Sentencia CIVIL Nº 367/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 367/2020, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 671/2019 de 24 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 367/2020

Núm. Cendoj: 49275370012020100462

Núm. Ecli: ES:APZA:2020:463

Núm. Roj: SAP ZA 463/2020

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 671/2019
Nº Procd. Civil : 209/2019
Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de ZAMORA
Tipo de asunto : ORDINARIO CONTRATACIÓN
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 367
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente en funciones
D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.
Magistrados/as
Dª. ANA DESCALZO PINO.
Dª. CARMEN PAZOS MONCADA, Suplente.
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En la ciudad de ZAMORA, a 24 de septiembre de 2020 .
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento 209/2019,
seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 671/2019; seguidos entre
partes, de una como apelante UNICAJA BANCO S.A., representado por la Procuradora Dª. ANGELICA ORTIZ
LÓPEZ, y dirigido por el Letrado D. JOSE RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, y de otra como apelado D. Montserrat
, representado por el Procurador D. LUIS ÁNGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO
GARCÍA MARTÍN, sobre nulidad de pleno derecho por abusividad de la cláusula quinta del contrato de préstamo
hipotecario.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 9 de septiembre de 2019, cuya Parte Dispositiva dice: 'FALLO Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Ángel Turiño Sánchez, en nombre y representación de Doña Montserrat , contra Unicaja Banco, S.A.

representada por Doña Angélica Ortiz López, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho por abusividad de la cláusula quinta del contrato en la parte que afecta a los gastos que se reclaman en este procedimiento declarando la no vinculación de la actora a ella y dejándola sin efecto, ex tunc; condeno al demandado a abonar a la actora en concepto de gastos de Registro de la Propiedad 89,90€ y relativo a gastos de gestoría 22,50€, total 112,40 euros, con los correspondientes intereses legales desde la fecha en que se realizaron cada uno de los pagos; impongo las costas a la parte demandada'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demanda UNICAJA BANCO S.A. el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de agosto de 2020.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO. - Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de desecho de la presente sentencia.



SEGUNDO . - La actora ejercitan frente a la entidad bancaria demandada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula quinta de gastos del contrato de préstamo hipotecario de fecha 8 de noviembre de 1.999 por contravenir la normativa sobre protección de consumidores en cuanto establece que son de cuenta del prestatario los gastos de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, interesando la condena a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad total de 112,40 euros pagados (89,90 euros de Registro de la Propiedad; 22,50 euros de gestoría, que es la mitad del gasto). Con anterioridad al presentación de la demanda en fecha 28de abril de 2017 el actor había dirigido carta a la entidad demandada, interesando la eliminación de la cláusula quinta del préstamo hipotecario objeto de este juicio y a que le reintegrara los gastos de la escritura , el IAJD.

La parte demandada se allanó parcialmente a la demanda sobre la pretensión de la devolución del importe de la mitad de la gestoría, mientras que se opuso a la reclamación de la devolución del importe del arancel del Registro de la Propiedad, pues no aportó factura o justificante que acrediten que lo pagó y la cantidad realmente pagada.

Recae sentencia, que estima íntegramente la demanda, declarando nula por abusiva la cláusula quinta de gastos de la escritura de préstamo hipotecaria de fecha 8 de noviembre de 1.999 , condenado a la demandada a devolver al actor la cantidad de 112,40 euros, con los intereses legales e imponiendo las costas.

Contra dicha sentencia se alza la demandante con fundamento en un motivo: 1) Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 395 de la LEC pues se ha producido un allanamiento a la demanda antes de contestarla.



TERCERO. - El recurso debe decaer La parte demandada se allanó a la demanda de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del T.S., SS, números 44, 46, 47, 48 y 49 /2.019, sobre la distribución entre prestamista y prestatario de los gastos de constitución de la hipoteca, inscripción en el Registro de la Propiedad y gastos de gestoría., pero solo en relación con la pretensión de los gastos de gestoría, pues alegó que no aportaba la factura del Registro de la Propiedad.

Si, ahora, en el recurso, solo se impugna el pronunciamiento condenatorio en costas de la primera instancia, pues se dice que ha habido un allanamiento total, tácitamente esta admitiendo que está conforme con la determinación del importe de la factura del Registro de la propiedad, pese a que en efecto el actor no hubiera acompañado al escrito de demanda la correspondiente factura y, por consiguiente, no hubo un allanamiento total a la pretensión del actor.

El allanamiento se hizo antes de contestar la demanda y, si bien hubo requerimiento extrajudicial, en el cual no cuantificó ni desglosó el importe de cada uno de los conceptos reclamados, en la liquidación enviada junto con el requerimiento extrajudicial se hizo referencia al importe total de cada uno de los gastos, donde también se incluyó el IAJD, sobre quien debía soportarlos ya había jurisprudencia clara.

No obstante, de acuerdo con la sentencia de fecha 16 de julio de 2020 , del TJUE, apartado 5). El articulo7, apartado 1 de la Directiva 93/13 , así como el principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un régimen permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a razón de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.

Por tanto, declarada la nulidad de la cláusula gastos por abusiva, independientemente de las cantidades que deba restituir la entidad bancaria al cliente, aquélla debe correr con las costas de la primera instancia.



CUARTO - Por otro lado, conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado en su totalidad. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la segunda instancia a la parte demandada, conforme al criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , que declaró que en los casos de estimación del recurso de casación por la doctrina del TJUE sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo procedía la imposición de las costas de las instancias conforme a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario (entre las más recientes , sentencias 566/2018 , y 567/2018, ambas de 11 de octubre ).

Fallo

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, F A L L A M O S Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Angélica Ortiz López en nombre y representación de UNICAJA BANCO, S. A. contra la sentencia de fecha nueve de septiembre dos mil diecinueve, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1º Instancia Número Seis de Zamora.

Confirmamos dicha sentencia e imponemos las costas de este recurso a la recurrente.

Al desestimarse el recurso, se decreta en su caso, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación e infracción procesal ante la Sala 1ª del T.S, el cual se interpondrá antes este tribunal en el plazo de veinte días contados desde la notificación de aquélla.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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