Sentencia Civil Nº 367/20...re de 2005

Última revisión
02/09/2005

Sentencia Civil Nº 367/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 02 de Septiembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Septiembre de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 367/2005

Núm. Cendoj: 03014370062005100263

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2516

Núm. Roj: SAP A 2516/2005


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 223/2005.-

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Novelda.

Procedimiento Juicio Verbal nº 419/2004.-

S E N T E N C I A Nº 367/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dos de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 223/05 los autos de juicio verbal nº 419/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Ernesto y DOÑA Alejandra que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el Procurador/ra Don/ña Francisco Serra Escolano (Novelda) y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Antonio José Cantó Verdú y siendo parte apelada la demandante DON Aurelio y DOÑA Julia representado/a por el Procurador/ra Don/ña Luis Beltrán Gámir y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Monserrat Llorens Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio Verbal nº 419/04 en fecha 18 de octubre de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar la demanda formulada formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Almodóvar González, en nombre y representación de Aurelio y Doña Julia contra Don Ernesto y Doña Alejandra, representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Serra Escolano; y en consecuencia;

1.- DECLARAR que la finca propiedad de la parte actora situada en el término municipal de Novelda, partido de la Horna Baja, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Novelda con el número de finca NUM000, al Libro NUM001 , Folio NUM002, inscripición NUM003, no está gravada con servidumbre de paso a favor de la finca colindante, propiedad de la parte demandada, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Novelda en el Libro NUM004 , Folio NUM005, finca registral número NUM006 demandado propietario de la inmueble colindante sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM007, de Novelda

2.- CONDENAR a la parte demandada a estar y pasar por el anterior pronuncaiento imponiéndole las costas procesales causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 223/05.

TERCERO.- En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 1 de septiembre de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

PRIMERO.- Como tiene reiteradamente dicho esta Sala en Sentencias de 31 de octubre de 2000, 17 de abril y 13 de noviembre de 2001, 16 de diciembre de 2004, y 29 de marzo de 2005, entre otras , la acción negatoria de servidumbre, en atención al principio de libertad dominical que establecen los artículos 348 del Código Civil y 33 de la Constitución Española, persigue consolidar y hacer efectivo el principio de integridad y libertad del dominio frente a quién se arroga un gravamen sobre fundo ajeno, que es en definitiva el propio concepto de servidumbre del artículo 530 del Código Civil, impidiendo al contrario el ejercicio pleno de su Derecho de propiedad, y así, desde estos conceptos, son requisitos de dicha acción: Primero, que el actor pruebe su derecho de propiedad y la perturbación sobre el goce del Derecho que ostenta en virtud de aquél título , y Segundo, que corresponde la carga de la prueba de la servidumbre, cuya negación insta el demandante, al demandado, carga probatoria que le es exigible conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser las limitaciones del dominio objeto de interpretación restrictiva, según el antiguo aforismo "odiossa sunt restringenda".

La parte actora en el presente procedimiento, Don Aurelio y Doña Julia, interpusieron su demanda en ejercicio de la citada acción negatoria con la pretensión de que su finca , la registral nº NUM000, de la Partida la Horna Baja, del término municipal de Novelda, no está gravada con servidumbre de paso alguno a favor de la finca colindante de los demandados Don Ernesto y Doña Alejandra, la registral nº NUM008. Y efectivamente ello es así. De la valoración de la prueba practicada en autos, como ya hizo el Juzgador de instancia, queda acreditado que no existe constancia alguna de título de servidumbre, voluntario o legal , y concretamente del pretendido paso por un camino de acceso a la finca de los actores que colinda con la finca de los demandados , ya que se evidencia documentalmente que el citado camino no es público (documento 7 de la demanda) puesto que no figura en el libro de inventario de bienes como de titularidad del ayuntamiento de Novelda, sino que lo es de la titularidad privada por pertenecer a la finca de los demandantes, y así lo ratifica el perito Don Pedro; y lo que es más importante, que la parcela de los demandados tiene acceso a camino público y el hecho de situarse éste en plano superior no es obstáculo a la posibilidad de realizar un acceso conveniente. La conclusión no puede ser otra que la falta de prueba de los demandados de la existencia de la servidumbre de paso y por tanto la confirmación de la Sentencia de instancia estimatoria de la pretensión de los actores.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso ,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/ra Don/ña Francisco Serra Escolano en representación de Don Ernesto y Doña Alejandra contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Novelda en fecha 18 de octubre de 2004 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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