Última revisión
23/07/2010
Sentencia Civil Nº 367/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 696/2009 de 23 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ILLESCAS RUS, ANGEL VICENTE
Nº de sentencia: 367/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100326
Núm. Ecli: ES:APM:2010:10889
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00367/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7011227 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 696 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1432 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID
De: CP CALLE000 NUM000
Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ
Contra: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MASTER 2000, S.A.
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS IZQUIERDO
Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid a veintitres de julio de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por la Procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz, frente a la minuta presentada por el Letrado D. José Carbonell Pedraza y el Procurador Dª Mª de los Angeles Barrios Izquierdo, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en los autos de juicio ordinario nº 1432/07, seguido en el citado órgano jurisdiccional.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Antecedentes
PRIMERO.- El día 26 de febrero de 2010, la Procuradora Dª Mª de los Angeles Barrios Izquierdo, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MASTER 2000,S.A. presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de Letrado por importe de 4.238,18.-Euros; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- (1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de esta Audiencia en fecha 26 de febrero de 2010 , la representación procesal de la entidad mercantil «Promociones y Construcciones Master 2000, SA» interesó la práctica de la tasación de costas devengadas en el recurso de apelación sustanciado y a cuyo pago fuera condenada la recurrente «Comunidad de Propietarios» del inmueble núm. NUM000 de la CALLE000 , en Madrid. A tal fin acompañaba cuenta de Derechos por importe de 1084,15 Euros, IVA incluido, y minuta de honorarios del Letrado don José Carbonell Pedraza, por importe de 4.238,18 euros, IVA incluido.
(2) Las referidas cantidades fueron íntegramente recogidas en la tasación practicada en fecha 18 de marzo de 2010.
(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de abril de 2010, la representación procesal de la condenada «Comunidad de Propietarios» del inmueble núm. NUM000 de la CALLE000 , formuló impugnación de los conceptos incluidos en la tasación por reputarlos indebidos con base en las siguientes alegaciones «... Para poder entender adecuadamente la razón de la impugnación por indebidas de las costas tasadas debemos referirnos, en primer lugar, a la sentencia dictada por el Juzgador a quo; en segundo lugar al recurso de apelación presentado por esta parte y, en tercer lugar, a la posición adoptada por la apelada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MASTER 2000, S.A. ante dicha sentencia y dicho recurso.
Ya adelantamos, y lo desarrollaremos a continuación, que la razón de dicha impugnación estriba en que la actuación de la representación procesal de la apelada en el recurso de apelación ha sido absolutamente innecesaria, y obedece en exclusiva al intento de cobrar unos honorarios a todas luces indebidos.
1) Sentencia dictada por el Juzgador a quo.
El Fallo de la sentencia dictada por el Juzgador a quo señala expresamente:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Torres Ruiz en nombre de y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 , y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad Promociones y Construcciones Master 2000, S.A., representada por la Sra. Barrios Izquierdo, a realizar en el plazo de dos meses las obras necesarias para la reparación de los daños que se han estimado en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución, v en el supuesto de no llevarse a cabo, se ordenará la ejecución a su costa por el importe de 13.258 euros, sin que haya lugar a imponer las costas causadas respecto de este demandado.
Del mismo modo debo desestimar la demanda formulada frente a DON Jose María , DON Agustín y Emilio y en consecuencia debo absolverlos y los absuelvo de los pedimentos instados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas frente a dichos demandados."
Como puede apreciarse, el Juzgador a quo condenó a Promociones y Construcciones Master 2000, S.A. sin imposición de costas, y absolvió al resto de los codemandados con imposición de costas a mi mandante.
2) Del recurso de apelación interpuesto.
Como consta en autos, esta representación procesal interpuso recurso de apelación exclusivamente en relación con la condena en costas impuesta a mi mandante, quedando en consecuencia firme todos los pronunciamientos relativos a Promociones y Construcciones Master 2000, S.A., incluida por tanto la no condena en costas de la misma.
En este sentido nuestro escrito de interposición del recurso de apelación constaba de una única alegación en la que se indicaba que:
"UNICA. - DE LA CONDENA EN COSTAS A MI REPRESENTADA.
El presente recurso de apelación se contrae a la impugnación de la condena en costas a mi representada contenida en la resolución apelada, al entender que la misma es injusta, dicho sea en términos de estricta defensa, como a continuación explicaremos. "
Se trataba en definitiva de recurrir, única y exclusivamente, el pronunciamiento de condena en costas a mi mandante contenido en la sentencia de primera instancia, pronunciamiento que en nada afectaba a Promociones y Construcciones Master 2000, S.A.
La propia Sala así lo entendió cuando en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia dictada en apelación señalaba que:
"TERCERO.- Centrado el recurso de apelación en el pronunciamiento condenatorio de la actora al pago de las costas procesales ocasionadas por los condemandados absueltos... ".
Por tanto, ninguna intervención tenía en el recurso la apelada Promociones y Construcciones Master 2000, S.A., y ningún perjuicio podía causarle la sentencia que finalmente pudiera dictarse en el recurso, por lo que cualquier actuación en el trámite de apelación era innecesario y sólo podía obedecer, como ya hemos señalado, a un intento de colocarse en una situación que le permitiese en su momento intentar cobrar unas costas indebidas.
