Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 367/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 191/2010 de 09 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GARCIA MEDINA, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 367/2010
Núm. Cendoj: 43148370032010100256
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 191/2010
JUICIO VERBAL Nº 1311/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE TARRAGONA
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a nueve de noviembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Felipe representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Buñuel y defendido por el Letrado Sr. Mora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Tarragona en fecha 2 de diciembre de 2009 en autos de Juicio Verbal nº 1311/09 en los que figura como demandante INVERSIONES INMOBILIARIA ALSILAR S.L. y como demandado D. Felipe .
Antecedentes
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz en nombre y representación de Inversiones Inmobiliaria Alsilar, S.L., frente a D. Felipe , representado por la Procuradora Sra. Buñuel, debo condenar y condeno al demandado a desalojar la vivienda sita en AVENIDA000 , NUM000 , Bloque NUM001 , NUM002 , NUM002 , de Tarragona, y dejarla libre y a disposición de la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la actora se interesó su desestimación.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Fundamentos
PRIMERO.- Estimada la acción de desahucio por precario ejercitada por Inversiones Inmobiliasria Alsilar S.L. contra D. Felipe al entender la Juzgadora "a quo" acreditado que "el demandado disfruta de la vivienda sin título alguno y sin pagar merced, sin que quepa equipararse a merced o precio el pago de los mil euros que se entregaron por el demandado en el momento de suscribir el contrato de opción de compra, pues la cantidad entregada se realizaba en cumplimiento del referido contrato, no como pago de la tenencia de la cosa", e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del citado demandado mediante el que denuncia haberse procedido a una errónea valoración de la prueba y cuya tesis defensiva es que ""constando en el Pacto VI del referido contrato que "Todos los gastos que origine el inmueble en cualquiera de los períodos de la opción de compra, la luz, agua, comunidad, RECIBOS DE HIPOTECA BANCARIA, IBI, basuras, etc...que Inversiones Inmobiliaria Alsilar tenga que satisfacer, serán abonados por D. Felipe ", es evidente que si el actor consintió que el demandado mantuviera la posesión de la vivienda, fue fijando como contraprestación que el Sr Felipe pagara los recibos de la hipoteca constituida sobre esa vivienda y, en definitiva, que estaba obligado a pagar renta o merced; además de que demuestra que tanto la escritura de compraventa como el contrato privado de opción de venta son simulados por falta de causa, lo que produce su nulidad y esa nulidad puede ser apreciada de oficio", la primera cuestión se circunscribe así en determinar si efectivamente el demandado posee la vivienda objeto de controversia en concepto de precario
Cuestión para cuya resolución deben tenerse en cuenta los hechos no controvertidos siguientes:
a) Después de la suscripción del referido contrato el 14 de noviembre de 2008 la actora consintió que el demandado continuase en la vivienda.
b) En el contrato de opción de compra se establecieron entre otros los siguientes pactos: "I) Que por el presente contrato D. Inversiones Inmobiliarias Alsilar S.L., concede a D. Felipe , la opción de compra del inmueble reseñado en el punto primero de las manifestaciones.
II) Que el plazo para el ejercicio de dicha opción es desde el día 14/11/2008 al 14/05/2009 de seis meses. Dicha opción se podrá prorrogar 6 meses más al 14/11/2009, si el comprador Don. Felipe amplia la cantidad entregada en el apartado IV a 7.000 euros (siete mil euros) e Inversiones Inmobiliaria Alsilar S.L.
III) Que el precio por el cual se venderá la finca descrita en el punto primero de las manifestaciones es de 70.000 euros (setenta mil).
III a) El precio por el cual se venderá la finca descrita será de 75.000 euros (setenta y cinco mil), en caso de que la hipoteca existente de Caixa Penedés, cuyo capital pendiente a fecha 14/11/08 de 16.802,64 euros no se subrogue al actual propietario.
IV) Inversiones Inmobiliaria Alsilar S.L. recibe a cambio del otorgamiento de la opción de compra a D. Felipe , la cantidad de 1.000 euros (mil).
VI) Todos los gastos que origine el inmueble en cualquiera de los períodos de la opción de compra la luz, agua, gas, comunidad, recibo de Hipoteca Bancaria, IBI, basura, etc. que Inversiones Inmobiliaria Alsilar tenga que satisfacer, será abonado por D. Felipe . En el caso que se llegue a un acuerdo para ampliar la opción de compra al 14/11/2009 (renovación 6 meses del 14/05/2009 al 14/11/2009). El precio del punto III, que es el precio por el cual se venderá la finca se elevará a 73.000 euros (setenta y tres mil euros).
IX) Si al vencimiento de esta Opción de compra el Sr. Felipe no compra el inmueble, Inversiones Inmobiliaria al día siguiente de dichos periodos podrá entrar en el piso, sin que el Sr. Felipe pueda reclamar nada bajo ningún concepto.".
c) Con fecha 12-6-2009 se recibió por el ahora apelante burofax de la mercantil actora comunicándole que no habiendo ejecutado la opción de compra, ni prolongado di cha opción era rescindido el contrato de opción de compra firmado.
Y sentados los anteriores hechos si tenemos en cuenta que el recurrente no ha acreditado que ejercitase el derecho de opción, - por lo que ha de convenirse con la Juzgadora "a quo" en que no tiene título posesorio para seguir ocupando la vivienda objeto de contienda-, y a ello anudamos que si bien durante el tiempo fijado para poder optar y poder ocupar la vivienda el demandado debía abonar aparte de los gastos por los consumos de la vivienda, -a los que según reiterada doctrina jurisprudencial deben excluirse del concepto del pago de renta-, los recibos de la hipoteca que gravaba la misma sin que pudiera luego reclamarlos en el caso de no proceder a la compra, no solo ya no ha acreditado haber satisfecho dichos gastos y recibos, sino que tampoco ha acreditado que tras el plazo otorgado para optar tuviese que satisfacer cantidad alguna por la ocupación; necesariamente ha de concluirse que si bien los referidos pagos de la hipoteca que debía hacer efectivos durante el tiempo concedido para poder optar deben equipararse al pago de una contraprestación por su ocupación, sin perjuicio de que en el caso de no haberse hechos efectivos puedan ser objeto de reclamación en el procedimiento correspondiente a la cuantía debida, dado que trascurrido el expresado plazo la ocupación lo es sin pagar renta o contraprestación, de precarista debe calificarse la condición actual de Sr Felipe y, por ende, procedente desestimar el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Rechazo a limine merece la petición de nulidad que del referido contrato por simulación absoluta es peticionada invocando la posibilidad de hacerse de oficio, al no poder pretenderse que a través del Juicio Verbal de Deshaucio por Precario se obtenga pronunciamiento relativos a la validez y eficacia de los títulos esgrimidos, tales como nulidad, pues ello deberá en su caso resolverse a través del juicio declarativo correspondiente.
TERCERO.- Ex art 394.1 y 398 LEC , procede imponer al demandado las costas de la instancias.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Felipe contra la sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Tortosa ,
1º) Confirmamos la citada resolución, y
2º) Imponemos a la apelante las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
