Sentencia Civil Nº 367/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 367/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 541/2012 de 25 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 367/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100372


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 541/2012

JUICIO VERBAL Nº 336/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m.367

Ilmos. Sres.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 25 de julio de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 336/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Cerdanyola del Vallès, a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra D. Sixto y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora CAR SERVICE, VEHICULOS DE SUSTITUCIÓN S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO Por todo lo anterior condeno a D. Sixto y a la aseguradora Groupama a abonar a Car service la cantidad de 675,9 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha de la demanda.

No se imponen las costas a ninguna de las partes. '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 24 de julio de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo . Magistrada designada Dª Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora, solicitando se estime íntegramente la demanda, condenándose a los codemandados a abonar conjuntamente y solidariamente la suma de 1.576,48 euros, así como el pago de las costas del procedimiento.

Constituye el objeto de la apelación la reducción de la tarifa que se dispone en la sentencia apelada. Refiere, sucintamente, que existe un error en la apreciación de la prueba al entender que resulta excesivo el precio del alquiler diario, 58 euros día, en proporción a otras ofertas de internet de otras compañías del sector. Expone que los precios obtenidos vía internet constituyen ofertas no vinculantes y a la hora de efectuar el alquiler resultan incrementadas, añadiendo que es difícil contratar el servicio desconociendo los días exactos que el taller tardará en reparar el móvil y que no se prueba la existencia de enriquecimiento injusto por parte de la actora.

La aseguradora codemandada se opuso a la apelación, interesando la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO.-Pues bien, dado el objeto de la apelación, debe estimarse la misma entendiendo que por lo actuado no resulta acreditada la pluspetición o que la tarifa diaria aplicada por la apelante fuer excesiva o improcedente, pues ello así no infiere de la documental obrante en autos ni puede deducirse , sin más, del hecho de que haya empresas que en general y sin concretar fechas oferten móviles a precios diarios menores, no existiendo propuesta concreta al supuesto de autos, (para las fechas en que se empleó el turismo e ignorándose al contratar por cuánto tiempo se iba a precisar éste) por precio menor. Además según resulta del documento obrante al folio 32 de los autos, la tarifa diaria fue de 58 euros y de la propia documentación aportada por la actora resultan precios mayores en otras compañías.

Consecuentemente con lo expuesto, debe estimarse la reclamación de la actora y condenarse a la demandada a su abono, al haberse acogido todas las partidas que conforman el total solicitado.

TERCERO.-Estimada la apelación, lo que supone la estimación de la demanda, las costas de la primera instancia deben imponerse a las demandadas, de conformidad con el art. 394 de la L.E.C ., no procediendo expresa imposición de las derivadas del recurso por aplicación del art. 398.2 del mismo cuerpo legal .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Car Service Vehículo de Sustitución S.L. contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Vallès , debo revocar y revoco la misma, estimando la demanda y condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 1.576,48 euros , más los intereses legales e imponiéndoles las costas de primera instancia. No procede imponer las costas devengadas en ésta alzada a ninguna de las partes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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