Sentencia Civil Nº 368/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 368/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 334/2014 de 02 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 368/2014

Núm. Cendoj: 36038370032014100368

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00368/2014
S E N T E N C I A Nº 368/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dos de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000306 /2013, procedentes del
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO
DE APELACION-R (LECN) 334/2014, en los que aparece como parte apelante, Ana , representado por el
Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, asistido por el Letrado D. MARIA
DEL MAR RODRIGUEZ GIADAS, y como parte apelada, Horacio , representado por el Procurador de los
tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por el Letrado D. ROBERTO CONS LAMAS;
MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Caldas de Reis, se dictó sentencia de fecha 12 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana contra D. Horacio , y en consecuencia se adoptan las siguientes medidas definitivas: Se atribuye a D. Horacio la guarda y custodia del menor Joaquín , siendo no obstante compartido el ejercicio de la patria potestad. Se establece el siguiente régimen de visitas del menor Joaquín con su madre. 2.1 Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19.00 horas. El domingo el menor deberá ser reintegrado a su domicilio por la madre o por persona autorizada por ésta. 2.2 Las tardes de los lunes y de los miércoles con pernocta desde la salida del colegio hasta la entrada en el colegio al día siguiente. 2.3 Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos desde el lunes a las 10.00 horas hasta el miércoles a las 19.00 horas y desde el miércoles hasta el domingo a las 13 horas. Corresponderá estar a la madre con el menor el primer periodo y al padre el segundo los años pares.

Los años impares a la inversa. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio del menor por la madre o por persona autorizada por ésta. 2.4 Las vacaciones de verano, meses de julio y agosto, se dividirán por quincenas, desde el día uno a las 13.00 horas, hasta el día 15 a las 19.00 horas. Corresponderá a la madre estar con el menor la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto en los años pares, y al padre la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto. En los años impares a la inversa. Las entregas y las recogidas se efectuarán en el domicilio del menor por la madre o por persona autorizada por ésta. 2.5 Las vacaciones de Navidad se dividirán también en dos periodos, desde el día de inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 13.00 horas y desde el día 30 a las 13.00 horas hasta el día 6 de enero a las 13.00 horas. Corresponderá estar a la madre con el menor el primer periodo y al padre el segundo los años pares. Los años impares a la inversa. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio del menor por la madre o por persona autorizada por ésta. 3- Se atribuye a don Horacio el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000 - DIRECCION001 nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 , municipio de Barro, provincia de Pontevedra. 4- Doña Ana abonará la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Joaquín . Tal cantidad se abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe don Horacio y se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios, incluidos los gastos médicos y farmaceúticos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares y otros análogos, se abonarán por los progenitores al 50% previo acuerdo en la realización del gasto. No se hace expresa imposición de costas.'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada, salvo lo que se dirá sobre cuantía de alimentos.


PRIMERO.- La sentencia apelada concretó medidas paternofiliales referidas al menor Joaquín , nacido el día NUM003 .2008 fruto de la relación paramatrimonial mantenida durante años por los litigantes Horacio e Ana , atribuyendo al padre la guarda y custodia del niño -con persistencia de patria potestad compartida-, estableciendo amplio régimen de visitas en favor de la madre- fines de semana alternos desde salida del colegio el viernes hasta 19,00 horas del domingo, tardes de lunes y miércoles con pernocta, y mitad de vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad-, concediéndose a la unidad paterno filial el uso del domicilio de DIRECCION001 en Barro, y fijando la obligación de la madre de abonar en concepto de alimentos la cantidad mensual de 200 euros actualizables mas mitad de gastos extraordinarios, en aplicación principal de arts. 142 ss., 159, 160 y concordantes CC .

Recurre en apelación la progenitora Sra. Ana , demandando la guardia y custodia del menor, y, de modo subsidiario, peticionando la ampliación del régimen de visitas -inclusión de viernes con pernocta y alternancia de fines de semana limitada a sábados y domingos -, así como la reducción de la obligación alimenticia en los términos en los términos que considere procedente el Tribunal.



SEGUNDO.- En cuanto a guarda y custodia , procederá refrendar la atribución al padre efectuada en sentencia, en prevalente beneficio del niño, de acuerdo a lo informado por el Ministerio Fiscal, y conforme al art. 159 CC .

Ponderando las profesiones habituales de ambos progenitores -palista y camarera-, se ofrece particularmente relevante la ayuda de familia extensa en orden a cubrir las necesidades cotidianas del menor, entendiéndose fundamental la colaboración efectiva y disponibilidad de madre y hermana del padre- documentada a fs. 92 ss., ratificada en testifical, incluso coincidente con declaraciones de familiares de Ana documentadas a fs. 96 ss-, persistiendo entorno socio-escolar del hijo en el mismo domicilio familiar.

Tales consideraciones vienen avaladas en importante informe psicosocial de IMELGA, incorporado a fs. 187 ss., como solución más adecuada y estable hacia Joaquín .

Decaerá en este apartado la apelación.



TERCERO.- En plano de régimen de visitas subsidiario, se entiende correcta la amplia planificación desarrollada en sentencia, no justificándose el incremento - en viernes y fines de semana- peticionado por la apelante, habiéndose respetado art. 160 CC y coherente informe del Ministerio Fiscal.

Solo prosperará en parte el recurso en el capítulo de alimentos , considerando que la cuantía mensual de 150 euros se acomoda en mayor medida a la precaria situación actual de la obligada -camarera sin concreción de ingresos, perceptora de ayuda temporal de 650 euros mensuales como víctima de violencia familiar-, en aplicación de arts. 12 ss. y concordantes CC .



CUARTO.- La estimación parcial de demanda y apelación concluidas y la compleja naturaleza familiar del objeto estudiado justificarán el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Rosa Gardenia Montenegro Faro en nombre y representación de Ana , y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 12 de junio de 2014 por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Caldas de Reis , en el exclusivo sentido de reducir de 200 a 150 euros la pensión alimenticia mensual actualizable señalada en la parte dispositiva a cargo de la madre, manteniéndose en su integridad lo demás resuelto en cuanto a gastos extraordinarios, guarda y custodia, domicilio familiar y régimen de visitas. Y sin efectuarse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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