Sentencia Civil Nº 366, A...io de 2000

Última revisión
19/07/2000

Sentencia Civil Nº 366, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1891 de 19 de Julio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 366

Resumen:
Sobre TASACION DE COSTAS. Es inexacto afirmar que la Abogada Sra. Faraldo no tuvo intervención alguna ante la Audiencia en sede de apelación; lo que sucede es, sencillamente, que las alegaciones en defensa de la posición procesal del Sr. M se produjeron, como no podía ser de otra manera, al modo del articulo 734 LEC. La actuación impugnada es, por ende, contraria a los conceptos excluidos en el artículo 424. Como quiera que ya en la demanda rectora D. Ramón  señaló como domicilio Ferrol, y al juicio verbal se promovió ante el Juzgado de Noya, se está en el caso del párrafo in fine del articulo 11 LEC. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

Rollo: JUICIO VERBAL 1891 /1999

 

N U M E R O 366

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados, ha dictado,

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 1891/1999, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, sobre TASACION DE COSTAS, entre partes, de la una y como apelante JUAN-ANGEL P y de la otra, y como apelado RAMON M, MARIA ISABEL M, MARIA VICTORIA D Y RAMON R Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JODEL PRIETO

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por en el Rollo de apelación Civil 1891/99, en los autos n° 172/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 199, desestimando el recurso de apelación interpuesto por JUAN ANGEL P, con imposición al apelante de las costas.

 

SEGANDO.- Que practicada tasación de costas a instancia de la parte demandante, se confirió traslado de la misma al Procurador Sr castro Bugallo, como del obligado a su pago, a efectos de lo establecido en el art. 426 de la LEC.

 

TERCERO.- En fecha 27 de mayo, se presentó escrito por el Procurador Sr. Castro Bugallo, impugnando la tasación de costas practicada por indebidas y en su caso por excesivas.

 

CUARTO.- Que por providencia de fecha 29 de junio de 2000, se acordó pasar las actuaciones a Ponencia para la resolución procedentes.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Es inexacto afirmar que la Abogada Sra. Faraldo no tuvo intervención alguna ante la Audiencia en sede de apelación 1891/99; lo que sucede es, sencillamente, que las alegaciones en defensa de la posición procesal del Sr. M se produjeron, como no podía ser de otra manera, al modo del articulo 734 LEC. La actuación impugnada es, por ende, contraria a los conceptos excluidos en el artículo 424.

 

SEGUNDO.- Comoquiera que ya en la demanda rectora D. Ramón M señaló como domicilio Ferrol, y al juicio verbal se promovió (como correspondía) ante el Juzgado de Noya, se está en el caso del párrafo in fine del articulo 11 LEC. Al concurrir la excepción residencial, en las costas se comprenderán los honorarios de la Letrada.

 

TERCERO.- Por lo expuesto, procede la desestimación del incidente que nos ocupa, con imposición a quien lo promovió de las costas que en él se hubieran devengado.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, desestimando el incidente promovido por el Procurador Sr. Castro Bugallo, en la representación que ostenta, ratificando la diligencia de tasación de 10 de mayo de 2000, con imposición a la parte impugnante de las costas de este trámite.

 

 

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