Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 367/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7257/2013 de 18 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GALLARDO CORREA, CONRADO
Nº de sentencia: 367/2014
Núm. Cendoj: 41091370052014100351
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2366
Núm. Roj: SAP SE 2366/2014
Encabezamiento
Rollo n.º 7257/2013
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 18 de junio de 2.014.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º
647/2011 sobre reclamación de 3.065,14 # en concepto de parte del precio de una obra pendiente de pago,
que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Écija, penden en grado de apelación ante este
Tribunal, promovidos por Don Matías , DNI NUM000 , mayor de edad y vecino de Fuentes de Andalucía
(Sevilla), representado por la Procuradora Doña Ana Alós García-Ortega y defendido por la Abogada Doña
María Gertrudis Navarro Hidalgo, contra Don Jose María , DNI NUM001 , mayor de edad y vecino de Fuentes
de Andalucía (Sevilla), representado por el Procurador Don Rafael Díaz Baena y defendido por la Abogada
Doña María Dolores Atienza Méndez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del
recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida
por el expresado Juzgado en fecha 17 de abril de 2.013 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho.
Antecedentes
Primero .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: 'que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana Alós García-Ortega en nombre y representación de D. Matías contra D. Jose María , condenando al demandado a: 1- El pago a D. Matías de 2.905#14 #.2- El pago del interés legal de dinero, que se calculará sobre el capital a cuyo pago ha sido condenado el demandado desde el 20 de enero de 2010 y hasta la fecha de la presente resolución.
3- El pago del interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales que se calculará sobre el interés a cuyo pago ha sido condenada la demandada desde la fecha de la presente resolución.
Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
Segundo .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 18 de junio de 2.014 para la deliberación y fallo.
Vistos , siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO Primero .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: 'que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana Alós García-Ortega en nombre y representación de D. Matías contra D. Jose María , condenando al demandado a: 1- El pago a D. Matías de 2.905#14 #.2- El pago del interés legal de dinero, que se calculará sobre el capital a cuyo pago ha sido condenado el demandado desde el 20 de enero de 2010 y hasta la fecha de la presente resolución.
3- El pago del interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales que se calculará sobre el interés a cuyo pago ha sido condenada la demandada desde la fecha de la presente resolución.
Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
Segundo .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 18 de junio de 2.014 para la deliberación y fallo.
Vistos , siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero .- La parte demandada recurre la sentencia alegando, en esencia, que la obra cuyo precio se reclama no se llevó a cabo por el actor para él sino para CONSTRUCCIONES CANONO, SOCIEDAD LIMITADA, con respecto a la cual él actuó como empleado de la misma, por lo que carece de legitimación pasiva. Subsidiariamente alega que en la factura que se reclama se encuentran incluidos trabajos que no llevó a cabo el actor tales como la pintura y la tela asfáltica, así como trabajos imputables al mismo, como la reinstalación de la depuradora debido a su defectuosa instalación inicial, por lo que nada quedó pendiente de pagar al actor, cuyo trabajo quedó satisfecho con la entrega de 2.000 # que admite haber recibido.
Segundo .- Según se afirma en la demanda, los trabajos cuyo importe reclama el actor en el presente litigio consistían en la instalación de una piscina en la Hacienda Nueva San José, S.L:, ubicada en la localidad de Tocina. El encargo se realizó en el año 2.005 y los trabajos se finalizaron en el año 2.007. La sentencia recoge como hecho probado, y no se discute en esta alzada, que los trabajos realizados por el actor se insertaban dentro de una obra que la propiedad había encargado a CONSTRUCCIONES CANONO, SOCIEDAD LIMITADA, empresa de la que el demandado es socio y también empleado, afirmando éste que en sus relaciones con el actor actuó siempre en su calidad de empleado y por cuenta de la referida sociedad.
