Sentencia Civil Nº 368/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 368/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 580/2009 de 22 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL JESUS

Nº de sentencia: 368/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100364


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 580/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 580 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 279/2008, en el que son parte, como apelante, la demandada "COVEIN TRUCKUS, S.L.", con domicilio social en Betanzos (La Coruña), c/ Las Angustias, s/n, con número de identificación fiscal B-15 771 264, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelada, la demandante "CHOLO TABOADA, S.L.", con domicilio social en Taboada (Lugo), calle Aviación Española, 49-2º, con número de identificación fiscal B-27 241 611, representada por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección de la abogada doña Natalia Varela Rodríguez; versando la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la venta de un camión.

Antecedentes

PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 11 de mayo de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Cholo Taboada SL, asistido por la letrada Sra. Varela Rodríguez y representado por el procurador Sr. López Sánchez y la demandada, Covein Truckus SL, asistida por el letrado Sr. Fernández Veiga y representado por el procurador Sr. Vázquez Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 7.456,84, más los intereses legales.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».

SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Covein Truckus, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Cholo Taboada, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 13 de octubre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 19 de octubre de 2009 , fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 580/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de "Cholo Taboada, S.L.", en calidad de apelada. Se tuvo por personado y parte al citado procurador, mandándose entender con el mismo sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba; y no habiéndose personado ante esta Audiencia "Covein Truckus, S.L." se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 29 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo las menciones a la legislación de consumo, por no ser aplicable a la entidad mercantil demandante.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

1º.- El 9 de agosto de 2007 "Covein Truckus, S.L." y "Cholo Taboada, S.L." convinieron la compra de un camión usado que poseía la primera.

2º.- "Cholo Taboada, S.L." gestionó la adquisición mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, obteniendo la financiación de una entidad bancaria.

3º.- El 21 de agosto de 2007 la entidad bancaria abonó a "Covein Truckus, S.L." el precio de la compraventa.

4º.- El 27 de agosto de 2007, "Covein Truckus, S.L." hizo entrega a "Cholo Taboada, S.L." del camión, suscribiendo las partes un contrato en el que se establecía que se transmitía libre de cargas y gravámenes.

5º.- El 31 de agosto de 2007, al intentar pasar la Inspección Técnica de Vehículos, el camión fue rehusado por un problema en el sistema de frenado, inhabilitándolo para circular.

6º.- El 7 de septiembre de 2007 "Cholo Taboada, S.L." dejó el camión en las instalaciones de "Covein Truckus, S.L." para que fuese reparado.

7º.- El 26 de septiembre de 2007, cuando "Cholo Taboada, S.L." fue a retirar el camión, se le dijo que "Covein Truckus, S.L." no se hacía cargo de la reparación, momento en que también se le indica que no pueden aún transferirlo por estar inscrita una reserva de dominio.

8º.- El 28 de septiembre de 2007, la abogada de "Cholo Taboada, S.L." remitió una carta a la vendedora quejándose del incumplimiento del contrato. A dicha misiva contestó el letrado de "Covein Truckus, S.L." manifestando que se había solicitado la anulación de la reserva de dominio, y que tardaría unos días; y que no se negaba a reparar el vehículo, haciéndose ellos cargo del importe de la mano de obra, y "Cholo Taboada, S.L." de los materiales.

9º.- "Cholo Taboada, S.L." llevó el camión a reparar a un concesionario de la marca en Lugo. La factura ascendió a 4.832,77 euros, de los cuales 736,84 euros correspondían a mano de obra.

10º.- El 2 de noviembre de 2007 "Cholo Taboada, S.L." recibió la documentación del vehículo.

11º.- El 28 de marzo de 2009 "Cholo Taboada, S.L." formuló demanda enjuicio ordinario por razón de la cuantía contra "Covein Truckus, S.L.", ejercitando una acción de resarcimiento por cumplimiento defectuoso del contrato del artículo 1101 del Código Civil , solicitando ser indemnizada en:

a) Los 736,84 euros correspondientes a la mano de obra de la reparación.

b) 6.720 euros, por la imposibilidad de trabajar con el camión hasta que se recibió la documentación.

12º.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía. Posteriormente se personó en las actuaciones. Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que ésta se alza.

TERCERO.- En el primer motivo del recurso de apelación se plantea que "Covein Truckus, S.L." informó a "Cholo Taboada, S.L." en el momento de la venta que, pese a que estaba pagado la totalidad del precio, estaba en trámites de cancelar la reserva de dominio inscrita.

El motivo no puede ser estimado.

1º.- La afirmación no está en modo alguno acreditada. Es una manifestación carente de todo bagaje probatorio.

2º.- En el contrato claramente se menciona que el camión se vende libre de cargas.

