula, así como las concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.

'3) DECLARE QUE LA ENTIDAD DEMANDADA DEBA REINTEGRAR A LA PARTE ACTORA las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicho tipo de interés que son calculados en la cuantía de DIECISIETE MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.087,64E), así como aquellas que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectiva la sentencia, MÁS LOS INTERESES CONFORME AL ART. 1108 DEL CÓDIGO CIVIL . Esta parte realiza el presente cálculo al efecto de cuantificar la demanda como así exige nuestro ordenamiento jurídico, siempre con ponderación y buena fe procesal a la hora de su cálculo como se ha referido en nuestros fundamentos de derecho, ante las evidentes dificultades para su cuantificación, y siempre sometiéndonos a las resoluciones que al respecto V.I. disponga.'

'4) Se solicita la nulidad y sus efectos desde la firma de la escritura de préstamo hipotecario de conformidad con el artículo 1.303 del Código Civil .

'5) CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid, dando lugar a las actuaciones n.º 1166/2015 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 6 de abril de 2016 con el siguiente fallo:

'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Josué Gutiérrez de la Fuente en nombre y representación de Dª. Covadonga y D. Desiderio , contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU, representado por D. Javier Gallego Brizuela, declarando la nulidad de la cláusula tercera bis,4, límites, 'en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al doce enteros cinco décimas por ciento (12,5%) ni inferior al dos enteros ochenta y nueve centésimas por ciento (2,89%)' así como las concordantes que pudiera existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones. Condeno a la demandada a eliminar dicha cláusula, que se tiene por no puesta con efectos desde el día 9 de mayo de 2013, subsistiendo el resto de términos del contrato hipotecario sin dicha cláusula. Condeno a la demandada a reintegrar las cantidades percibidas en exceso como consecuencia de la citada cláusula, y a abonar las costas causadas'.

CUARTO.-Interpuesto por la entidad demandada contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la parte demandante, quien además formuló impugnación, opuesta la demandada a la impugnación y tramitados el recurso y la impugnación en actuaciones n.º 329/2016 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, esta dictó sentencia el 9 de diciembre de 2016 con el siguiente fallo:

'ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de 'BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U', y DESESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN, planteada por los demandantes D. Desiderio y Dª Covadonga , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Valladolid de fecha de 6-4-16 , en los presentes autos sobre declaración de nulidad de cláusula contractual (cláusula suelo) seguidos en autos, DEBEMOS REVOCAR, referida resolución recurrida en el solo extremo relativo a la condena sobre las costas procesales causadas en la instancia que se deja sin efecto. Con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte impugnante y sin declaración alguna respecto de las causadas en el recurso de apelación principal, por ser ello preceptivo.

'La confirmación de la resolución de instancia respecto a los apelantes por impugnación, Dª Covadonga Y D. Desiderio , supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte apelante por impugnación, al que se dará el destino legal. ( D. A. 15ª de la L.O.P.J . según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre.

'De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional. Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al apelante principal, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, al haberse estimado el recurso'.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelada e impugnante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , por existencia de interés casacional, compuesto de un solo motivo fundado en infracción de los arts. 9 y 10 LCGC, 6.1 de la Directiva 93/13/CEE , 10.1 a) LDCU de 1984, 82 TRLDCU de 2007 y 1303 CC y en oposición a la jurisprudencia del TJUE sobre la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 13 de febrero de 2019, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito en el que manifestaba no oponerse al recurso aunque solicitando que no se le impusieran las costas de las instancias.

SÉPTIMO.-Por auto de 28 de mayo de 2019 se consideró justificada la abstención para el presente recurso del magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

OCTAVO.-Por providencia de 12 de junio del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 26, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo.

Los antecedentes relevantes son los siguientes:

1.El 18 de agosto de 2005 D.ª Covadonga y D. Desiderio suscribieron con la entidad Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U (luego Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., Banco CEISS) un préstamo con garantía hipotecaria sujeto a interés variable y que incluía una cláusula suelo (TERCERA BIS-TIPO DE INTERÉS VARIABLE') por la que se preveía que dicho interés variable en ningún caso sería inferior al 2,89 %.