El actor sostiene por el contrario que fue contratado personalmente por el demandado, que fue con él con quien se obligó y quien, por tanto, está obligado a pagarle. Sin embargo no aporta prueba alguna de esta relación contractual entre actor y demandado. Con la solicitud de proceso monitorio aportó, de un lado, una factura expedida a nombre del demandado. Se trata sin embargo de un documento unilateralmente elaborado por el demandado el día 30 de octubre de 2.009, es decir, más de dos años después de terminados los trabajos, y que no constituye por ello prueba de un compromiso personal del demandado. Aportó también un recibo fechado el día 12 de febrero de 2.008 en que se recoge la entrega de 2.000 # por parte del demandado.
Nuevamente nos encontramos con un documento que no acredita una relación contractual entre ambos por cuanto que está unilateralmente redactado por el actor y en el mismo sólo figura su firma y el sello de su empresa. Posteriormente con la demanda aporta un presupuesto de fecha 29 de agosto de 2.005, en el que figura como la persona que realiza el encargo el demandado, documento que carece de firma o sello de ninguna clase. Aporta igualmente tres propuestas de pedido, fechadas los días 31 de agosto de 2.005, 3 de noviembre de 2.005 y 4 de junio de 2.007, en las que en el apartado 'datos del cliente' figura ' Jose María (CANONO)'. Se ha aportado a autos también una declaración testifical del demandado de fecha 1 de julio de 2.008, prestada en el curso de unas diligencias penales a raíz de haber sido denunciado el actor por robo, en el que sintéticamente afirma 'que es cierto que él contrato con el denunciado'. Finalmente, como documento n.º 8 de los que acompañan a la demanda se aporta un parte de trabajo del actor en el que figura como cliente 'TOCINA CANONO' y se describe la tarea como 'Reparar y verificación del motor de la piscina. Cumple 1 año'.
En el acto del juicio ha declarado la administradora de CONSTRUCCIONES CANONO, SOCIEDAD LIMITADA que admite que fue su empresa la que contrato la obra y realizó todas las subcontratas, así como diversos subcontratistas que han manifestado que era dicha sociedad la que llevaba la obra y para la que trabajaban todos sin excepción.
Tercero .- A la vista de la prueba practicada y de los datos que se han expuesto, el hecho de que el demandado contratara personalmente y bajo su responsabilidad al actor para trabajar en una obra que llevaba a cabo una sociedad de la que dicho demandado era socio y empleado permanece como mínimo incierto al tener como único apoyo una frase dicha en el contexto de una diligencias penales que no puede considerarse por sí sola como determinante; carece por otra parte de toda lógica que el demandado contratara a título personal para una obra de la sociedad de la que es empleado y socio; es más, como se ha indicado, de alguno de los documentos aportados por el propio actor cabe deducir que éste sabía que el demandado actuaba en nombre y por cuenta de la sociedad y que era esta con quien establecía la relación contractual.
Dicho de otro modo, la asunción personal de la relación contractual por el demandado, a pesar de no ser la obra suya, es un hecho cuya carga probatoria correspondía al actor, conforme al apartado 2 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que tal hecho haya sido acreditado con la certeza que exige el apartado 1 de dicho precepto, por lo que no pueden estimarse las pretensiones basadas en el mismo.
Cuarto .- Procede pues revocar la sentencia apelada sin necesidad de entrar en los restantes motivos del recurso y dictar otra por la que, estimando la falta de legitimación pasiva del demandado por no haberse acreditado que asumiera obligación alguna personalmente con el actor, se desestimen las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte actora conforme al criterio objetivo del vencimiento que en esta materia establece el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Quinto .- No se hace especial imposición de las costas procesales de esta alzada, por así establecerlo el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de que la apelación prospere en todo o en parte.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador Don Rafael Díaz Baena, en nombre y representación de Don Jose María , contra la sentencia dictada el día 17 de abril de 2.013 por la Sra. Juez de Primera Instancia n.º 2 de Écija, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando en su lugar otra por la que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Alós García Ortega, en nombre y representación de Don Matías , contra el apelante, debemos absolver y absolvemos al demandado de las pretensiones contra él deducidas, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte actora y sin hacer especial imposición de las de esta alzada.Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que ha sido ponente en estos autos estando celebrando audiencia pública ordinaria la Sección Quinta de esta Audiencia en el día siguiente hábil al de su fecha.
