Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 367/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 328/2017 de 01 de Junio de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 367/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100335
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1268
Núm. Roj: SAP MU 1268/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00367/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30039 41 1 2016 0001009
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /-1
Recurrente: Jon , Clemencia , Irene
Procurador: SOLEDAD CARCELES ALEMAN, SOLEDAD CARCELES ALEMAN, EVA MARSIA
CANOVAS CANOVAS
Abogado: BEATRIZ SANCHESZ CARRASCO, BEATRIZ SANCHEZ CARRASCO, BEATRIZ SANCHEZ
CARRASCO
Recurrido: MAPFRE FAMILIAR S.A.
Procurador: JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS
Abogado:
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Fco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 367
En la ciudad de Murcia, a uno de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 y seguidos ante el mismo
con el nº 231/16,-rollo nº 328/17-, entre las partes, actora D. Jon , mayor de edad con N.I.E. NUM000 y
Dª Clemencia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , en su propio nombre y en representación de su
hija menor Irene , representados en el Juzgado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y en la Audiencia
por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán, y dirigidos por la Letrada Sra. Sánchez Carrasco; y demandada,
Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con C.I.F. nº A-28141935, representada por el
Procurador Sr. Gallego Iglesias y dirigida por la Letrada Sr. Iruela Martínez. Versando sobre reclamación de
cantidad por culpa extracontractual.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por los actores contra la sentencia de 9 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
1 de DIRECCION000 ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: Se desestima íntegramente la demanda formulada por D. Jon , DOÑA Clemencia , en su propio nombre y en representación de la menor, Irene , representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Cánovas Cánovas, contra COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE, representada por el procurador de los Tribunales D. Juan María Gallego Iglesias. Todo ello con imposición de costas a la parte actora .Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron D. Jon y Dª Clemencia , en su propio nombre y en representación de su hija menor Irene , recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes , emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 328/17, y se señaló el 31 de mayo de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Jon y Dª Clemencia , en su propio nombre y en representación de su hija menor Irene , interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que el 9 de septiembre de 2012, el perro perteneciente a Dª Claudia se cruzó en la calzada colisionando contra el vehículo conducido por D. Jon , causando daños materiales al vehículo y lesiones a D. Jon , Dª Clemencia y a la hija de ambos, Irene .Igualmente pretendían los actores que se condenara a Mapfre a abonar a D. Jon la cantidad de 11.
216,7 euros; a Dª Clemencia la cantidad de 10.800,01 euros; y a Irene la cantidad de 1.485,20 euros, o en su caso lo que determinara el informe pericial del perito especialista en valoración del daño corporal , condenando además a la aseguradora al interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Se decía en la demanda que el 9 de septiembre de 2012, sobre las 22 horas, se produjo un accidente en la autovía RM-2, sentido Cartagena, kilómetro 9,300, al irrumpir en la calzada de forma súbita un animal.
Todos los que viajaban en el vehículo Citroen Xsara, matrícula ....-YNW , resultaron lesionados y el vehículo tuvo daños materiales.
Añadía la demanda que la Compañía Mapfre no sólo era aseguradora del vehículo que conducía D.
Jon , sino que también era la aseguradora del perro que irrumpió en la calzada. Y que los intentos de llegar a un arreglo amistoso habían resultado infructuosos.
Segundo. - El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda.
Así, respecto al perro que irrumpió en la calzada, consideró el Juez a quo que la supuesta dueña del animal manifestó el 2 de diciembre de 2016 que nunca lo tuvo asegurado y que no se había aportado prueba alguna que acreditara que el perro estuviera asegurado.
En cuanto al accidente de tráfico, concluyó el Juzgado que D. Jon carecía de legitimación porque el conductor culpable de un accidente no puede demandar a su propia entidad aseguradora ya que dicha aseguradora podría ejercitar después el derecho de repetición contra el conductor.
Asimismo apreció el Juez de Primera Instancia que el Sr. Jon circulaba dentro de los límites legales y que el animal irrumpió de forma imprevista desde la izquierda del vehículo, sin que fuera evitable el impacto.
Por ello entendió el Juzgado que no hubo culpabilidad del conductor, ni por tanto de su aseguradora.
Tercero .- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Jon y Clemencia que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.
Alegan los recurrentes error en la valoración de la prueba y dicen que la sentencia recurrida no establece ningún hecho probado, lo que según la parte apelante le causa indefensión.
Tal alegación debe ser rechazada porque los hechos probados son fundamentales en las sentencias penales, pero en las civiles sólo hay que consignar los hechos probados, en su caso ( artículo 209-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), expresando en los fundamentos de derecho los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.
Si , como se dice en el recurso, el perro que invadió la calzada pertenecía a Dª Claudia , los siniestrados tenían que haber demandado, en su caso, a ésta. Pero la Sra. Claudia no sólo no fue demandada, sino que compareció en el Juzgado el dos de diciembre de 2016 y manifestó (folio 100) que nunca había tenido al perro asegurado.
Por otra parte se dice en el recurso que Mapfre es la aseguradora del vehículo siniestrado y por ello cubre a los ocupantes del vehículo en todo caso; afirmación que se acepta.
No se comparte, sin embargo, que Mapfre tenga que responder por las lesiones del conductor del vehículo siniestrado ya que, como dijo el Juez de Primera Instancia, si se estimara la demanda en cuanto al Sr. Jon , la aseguradora podría repetir contra él, como responsable del accidente.
En definitiva, Mapfre tiene que hacer frente a las indemnizaciones reclamadas por Dª Clemencia y por la menor Irene , representada por sus padres, ascendiendo todo ello a 3.937,45 euros (folio 127) que corresponde a 3.301,25 euros para la Sra. Clemencia y 636,20 euros para Irene , más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , de acuerdo con lo recogido en los informes periciales de D.
Obdulio (folios 88 a 93).
En efecto, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas, causados con motivo de la circulación, fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción.
El régimen de responsabilidad por daños personales derivados de la circulación solamente excluye la imputación cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (cuando los daños se deben únicamente a ella) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas causadas en ambas instancias.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Jon y Dª Clemencia , en su propio nombre y en representación de su hija menor Irene , representados por la Procuradora Sra.Cárceles Alemán, contra la sentencia de 9 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , en autos de Juicio Ordinario nº 231/16, de los que dimana este rollo, -nº 328/17-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar estimando en parte la demanda y condenando a Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a pagar la cantidad de 3.301, 25 euros a Dª Clemencia , y a Irene la cantidad de 636,20 euros, más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
No se hace especial declaración sobre las costas causadas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo concepto la indicación Recurso seguida del código 06 Civil-Casación o 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal . Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso seguida del código 06 Civil- Casación o 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal .
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
