Sentencia Civil Nº 368/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 368/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 912/2010 de 05 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 368/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100357


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 368/11

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO-PONDENTE, ILTMO. SRE.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 912/2010

JUICIO Nº 52/2010

En la Ciudad de Málaga a cinco de julio de dos mil once. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Serafin que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendido por el Letrado D. GONZALO FERNANDEZ GARCIA. Es parte recurrida Amparo y Luis Andrés que está representado por el Procurador D. CASTRILLO AVISBAL MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/05/10, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Doña Amparo y D. Luis Andrés contra D. Serafin condeno a éste a abonar a los actores la cantidad de 13.600 euros (trece mil seiscientos euros); más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la N.L.E.C .; condenándole igualmente, al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda y por consiguiente de la reclamación de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento en caso de resolución unilateral no justificada, se alza la demandada-apelante, alegando: a) inadecuación de procedimiento, con infracción del artículo 250.1 de la LEC , por cuanto en el presente procedimiento no se están reclamando rentas debidas sino una indemnización para el caso resolución unilateral y anticipada del contrato por parte del arrendatario, así como si ha existido o no causa justificada para tal resolución unilateral por incumplimiento previo de la arrendadora; b) error en la valoración de la prueba, al quedar acreditado el incumplimiento previo por parte de la arrendadora y enriquecimiento injusto posterior, tras la entrega de las llaves.

La parte apelada se opuso al recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 250.1 de la LEC que "1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 1º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca".

Reitera el apelante en su recurso la inadecuación del procedimiento, entendiendo que lo que se reclama en el presente procedimiento no son rentas vencidas e impagadas, sino una indemnización de daños y perjuicios derivada de una cláusula penal.

El motivo debe ser desestimado. El contrato se celebró con una duración fija y determinada, que obligaba al arrendatario a permanecer en el arrendamiento durante todo el plazo pactado, de modo que, el incumplimiento de la obligación de permanencia en el arriendo por parte del arrendatario no solo le permitía al actor-arrendador reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivada de una cláusula penal, sino que le autorizaba a reclamar el importe de todas las rentas previstas contractualmente, que, por el desistimiento unilateral del arrendatario, se convertían en rentas vencidas y debidas, siendo preciso resaltar que, en realidad, desde la firma del contrato, las rentas eran "rentas debidas", aunque su vencimiento se produjera por meses. Y ese es la interpretación que hay que dar a la cláusula segunda del contrato, que debe ser puesta en relación con la cláusula cuarta del contrato, que, partiendo del dato esencial de que se trata de un arrendamiento de temporada, fijaba un precio unitario y global para el arrendamiento de la temporada pactada de 20.400 euros, es decir, que se fijó un precio único por el arrendamiento por tratarse de un arrendamiento de temporada, aunque el devengo del precio se realizara por meses.

En consecuencia, no estamos en presencia solamente de una reclamación de daños y perjuicios derivada de una posible cláusula penal, sino de una reclamación de rentas debidas desde la firma del contrato, por lo que, tratándose de "rentas debidas" el cauce procesal elegido para su reclamación es el correcto, es decir, el previsto en el artículo 250.1 de la LEC , que habla de "rentas y cantidades debidas".

TERCERO.- En cuanto al segundo motivo alegado, relativo al error en la valoración de la prueba, lo único que ha acreditado la recurrente es que, con fecha de 30 de Octubre de 2.009, dirigió requerimiento notarial a los actores poniendo a su disposición las llaves del apartamento como consecuencia del desistimiento del contrato de arrendamiento, haciendo referencia a sendas cartas enviadas a los arrendadores por sus abogados en los que se contenían las explicaciones oportunas sobre el desistimiento.

Pues bien, ni en el requerimiento notarial ni en las cartas de los abogados a los que se alude, se dice nada respecto de las causas del desistimiento unilateral, pues en el requerimiento no se menciona causa alguna y en las cartas de los abogados únicamente se habla de "circunstancias totalmente ajenas a su voluntad que no solo impiden la continuación del contrato de arrendamiento de fecha 01/05/2009, sino que lo hacen innecesario".

No se habla, de ninguna manera, del problema de las gaviotas, es decir, no se alude a ninguna causa relativa al disfrute del arrendamiento. Por lo demás, la recogida de las llaves por los arrendadores y la toma de posesión del apartamento, después del abandono del mismo por el recurrente, no incide en la cuestión objeto del pleito, es decir, el desistimiento unilateral del contrato, contraviniendo el plazo de duración del mismo, con las consecuencias inherentes al mismo que ya han sido examinadas.

El recurso debe, pues, ser desestimado.

CUARTO.- Que al ser desestimado el recurso y confirmarse la sentencia recurrida, procede imponer las costas de esta alzada al apelante, conforme a lo establecido en el artículo 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella, con fecha de 26 de Mayo de 2.010 , en los autos de procedimiento verbal 52/2010, debía confirmar y confirma la referida sentencia, imponiendo al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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