3º.- Pugna con la lógica y los usos comerciales que una entidad bancaria se avenga a adquirir un camión y concertar un contrato de arrendamiento financiero si pesa una reserva de dominio.

4º.- Si "Cholo Taboada, S.L." conociese con anterioridad los problemas existentes con la documentación, carecería de sentido la respuesta dada por el abogado de la vendedora en su carta de 4 de octubre de 2007.

CUARTO.- En segundo lugar se alude a que el camión pasó la Inspección Técnica de Vehículos.

El motivo tampoco puede ser estimado.

Según consta en la documental obrante en las actuaciones, el camión, entregado el día 27 de agosto, fue rechazado en la Inspección Técnica de Vehículos realizada el día 31 siguiente, por defecto grave en el sistema de frenado.

QUINTO.- Se sostiene que no es cierto que el camión no pudiese trabajar, porque tenía un justificante provisional del gestor.

El motivo tampoco puede ser estimado.

El justificante provisional que entregan los gestores tiene como única finalidad que vehículo pueda circular mientras se tramita la transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Pero no autoriza que ese vehículo sea empleado industrialmente, pues precisa, además de haber pasado la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos, la correspondiente autorización de transporte. Documento éste que no se puede solicitar hasta tener el vehículo matriculado a nombre de la compradora.

SEXTO.- En penúltimo lugar se menciona que "Covein Truckus, S.L." no es responsable de la avería, no siendo aplicable la legislación sobre consumidores y usuarios.

El motivo, aunque es correcto en parte, tampoco altera el contenido de la resolución apelada.

Es cierto que, dada la actividad empresarial e industrial de "Cholo Taboada, S.L.", no tiene la consideración de consumidor a los efectos de la legislación sobre consumidores y usuarios; ni la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo , entonces vigente.

Pero lo anterior no conlleva las consecuencias jurídicas pretendidas por la apelante.

Podría añadirse que la acción tampoco podría basarse en el saneamiento por vicios ocultos del artículo 1484 del Código Civil , porque la acción caducó [artículo 1490 del Código Civil y Ts. 22 de enero de 2009 (Ar. 554), 23 de diciembre de 2000 (Ar. 353), 28 de septiembre de 2000 (Ar. 7034), 9 de noviembre de 1990 (Ar. 8536), 6 de abril de 1989 (Ar. 2994), 12 de marzo de 1982 (Ar. 1372), 3 de abril de 1974 (Ar. 1515 ) y 22 de diciembre de 1971 (Ar. 5399), entre otras muchas].

Pero se omite que en la carta remitida por el abogado a la letrada de "Cholo Taboada, S.L." el 4 de octubre de 2007, formalmente se obliga en nombre de su cliente a hacer frente al coste de la mano de obra necesaria para reparar la avería.

SÉPTIMO.- Por todo lo anterior, la sentencia apelada debe ser confirmada, lo que conlleva la preceptiva imposición de las costas devengadas por el recurso a la parte apelante (artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

OCTAVO.- Al haberse tramitado el litigio por el cauce procesal del procedimiento ordinario, en atención exclusivamente la cuantía litigiosa fijada en la instancia (artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y no como cauce obligado por razón de la materia para el ejercicio de este tipo de acciones (artículos 249.1 ó 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y al no ser aquélla superior a ciento cincuenta mil euros, contra la presente resolución no cabe recurso de casación, ni extraordinario por infracción procesal para ante el Tribunal Supremo [Autos de la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2010 (Roj: ATS 9210/2010 ), 6 de julio de 2010 (Roj: ATS 9108/2010 ), 22 de junio de 2010 (Roj: ATS 7847/2010 ), 15 de junio de 2010 (Roj: ATS 7634/2010 ), 1 de junio de 2010 (Roj: ATS 7296/2010 ), 25 de mayo de 2010 (Roj: ATS 6500/2010 ), 4 de mayo de 2010 (Roj: ATS 5469/2010 ), 23 de marzo de 2010 (Roj: ATS 3336/2010 ), 23 de febrero de 2010 (Roj: ATS 2235/2010 ), 16 de febrero de 2010 (Roj: ATS 1623/2010 ), 17 de julio de 2001 (Ar. 8556) y 18 de septiembre de 2001 (Ar. 9277), entre otros muchos].

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de "Covein Truckus, S.L.", contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos , en los autos del juicio ordinario seguidos con el número 279/2008, a instancia de "Cholo Taboada, S.L.", debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe ulterior recurso, al haberse tramitado el procedimiento por el cauce del juicio ordinario por razón de la cuantía, no de la materia, no superando los ciento cincuenta mil euros.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores Magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. magistrado ponente don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, Secretario, certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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