Sentencia Civil Nº 368/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 368/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 283/2010 de 27 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA

Nº de sentencia: 368/2010

Núm. Cendoj: 03014370052010100355


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 283-B/10

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de octubre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 368

En el recurso de apelación interpuesto por las partes codemandadas D. Edmundo y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representadas respectivamente por las Procuradoras Sra. Bieco Marín y Sra. Zamora Hernáiz y dirigidas por los Letrados Dª. Isabel Díaz Ros y D. Bienvenido López Benítez, frente a la parte apelada D. Iván , representada por el Procurador Sr. Vidal Font, y dirigida por el Letrado D. José Luis Carrasco Galipienso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario nº 1063/09, se dictó en fecha 1 de febrero de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por D José Luis Vidal en nombre y representación de D Iván frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por Dª Iciar Zamora y contra D Edmundo representado por Dª Francisca Bieco, debo:

-Declarar y declaro que la nulidad del acuerdo adoptado en el punto nº 1 del orden del día de la junta general de propietarios de fecha 25 de abril de 2008, condenando a la comunidad a pasar por esta declaración y que como consecuencia de ello, es plenamente vigente el acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria de fecha 16 de julio de 2004 procediendo la comunidad demandada a la ejecución del mismo en sus propios términos iniciando las acciones oportunas para la retirada de los aparatos de aire situados en la fachada exterior o fachada vista del edificio y en la azotea-terraza comunitaria.

-Debo declarar y declaro que la instalación de aire del codemandado D Edmundo es contraria a la ley y a los estatutos comunitarios y en consecuencia, debo condenar y condeno a dicho codemandado a retirar el aparato de aire acondicionado que se encuentra instalado en la fachada exterior del edificio o fachada vista, ocupando y alterándola, reponiendo la fachada a su estado originario.

Se imponen las costas de este procedimiento a los codemandados."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las partes codemandadas, habiéndose tramitado los mismos por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 283-B/10, señalándose para votación y fallo el pasado día 26 de octubre de 2010, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado que estima la demanda de un propietario contra otro y contra la comunidad a que ambos pertenecen sobre instalación de un aparato de aire acondicionado que afecta a los elementos comunes y perjudica al otro comunero. Este demandado combate la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa y subsidiariamente la imposición de costas. La comunidad de propietarios, que se allanó a las pretensiones del actor, impugna también la condena en costas.

SEGUNDO.- La reproducción que se hace en el recurso del propietario codemandado de la excepción de falta de legitimación activa se fundamenta en el allanamiento de la comunidad y en la inexistencia de perjuicio, alegaciones que no sirven para desvirtuar las conclusiones de la sentencia de instancia al no desvirtuar tampoco los hechos que declara expresamente probados en el antecedente sexto, en el que se refleja la problemática existente en el edificio respecto a la instalación de sistemas de climatización. El hecho de que la codemandada se haya allanado a las pretensiones de la demanda no impide al propietario perjudicado la defensa de sus derechos que, además, implica el cumplimiento de los acuerdos de la comunidad, y así ha sido reconocido por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de noviembre de 2000 con doctrina seguida por esta Sección 5 .ª de la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 11 de febrero de 2004 .

Los perjuicios que directamente se causan al propietario vecino (ruidos y vibraciones en su casa) también se consideran probados y las interesadas argumentaciones del apelante no pueden prevalecer sobre las más objetivas y ponderadas de la Magistrada "a quo", que no se demuestran erróneas

Y en cuanto a la imposición de costas, la resolución judicial aplica acertadamente el principio general del vencimiento del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que se aprecien circunstancias que permitan aplicar la excepción regulada en él.

TERCERO.- En el recurso que formula la comunidad de propietarios, con cita del art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se solicita la no imposición de costas en virtud del allanamiento efectuado, pretensión a la que no puede atenderse si se tiene en cuenta que el pleito, y sus gastos correspondientes, se ha ocasionado en gran medida debido a la conducta de dicha demandada y a su confusa actuación en la adopción de acuerdos contradictorios, como se desprende de los hechos probados de la sentencia recurrida. Al caso le es de aplicación el criterio de este Tribunal contenido en sentencia de 16 de marzo de 2005 , que apreció existencia de mala fe cuando la comunidad de propietarios ha sido requerida con anterioridad antes de presentar demanda impugnando acuerdos y después se allana antes de contestar; existiendo la mala fe incluso sin necesidad de requerimiento ( sentencias de 28 de febrero y 20 de diciembre de 2007 , 12 de marzo de 2008 y 26 de febrero de 2009 cuando ha mantenido anteriormente conductas irregulares semejantes, sancionadas judicialmente.

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación de los recursos y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, que aquí se tienen expresamente por reproducidos, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Edmundo y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 2010 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1.063/2009 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3.º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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