Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 368/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 265/2010 de 06 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: RIGO ROSELLO, MARIA ROSA
Nº de sentencia: 368/2010
Núm. Cendoj: 07040370032010100359
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00368/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 265/2010
S E N T E N C I A Nº 368
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Carlos Gómez Martínez
Magistrados:
Doña Mª Rosa Rigo Rosselló
Don Guillermo Rosselló Llaneras
En Palma de Mallorca, a 6 de octubre de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el número 1052/09, Rollo de Sala numero 265/10, entre partes, de una como actora apelante D. Íñigo representado por la Procuradora Dña Luisa Adrover Thomas y asistido por el Letrado D.José Carlos De Olañeta Rato de otra, como demandada apelada D. Maximiliano y Dña María Inés , no personados en esta alzada.
ES PONENTE la Magistrada Ilmo. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª Josefa Roig Domínguez en nombre y representación de D. Íñigo contra Dª María Inés y D. Maximiliano debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda referida en el antecedente primero de esta resolución condenando a la demandada al pago de 1200,74 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta el mes de julio de 2009 más las devengadas con posterioridad al mes de julio de 2009 a razón de 442,91 euros mensuales hasta la efectiva entrega de la vivienda con sus intereses legales, sin hacer expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto contradigan lo que se dirá a continuación.
PRIMERO.- D. Íñigo interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Doña María Inés y D. Maximiliano , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes respecto de la vivienda sita en zona residencial EDIFICIO000 apartamento NUM000 , de Ibiza, condenando a los demandados a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de la cantidad de 5.529,47 euros adeudados en concepto de rentas y cantidades asimiladas.
Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial invocando la existencia de un pacto con el arrendador en virtud del cual se rebajó el importe de la renta de 600 a 400 euros mensuales. Consideran igualmente que no procede la actualización de la renta ya que no les fue notificada.
En fecha 17 de noviembre de 2009 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes litigantes, condenando a los demandados al pago de 1.200,74 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta el mes de julio de 2009, más las devengados con posterioridad al mes de julio de 2009 a razón de 442,91 euros mensuales, hasta la efectiva entrega de la vivienda, con sus intereses legales, sin hacer expresa imposición de costas y con remisión de copia testimoniada de la sentencia a la Agencia Tributaria a los efectos que procedan.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandante D. Íñigo .
SEGUNDO.- Los arrendatarios mantienen que llegaron a un acuerdo con el arrendador en virtud del cual reducían la renta a la cantidad de 400 euros a cambio de no solicitar una subvención para evitar que el propietario tuviera que declarar el arrendamiento a Hacienda.
La Juzgadora de instancia en su sentencia considera acreditado el invocado pacto verbal con base en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al considerar confeso al demandante.
El artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el tribunal "podrá considerar reconocidos los hechos en los que la parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial". Por tanto, no tiene un carácter automático sino que es una potestad del tribunal, es solamente una facultad concedida al órgano judicial, como indica el verbo "podrá" que utiliza, y en ningún caso exime a las partes de la obligación de probar debidamente los hechos en que sustentan sus pretensiones; es una simple facultad del órgano jurisdiccional que podrá o no aplicar, siempre con ponderación y moderación según las circunstancias que se den en cada caso, evitando automatismos que puedan conducir a arbitrariedades.
Aplicando la expresada doctrina al caso de autos este Tribunal discrepa de la Juzgadora de Instancia ya que los hechos de que se declara a la parte actora conforme con la tesis de la parte demandada, están en abierta contradicción con documentos firmados por los propios demandados, cuya autenticidad no ha sido negada, como son los dos contratos de arrendamiento suscritos en fecha 1 de abril de 2006 y 1 de abril de 2007 -folios 33 y 37, respectivamente- y que acreditan la tesis sostenida por la actora.
El hecho de que los demandados fueran abonando la cantidad de 400 euros desde el mes de junio de 2008 no puede considerarse como un acto propio del demandante, de reconocimiento, por parte del Sr. Íñigo , de la existencia de un pacto para disminuir el importe de la renta, ya que precisamente basa la presente demanda en que los demandados, desde la expresada fecha, no han abonado el total convenido, y es sabido que para que un acto propio vincule a su autor ha de ser concluyente e indubitado.
Solicita también la parte actora hoy apelante en su recurso que no ha lugar a remitir la sentencia a organismo público alguno, ya que la supuesta rebaja a cambio de no declarar a Hacienda las rentas mensuales obedece única y exclusivamente a una manifestación de parte de la demandada, sin el menor soporte documental.
Dicha petición debe ser estimada al no haber quedado debidamente acreditado en autos un convenio entre arrendador y arrendatarios en el sentido invocado por estos en el acto del juicio.
TERCERO.- De acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia y no se hace expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Fallo
1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Josefa Roig Domínguez en nombre y representación de D. Íñigo contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza en los autos de juicio verbal de que deriva el presente rollo y, en consecuencia, se revoca la expresada resolución.
2.- Se estima la demanda deducida por el Procurador Sra. Roig Domínguez, en la antes indicada representación, contra Doña María Inés y D. Maximiliano , y se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes litigantes respecto del apartamento NUM000 del EDIFICIO000 de Ibiza, condenándoles a su desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento, así como a abonar al actor la cantidad de 5.529,47 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas, así como la cantidad de 642,91 euros mensuales por rentas devengadas desde el mes de julio de 2009 hasta la efectiva entrega de la vivienda, más sus intereses legales.
3.- Se imponen a los demandados las costas de la primera instancia.
4.- No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
