Sentencia Civil Nº 367/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 367/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 239/2011 de 07 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 367/2011

Núm. Cendoj: 09059370022011100288

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00367/2011

S E N T E N C I A Nº 367

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 239 de 2011, dimanante de Juicio Cambiario nº 803/2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Febrero de 2011 , siendo parte, como demandante-apelante BODEGAS RIBERALTA, S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Claudia Villanueva Martínez y defendida por el Letrado D. Juan Alfonso Holgado de Antonio y como demandada-apelada BODEGAS Y VIÑEDOS NEO, S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Victoria Recalde de la Higuera y defendida por el Letrado D. Javier Pérez de la Torre.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN POR PLUSPETICIÓN formulada por la Procuradora Dª. Victoria Recalde de la Higuera, en representación de "BODEGA VIÑEDOS NEO, S.L." frente a la demanda de Juicio Cambiario contra ella presentada por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte, en representación de "BODEGAS RIBERALTA, S.A.", y en consecuencia:1.- PROSÍGASE la tramitación del Juicio Cambiario según lo establecido en el Auto dictado en fecha 13 de julio de 2010, si bien por la cantidad de 29.982 ,03 euros de principal y 8.994,60 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.2.- CONDE NO a "BODEGAS RIBERALTA, S.A." al pago de las costas originadas en el presente procedimiento de Juicio Verbal".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BODEGAS RIBERALTA, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 6 de septiembre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación legal de Bodegas Riberalta SA formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28-12-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Aranda de Duero por la que se estimó íntegramente la excepción de Pluspetición formulada en la Demanda de oposición cambiaria, reduciéndose en 5500€ las pretensiones actoras en razón a pagos realizados con posterioridad a la demanda, concediendo 29.982,03€ de principal y haciendo expresa imposición de costas en la demanda de oposición a la parte demandada.

Funda en síntesis su recurso en la indebida apreciación de la excepción de pluspetición y de la imposición de costas a la parte ejecutante.

SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.

La demanda de oposición cambiaria se fundamenta en la excepción de Pluspetición que fue invocada con base en los pagos extrajudiciales realizados por la demandante de oposición con posterioridad a la fecha de interposición de la Demanda (29-6- 2010), concretamente en fecha 9-7-2010 por importe de 2000€ (cuando ni siquiera había sido admitida a trámite la demanda, hecho que tuvo lugar por Auto de 13-7-2010) y por 3.200€ entregados el 20-10-2010, al parecer durante la negociación de una posible transacción (posterior a la fecha de requerimiento de pago).

Lo cierto es que si bien al tiempo de interposición a la Demanda no se había realizado ningún pago, si se había hecho el primero de los invocados al tiempo de su admisión a trámite (Auto de 13-7-2010), efectuándose el segundo después del requerimiento de pago, sin que la parte ejecutante pusiera en conocimiento del Juzgado la existencia de esos pagos que reducían su pretensión.

De este modo resulta que el primero de los pagos en que se funda la excepción de pluspetición se realizó antes del inicio de la litispendencia, al haberse efectuado no solo antes de que la parte ejecutada tuviera noticia del proceso, sino incluso antes de la admisión a trámite de la Demanda cambiaria.

Por otra parte la pasividad de la parte ejecutante en cuanto a la notificación al Juzgado de la reducción de su pretensión cuantitativa inicial (en razón de los pagos extrajudiciales realizados) condicionaba las posibilidades de defensa de la parte ejecutada a los efectos de alegar la pluspetición pues de no hacerlo en Demanda de contradicción, quedaba a la voluntad de la ejecutante la admisión de esa alegación.

Por todo ello procede estimar parcialmente la excepción de pluspetición invocada en cuanto a ese primer pago, no así respecto del segundo, ya que éste se efectuó con posterioridad al de efecto de la litispendencia, lo que no impide reducir el importe del principal también en el importe del segundo pago realizado (aunque no por pluspetición), sino por satisfacción extraprocesal parcial.

TERCERO.- Estimada parcialmente la excepción propuesta en la demanda de contradicción y en aplicación de los artículos 394.2 y 398.2 LEC , no se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Bodegas Riberalta SA contra la sentencia dictada en fecha 28-12-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Aranda de Duero, acordamos su revocación parcial dictando otra por la que estimando parcialmente la demanda de oposición por pluspetición formulada por Bodega Viñedos NEO SL se acuerda continuar el despacho de ejecución por la cantidad de 29.982,03€ de principal y 8.994,60€ en concepto de intereses gastos y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación

No se hace en cuanto a la oposición expresa imposición de costas en ninguna de las instancias

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

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