Sentencia Civil Nº 368/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 368/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 283/2010 de 23 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GARCIA CACHAFEIRO, FERNANDO

Nº de sentencia: 368/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100294

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2010

FERROL Nº 1

ROLLO: 283/10

FECHA REPARTO: 10-5-10

SENTENCIA

Nº 368/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO

En A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio DIVORCIO Nº 300/09, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADA DOÑA Joaquina , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Joaquina y con la dirección del Letrada Sra. Rodríguez García y representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Miranda Osset y como DEMANDADO APELANTE DON Jose Ramón , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Seijas y con la dirección del Letrado Sr. López Turnes ; versando los autos sobre DIVORCIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL de fecha 2-12-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora SRA. Joaquina , en nombre y representación de DOÑA Zulima , debo declarar y declaro la disolución , por causa de divorcio, del matrimonio formado por DOÑA Zulima y DON Jose Ramón , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y se acuerda establecer las siguientes medidas:

1º Se atribuye a DOÑA Zulima , el uso y disfrute del domicilio conyugal sito la AVENIDA000 nº NUM000 piso NUM001 de As Pontes, así como el mobiliario y ajuar doméstico.

2º DON Jose Ramón abonará en concepto de pensión compensatoria durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución a favor de DOÑA Zulima la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad actualizable anualmente conforme a la variación del IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya. Dicha pensión deberá ser abonada en la cuenta bancaria de la SRA. Zulima en el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO NUM002 por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes.

3º En concepto de contribución a las cargas del matrimonio DON Jose Ramón debe abonar el importe de los préstamos concertados a su nombre durante el matrimonio.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del presente recurso de apelación la demanda de divorcio contencioso que presenta Dña. Zulima contra D. Jose Ramón . Estimada en parte la demanda, en virtud de sentencia de 29 de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol declaró disuelto el matrimonio y su régimen económico matrimonial y acordó las siguientes medidas: a) atribución del uso y disfrute del domicilio familiar alquilado a la esposa; b) pensión compensatoria a cargo del esposo por importe de 150 euros mensuales, con las debidas actualizaciones, durante dos años; y c) abono por el esposo de los prestamos concertados a su nombre durante la vigencia del matrimonio, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio. Contra la referida resolución judicial la representación de D. Jose Ramón interpuso recurso de apelación por el que se interesa, de un lado, que se deje sin efecto la pensión compensatoria o, subsidiariamente, que se fije en 100 euros mensuales por un período de un año y, de otro lado, que los esposos asuman el pago de los créditos pendientes.

SEGUNDO: Como primer motivo de apelación se interesa la supresión de la pensión de la pensión compensatoria o, en su defecto, su reducción tanto cuantitativa como respecto de su duración.

Como ya hemos tenido ocasión de señalar en numerosas ocasiones (véase, por todas, nuestra sentencia de 22 junio de 2008 (JUR 2008337955 ), « Conforme al artículo 97 Código Civil , el derecho a la compensación entre los excónyuges se daría cuando el divorcio produjese a uno de ellos un "desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio", por lo que no tendría naturaleza alimenticia o de auxilio para atender necesidades indispensables, sino compensatoria o indemnizatoria para paliar o compensar el desequilibrio o descenso de nivel de vida causado por la ruptura de la convivencia matrimonial, pero siempre que uno de los excónyuges quede comparativamente en una posición sensiblemente desfavorable en relación a la anterior y a la del otro, lo que obliga a una valoración conjunta de tales circunstancias, dada la finalidad o función reequilibradora destacada por la doctrina y el Tribunal Supremo (STS de 10/2/2005 ). En consecuencia, tampoco puede pretender uno mantener el mismo nivel o "estatus" anterior, sin atender a las concretas circunstancias y situación tras la ruptura o hacerlo a costa de desequilibrar al otro excónyuge o cuando los recursos disponibles son limitados y no lo permiten».

En el presente caso, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que ha interpretado y aplicado el art. 97 del Código Civil , debemos valorar las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y, en particular, el hecho de que durante el tiempo en que estuvo vigente el matrimonio, Dña. Zulima no disponía de recursos económicos al margen de los provenientes del trabajo de D. Jose Ramón , por lo que es acreedora de una pensión que le compense por la peor situación económica en la que se encuentra por la ruptura del vínculo matrimonial. En relación con la cuantía y duración de la misma, estimamos acertada la fijada por el Juzgado, en la cantidad de 150 euros mensuales por un período de dos años, atendiendo al reducido período de tiempo en el que estuvo vigente el vínculo matrimonial -poco más de cuatro años- y a los medios económicos de los cónyuges pues si bien es cierto que Dña. Zulima no dispone de otros recursos que la pensión que percibe por la minusvalía que tiene reconocida, por importe de 160 euros aproximadamente, no lo es menos que D. Jose Ramón se encuentra en la actualidad en situación de desempleo por la que percibe una prestación de 843,15 euros mensuales.

TERCERO: En segundo lugar, el recurso de apelación interpuesto incide sobre la cuestión de la contribución a las cargas del matrimonio, proponiendo que las mismas se repartan entre los cónyuges. En particular, solicita, de un lado, que D. Jose Ramón abone las amortizaciones del préstamo concedido para financiar la adquisición de un vehículo Peugeot 207, por importe de 230 euros mensuales, y, de otro lado, que Dña. Zulima asuma el resto de los créditos, consistentes en dos préstamos personales, con un importe total de 6.500 euros, por los que han de abonarse aproximadamente 200 euros al mes.

El art. 91 del Código Civil dispone que, en defecto de convenio regulador, el Juez que dicte la sentencia de nulidad, separación o divorcio determinará, entre otras medidas, la contribución de los esposos a las «cargas del matrimonio», entendiendo por tales aquellas responsabilidades que, contraídas durante la convivencia conyugal frente a terceros, deben seguir siendo afrontadas por los esposos no obstante la ruptura, como pueden ser hipotecas o préstamos personales que graven la economía familiar. A falta de un criterio específico para fijar la contribución de los cónyuges a las citadas cargas en el Capítulo IX de nuestro Código Civil, dedicado a los efectos de la extinción del vínculo matrimonial, cabe acudir al criterio fijado por el art. 1.438 Cc para el tiempo en el que está vigente el matrimonio, en cuya virtud se estima que los esposos deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, en defecto de pacto al efecto, «proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos».

En el presente asunto, resulta un hecho incontrovertido que Dña. Zulima no dispone de recursos económicos para contribuir a las cargas del matrimonio, dado que vive de alquiler, con una hija a su cargo fruto de una anterior relación y únicamente dispone de una pensión de 160 euros por la minusvalía que padece. En estas condiciones, compartimos la apreciación de la sentencia recurrida en el sentido de que D. Jose Ramón debe asumir en exclusiva el pago de los citados créditos pues, a diferencia de su esposa, dispone de recursos para hacer frente a los mismos, a pesar de la situación de desempleo en la que se encuentra en la actualidad.

CUARTO: La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Ramón supone la expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (art. 398.1 LEC ).

Fallo

Que, desestimando íntegramente el recurso interpuesto por la representación de D. Jose Ramón contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Ferrol, debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta lazada a la parte apelante.

Al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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