Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 368/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 340/2012 de 27 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA
Nº de sentencia: 368/2012
Núm. Cendoj: 38038370032012100360
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmas Sras
SALA Presidenta
D./Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
Magistradas
D./Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO (Ponente)
D./Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2012.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario no. 1.324/2011, seguidos a instancias del Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Chaves Amaro en nombre y representación de de la entidad Santander Consumer, E. F. C, S. A, contra D. Raúl y D. Teofilo , representado por la Procuradora Da. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Guillermo Serrano Camacho ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil doce , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " SE ESTIMA la demanda interpuesta por "Santander Consumer, E.F.C., S.A.", representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, contra D. Raúl y D. Teofilo , representados por la Procuradora Sra. Lara Rodríguez, y en consecuencia se condena a los referidos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (13.830'60 €), más los intereses moratorios pactados, devengados desde la fecha de interposición del Juicio Monitorio hasta su completo pago.
Todo ello, con imposición de costas procesales a la parte demandada. .".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Gustavo Briganty Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Guillermo Serrano Camacho, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Cristina Santiago Bencomo, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Chaves Amaro; Por providencia de fecha veintiocho de mayo ultimo se tienen por unidos a los autos los documentos aportados por la parte apelante junto con el escrito de interposición del recurso de apelación; senalándose para votación y fallo el día dieciocho de junio del corriente ano.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la demanda se alza el recurso de la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba, recurso al que se opone la parte contraria pidiendo la confirmación de la referida resolución.
Tal y como resulta de lo actuado, la entidad actora interpuso contra los demandados juicio monitorio reclamando al demandado la cantidad de 14.032,60 euros como comprensiva de las siguientes cantidades: 1) 5.937,46 euros de principal de las 28 cuotas vencidas, 2) 1.423,31 euros de intereses moratorios vencidos hasta el 17.11.10, y 3) 6.669,83 euros referidos a las cuotas vencidas anticipadamente comprensivas desde la no 56 hasta la 84, de fechas 15/7/08 hasta 15/10/2010. En la demanda que inicia estas actuaciones, reclama la entidad actora la misma cantidad de 14.030,60 euros senalando que se refiere por un lado, al cálculo aritmético de sumar 22 cuotas impagadas por 269,53 euros cada una, lo que hacen 5.731,66 euros, mas un recibo impagado de 205,80 euros, haciendo un total de 5.937,46 euros, mas el capital correspondiente a 29 plazos vencidos anticipadamente por un importe de 6.669,83 euros, así como unos intereses de amortización de 1.423,31 euros. Estimada la demanda de la que se descuentan los 200 euros que la demandada acredita haber abonado después de interpuesta la demanda, alega la demandada en el recurso interpuesto que con posterioridad del vencimiento de 15 de julio de 2008 senalado en la demanda como a partir del cual la demandada no atendió el pago de las cuotas, abonó a dicha entidad la cantidad de 2.830 euros, según la documental que aporta, entre el día uno de agosto de 2009 y el diez de enero de 2011.
Examinadas las actuaciones a la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta que la actora en la demanda del juicio monitorio habla de 28 cuotas vencidas y en la demanda del juicio ordinario de 22, a la vista de que la cantidad de 5.731,66 euros reclamados corresponde a la suma de las 22 cuotas a razón de 260,53 euros cada una, debe entenderse, que dentro de las mismas, la parte actora no han tenido en cuenta la cantidad de 2.570 abonadas por la parte entre el 1 de agosto de 2008 y el 12 de enero de 2010 ni las 260 euros abonados con posterioridad a esa fecha, cantidades que deben ser descontadas de aquella a la que ha sido condenado en la instancia, por lo que procede estimar el recurso fijando las cantidades debidas en la de 11.200,60 euros.
SEGUNDO.- No se efectúa expresa imposición de las costas de la primera instancia ni de la de esta alzada tal y como disponen los artículos 394 y 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
Se estima el recurso de apelación formulado por la representación de D. Raúl y D. Teofilo .
Se revoca parcialmente la sentencia recurrida, determinando que la cantidad debida es la de 11.200,60 euros (s.e.u.o.), mas los intereses moratorios pactados devengados desde la fecha de interposición del juicio monitorio, sin efectuar expresa imposición de las costas de la primera instancia.
No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.
Procede la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 466 de la LEC ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario de infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria decimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al
Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
