Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 367/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 442/2016 de 03 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 367/2016
Núm. Cendoj: 02003370012016100375
Núm. Ecli: ES:APAB:2016:699
Núm. Roj: SAP AB 699/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 442/2016
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ALBACETE. Procedimiento Ordinario nº 546/14
APELANTE: DISEÑO DE CASA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA
Procuradora: Dª. Margarita Gómez Moreno
Letrado: D. Antonio Ortiz Gómez
APELADOS: Adrian , Alejandra , Elias y Guadalupe .
Procurador: D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna
Letrado: D. Juan Marcos Molina de Benito
S E N T E N C I A NUM. 367/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a tres de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento
Ordinario nº 546/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de ALBACETE y promovidos por D.
Adrian , Dª. Alejandra , D. Elias y Dª. Guadalupe contra la mercantil 'DISEÑO DE CASA SOCIEDAD
COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA'; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso
de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2015 por la Magistrada-Juez de
Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo
en fecha 22 de septiembre de 2016.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, en nombre y representación de D. Adrian , Dª Alejandra , D. Elias y Dª Guadalupe , contra Diseño de Casa Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha, representada por la Procuradora Dª Margarita Gómez Moreno, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone a la parte demandante 15.927,40 euros, correspondiendo a cada pareja actora 7.928,70 euros; dicha cantidad se verá incrementada con los intereses legales devengados desde al fecha límite en que debió practicarse la liquidación de sus derechos, de conformidad con lo previsto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.- Ello, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.- Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, que deberá interponerse en un plazo de veinte días.- Así lo acuerdo, mando y firmo.- Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada 'DISEÑO DE CASA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA', representado por medio de la Procuradora Dª. Margarita Gómez Moreno, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Ortiz Gómez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por los demandantes D. Adrian , Dª. Alejandra , D. Elias y Dª Guadalupe , representados por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección del Letrado D. Juan Marcos Molina de Benito se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de 'Diseño de Casa Sociedad Cooperativa C.L.M.' se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete en fecha 30 de Noviembre de 2015 , que estimó la demanda interpuesta por la representación de Adrian , Alejandra , Elias y Guadalupe contra Diseño de Casa Sociedad Cooperativa C.L.M. condenándole al pago de 15.927,40 euros (correspondiendo a cada pareja 7.928,70 euros) más intereses legales desde la fecha límite en que debió practicarse la liquidación de sus derechos de conformidad a lo previsto en el fundamento de derecho cuarto de la resolución solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimando la demanda.
SEGUNDO.- Alega en esencia la representación de Diseño de Casa Sociedad Cooperativa C.L.M.
como motivos de su recurso incorrecta aplicación de la doctrina de los actos propios, pues considera que los documentos números 7 al 10 por medio de los cuales se les hace entrega a los actores de la cantidad de 32.078,50 euros es un reconocimiento de deuda que vincula a la Cooperativa e incorrecta aplicación al presente supuesto de las consideraciones de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 17 de Julio de 2015 citada en la sentencia impugnada así como infracción del artículo 82 de la ley 11/2010 de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castila La Mancha y de sus criterios de liquidación y reembolso de participaciones e infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del T.S., Sala Primera de lo civil 48/2014 de 6 de Febrero, recurso 242/2014 .
TERCERO.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Diseño de Casa Sociedad Cooperativa C.L.M. ha de indicarse: Ha de estimarse la alegación de ser incorrecta la aplicación de la doctrina de los actos propios que realiza la juzgadora de instancia, pues según transcripción literal de los documentos 7 al 10 es obvio (véase documento nº 7 al folio 25 y documento nº 9 al folio 27) que en los mismo simplemente se indicaba '...se le entrega cheque por importe de 32.078,50 euros... reteniéndole la cantidad de 21.421,50 euros para cubrir los gastos generados y abonados por la cooperativa hasta ese momento así como los generados y pendientes de abono, cantidad que se devolverá a la cooperativista en el momento en que se inicien las obras de la promoción todo ello de conformidad con el acta aprobada por la Asamblea General de la Cooperativa de 28 de Mayo de 2012 y el artículo 82.2 de la ley 11/2010 de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castila La Mancha '.
Así las cosas resulta claro que la cooperativa con ese documento no estaba realizando una liquidación ni un reconocimiento de deuda definitivo ya que la cantidad a devolver estaba supeditada al régimen de liquidación y reembolso previsto en la Ley 'una vez cubiertos los gastos generados y abonados por la cooperativa hasta ese momento así como los generados y pendientes de abono'.
De otra parte, es obvio que la devolución quedaba supeditada o si se quiere decir de otro modo condicionada a que se iniciasen las obras de la promoción habiéndose acreditado por los documentos 13 y 14 (véase folios 174 y 175) de la contestación a la demanda 'que el propietario del solar donde se iba a realizar la promoción lo vendió en el mes de Julio de 2012 a un tercero, la mercantil Dogalno S.L., por lo que resulta evidente que además de otras bajas de otros socios que frustraron las expectativas de la cooperativa concurrió inmediatamente y antes del plazo para realizar la liquidación a los demandantes una causa sobrevenida esencial que impidió el inicio de las obras y que lógicamente influyó en la liquidez de la cooperativa y en poder llevar a cabo el objeto social admitiendo nuevos socios.
Es doctrina jurisprudencial reflejada entre otras en la sentencia del T.S., Sala Primera de lo civil 48/2014 de 6 de Febrero (recurso 242/2014 ) que la liquidación y devolución de las cantidades que corresponden a cada socio han de llevarse a cabo según el balance de situación correspondiente al momento en que se produzca la baja en función del excedente disponible y según el valor acreditado que tengan su aportaciones obligatorias y voluntarias a partir del balance de cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho de reembolso.
Si simplemente se tiene en cuenta en este caso la liquidación formal que se realiza mediante el informe pericial emitido por Jose Ignacio (documento nº 20 de la contestación a la demanda, folios 186 a 196) la suma de las dos cantidades reembolsadas (32.078,50 euros según documento nº 7 al folio 25 y documento nº 9 al folio 27 más 13.421,80 euros devueltos el 23 de Abril de 2014) supera la cantidad que se debería haber devuelto según tal liquidación, por lo que la demanda ha de desestimarse.
Razones que exigen el recurso interpuesto por la representación de Diseño de Casa Sociedad Cooperativa C.L.M.
CUARTO.- En función de la índole y característica de la cuestión debatida la Sala estima adecuado no hacer expresa condena en costas en primera instancia a ninguna de las partes.
Al estimarse el recurso no ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de 'DISEÑO DE CASA SOCIEDAD COOPERATIVA C.L.M.' contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete, en fecha 30 de Noviembre de 2015 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma dictándose otra en virtud de la cual desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Adrian , Dª. Alejandra , D. Elias y Dª. Guadalupe contra 'DISEÑO DE CASA SOCIEDAD COOPERATIVA C.L.M.' debemos absolver y absolvemos a 'DISEÑO DE CASA SOCIEDAD COOPERATIVA C.L.M' de los pedimentos de la demanda. No ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes ni en primera instancia ni en esta alzada.Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
