Sentencia Civil Nº 367/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 367/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 654/2010 de 17 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 367/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100207


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 654/10-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 2 de Coria del Río

JUICIO Nº 978/08

SENTENCIA NÚM. 367

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Diecisiete de Septiembre de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia Dª Paula , que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador D. Luis De la Lastra Marcos contra D. Federico , que en el recurso es parte apelada, representado por la Procuradora Dª Macarena Pérez González, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Junio de 2.009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mercedes Pérez González, en representación de Dª. Paula , se decreta el divorcio del matrimonio formado por Dª. Paula y D. Federico , que se habrán de regir por las medidas siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre

Se establece un régimen de visitas amplio a favor del padre, por lo que la menor podrá ver a su padre libremente cuando lo desee.

El padre satisfará una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 120 €.

El padre quedará en uso de la vivienda conyugal hasta la definitiva liquidación del régimen económico matrimonial

Sin condena en costas.

Firme esta resolución comuníquese al encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formo rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia que es objeto del presente recurso de apelación atribuye el que fuera domicilio familiar a D. Federico y la actora Dª Paula solicita que se revoque ese pronunciamiento; se pide también la revocación de la pensión de alimentos establecida en 120 € mensuales y que se declare que la patria potestad de ambos progenitores sobre la hija; sobre esta última cuestión hay que decir que es evidente que, salvo que exista alguna causa de privación de la patria potestad, está será compartida por los progenitores, lo cual debió ya acordarse en la separación, no obstante, y para dejar clara la cuestión, no hay obstáculo a que, efectivamente, se declare la patria potestad compartida. Respecto a la pensión de alimentos, ya en la sentencia de separación se estableció y, por tanto y, salvo que se produzca una modificación sustancial de las circunstancias, aquélla debe ser mantenida y nada se acredita al respecto que pudiera justificar una disminución de los alimentos que recoge la sentencia, por lo que este pronunciamiento debe ser revocado; por último, y respecto a la atribución del domicilio que fue familiar, aquél se atribuyó en la sentencia separación a Dª Paula , sin que exista motivo para que aquella decisión, consecuencia de atribuirse la guarda y custodia de la hija a Dª Paula deba modificarse; el hecho que por algún motivo no se habitara en aquélla durante algún tiempo y que ahora se vuelva a vivir a ella, no permite alterar lo que se estableció y que responde a la precisión legal del art. 96 del Código Civil . Por lo dicho, procede revocar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de alzada.

VISTOS los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia y mantenemos en el uso del domicilio familiar a Dª Paula y a su hija; revocamos la modificación de la pensión que se recoge en la sentencia de instancia; declaramos que la patria potestad es compartida por ambos progenitores. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.