3) De la posición adoptada por Promociones y Construcciones Master 2000, S.A. en relación con la sentencia dictada en primera instancia v con el recurso de apelación interpuesto por esta representación procesal.
La apelada Promociones y Construcciones Master 2000, S.A. no recurrió la sentencia dictada por lo que los pronunciamientos contenidos en la misma que le afectaban quedaron finases, en especial la no condena en costas.
Mi mandante por su parte, como ya hemos visto, recurrió la sentencia sólo en cuanto al pronunciamiento de condena en costas contenido en la misma.
Esta situación debería haber conllevado que Promociones y Construcciones Master 2000, S.A. ni siquiera se hubiera personada ante la Audiencia Provincial, puesto que en nada le afectaba el recurso interpuesto, y ella misma no había recurrido. En este sentido la apelada incluso presentó un escrito ante el Juzgado a quo con fecha 19 de junio de 2009 en el que solicitaba que se fijase día para la ejecución de las obras señalando:
"Que a tenor del contenido del recurso de apelación que recae únicamente sobre la condena en costas, por lo que la ejecución de obras impuesta a mi mandante en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia permanecerá inalterable...".
Es decir la propia apelada reconocía que en el recurso de apelación no se ventilaba ninguna cuestión que pudiera afectarla.
No obstante -y aquí comienza la actuación absolutamente superflua e innecesaria de la apelada- se persona ante la Sala e impugna el recurso de mi mandante a través de un escrito en el que, como no podía ser de otra forma, no hace referencia alguna a los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada que pudieran perjudicarle, limitándose a manifestar que el recurso debe ser desestimado.
Es decir, no existe en la actuación de la actora en el trámite de apelación ni una sola causa que la haga merecedora del cobro de las costas tasadas, habiendo sido su actuación absolutamente innecesaria.
4) De la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los honorarios indebidos cuando la actuación de la parte se debe calificar como innecesaria.
Nuestro Alto Tribunal es claro a la hora de calificar como indebidos los honorarios de los profesionales cuando la actuación por la que se tasan costas deba calificarse como innecesaria, y así podemos citar, a modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2003 conforme a la cual:
"Está claro que se trata de una actuación procesal-casacional innecesaria que no puede ser objeto de reclamación de honorarios profesionales, por lo que la impugnación ha de ser acogida, ya que nunca pudo la entidad reclamante de las costas resultar perjudicada por el recurso de casación formalizado, al ser firme su absolución, y así lo ha declarado la doctrina jurisprudencial (Sentencias de 3-6 EDJ1992/5710 y 23-11-1992 EDJ 1992/11513; 1-4-1993 y 27-9-1993 EDJ1993/8310 )."
Como vemos la actuación debe calificarse como innecesaria cuando quien la lleva a cabo no puede resultar perjudicado por la sentencia que pueda dictarse, conllevando dicha situación que los honorarios que se pretendan cobrar deban calificarse a su vez de indebidos.
Y esta es precisamente la situación que se produce en el presente caso en el que Promociones y Construcciones Master 2000, S.A. se personó ante la Audiencia Provincial, e impugnó el recurso de apelación, actuaciones ambas innecesarias puesto que la sentencia que pudiera dictarse en dicho recurso en nada podía perjudicarla.
(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de mayo de 2010, la representación procesal de la entidad «Promociones y Construcciones Master 2000, SA» evacuó oposición a la impugnación formulada de contrario solicitando su desestimación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo prescrito en el art. 243, apdo. 2 LEC 1/2000 «No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito».
TERCERO.- Asiste la razón a la impugnante. El recurso de apelación interpuesto por la recurrente se circunscribía al pronunciamiento relativo a la condena al pago de las costas que se le impuso en la sentencia de primer grado en relación con los codemandados absueltos. No se recurría la estimación parcial de la demanda frente a la ahora solicitante de la tasación ni, en consecuencia, la ausencia de pronunciamiento especial en relación con las costas devengadas por la misma.
En el recurso interpuesto nada se postulaba frente a dicha parte ni, en virtud del principio de la prohibición de la «reformatio in peius», se podía seguir perjuicio alguno que justificase la presentación de un escrito de oposición como el que finalmente formuló; su intervención en el recurso aparece como completamente innecesaria. y debe calificarse como superfluas las actuaciones desarrolladas por dicha parte ante esta Sala.
CUARTO.- El acogimiento de la impugnación determina que no haya lugar a efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la sustanciación de este incidente.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación
Fallo
En méritos de lo expuesto, con ESTIMACIÓN de la impugnación de derechos y honorarios de Procurador y Letrado respectivamente, por el concepto de indebidos, formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la CALLE000 en Madrid, procede:
1.º DEJAR SIN EFECTO la tasación de costas practicada respecto de dicha parte, practicada a instancia de la entidad mercantil «Promociones y Construcciones Master 2000, S.A.».
2.º NO HABER LUGAR a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de este incidente.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndolas que frente a la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario o extraordinario.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 0696/2009 , lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