2.Con fecha 17 de noviembre de 2015 los prestatarios demandaron al banco pidiendo que se declarase la nulidad, por abusiva, de la referida cláusula, y se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de su aplicación (lo que se calculaba en 17.087,64 euros a fecha de la demanda) y las que se siguieran pagando en exceso, más intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de cada cobro, y al pago de las costas procesales.

3.La sentencia de primera instancia, estimando en parte la demanda, declaró la nulidad por abusiva de la cláusula suelo y, limitando temporalmente los efectos retroactivos de la nulidad, condenó a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente percibidas únicamente a partir de la fecha de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 y al pago de las costas procesales.

4.Contra dicha sentencia la entidad demandada interpuso recurso de apelación discutiendo únicamente su condena en costas, y la parte demandante formuló impugnación para que se le restituyeran todas las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo más sus intereses.

5.La sentencia de segunda instancia, estimando el recurso del banco y desestimando la impugnación de los demandantes, revocó la sentencia apelada únicamente para no imponer a ninguna de las partes las costas de la primera instancia, sin imponer tampoco las costas del recurso de apelación de la demandada e imponiendo las costas de la impugnación a la parte demandante e impugnante. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en todo lo demás, incluyendo la limitación temporal de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo.

6.Los demandantes interpusieron recurso de casación por existencia de interés casacional sobre esta cuestión jurídica. La entidad bancaria recurrida no se ha opuesto al recurso, pero ha pedido que no se le impongan las costas de la primera y segunda instancia.

SEGUNDO.-El recurso de casación se compone de un solo motivo, fundado en infracción de los arts. 9 y 10 LCGC, 6.1 de la Directiva 93/13/CEE , 10.1 a) LDCU de 1984, 82 TRLDCU de 2007 y 1303 CC , y en oposición a la jurisprudencia del TJUE sobre la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva.

TERCERO.-Habiendo manifestado el banco demandado-recurrido que no se opone al recurso de casación de la parte demandante y correspondiéndose lo solicitado en su único motivo con la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24 de febrero (entre las más recientes, sentencias 257/2019, de 7 de mayo , 220/2019, de 9 de abril , 205/2019, de 4 de abril , 69/2019, de 4 de febrero , 17/2019, de 15 de enero , y 711/2018, de 18 de diciembre , estas tres últimas dictadas en asuntos en el que fue parte recurrida la misma entidad), procede estimar el recurso y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo a los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo para, en su lugar, con estimación de la impugnación de la parte demandante, condenar a la entidad bancaria demandada a devolver a los demandantes la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula suelo desde la celebración del contrato de préstamo (17.087,64 euros hasta la fecha de interposición de la demanda y las cantidades que se hayan seguido pagando en exceso con posterioridad), en ambos casos más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro.

CUARTO.-Conforme al art. 398.2 LEC no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las de la segunda instancia causadas por su impugnación de la parte demandante, dado que también ha sido estimada, y conforme al art. 398.1 LEC en relación con el art. 394.1 LEC , procede imponer al banco las costas de la segunda instancia causadas por su recurso de apelación, dado que la estimación de la impugnación formulada por los demandantes comporta la íntegra estimación de la demanda y, por tanto, que proceda imponer a la demandada las costas de la primera instancia, conforme al art. 394.1 LEC y la doctrina jurisprudencial de esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , con la consiguiente desestimación de su recurso de apelación.

QUINTO.-Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes D.ª Covadonga y D. Desiderio contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en el recurso de apelación n.º 329/2016 .

2.º-Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo al límite temporal de la restitución de cantidades para, en su lugar, estimando la impugnación de la sentencia de primera instancia por la parte demandante y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la misma sentencia, condenar a la entidad demandada a devolver a la parte demandante la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo nula, más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro, confirmando los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, incluido el relativo a las costas.

3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia causadas por la impugnación e imponer a la entidad demandada las de la segunda instancia causadas por su recurso de apelación.

4.º-Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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