Última revisión
30/07/2007
Sentencia Civil Nº 369/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 47/2007 de 30 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 369/2007
Núm. Cendoj: 08019370192007100332
Núm. Ecli: ES:APB:2007:11428
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 47/2007
Juicio ordinario 776/2005
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arenys de Mar
S E N T E N C I A núm. 369/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona, a treinta de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 776/2005, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancias de María Dolores , representada por la procuradora Beatriz Aizpun Sardà, contra SUPERMERCADOS CHAMPION, SA, representada por el procurador Carlos Pons de Gironella; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2006 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha de 3 de octubre 2006 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arenys de Mar, en autos de juicio ordinario 776/2005 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimo la demanda presentada por el procurador D. Manuel Oliva Vega en nombre y representación de Dª María Dolores contra la entidad Supermercados Champion, SA, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 30 de mayo.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se ejercita acción en reclamación de responsabilidad extracontractual al amparo de los arts.1902 y 1903 del Código civil , en resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por María Dolores por la caída que tuvo el 27 de junio de 2003 en el supermercado Champion de la carretera N-II de Santa Susana en el Maresme, cuando tenía 64 años. Dentro de la gran superficie sonó la alarma y oyó gritos de cogedlo cogedlo, y un chico que corría arrolló a la Sra. María Dolores que cayó al suelo, con el siguiente diagnóstico de fractura de colles (muñeca derecha). Por estos hechos se siguieron diligencias previas, nº 985/03 en el juzgado número 4 de Arenys de Mar, en el que el dictamen del médico forense admite la relación de causalidad entre el traumatismo y las lesiones y fija un tiempo de curación de 156 días impeditivos. Y como secuelas: a) extensión de la muñeca derecha 50º, baremo 1-5 puntos;
b) flexión de ls muñeca derecha 45º, baremo 1-5;
c) callo vicioso extremidad inferior del radio, 1-3
d) Artrosis muñeca y muñeca dolorosa leve. Baremo 3-8. La demandante aporta dictamen pericial de valor de daño corporal en el que coincide el plazo de curación y las secuelas son las siguientes: a) perjuicio estético ligero 4 puntos; b) artrodesis de muñeca, 60%, 7 puntos; c) pérdida de fuerza de la mano 6 puntos y d) muñeca dolorosa, 8 puntos.
La demandada presenta su propio dictamen. La actora también reclama por perjuicios económicos y daños materiales consistentes en gastos de taxi.
La sentencia desestima la demanda porque entiende que no hay relación de causalidad entre la actuación de los empleados del supermercado y la caída de la Sra. María Dolores . Esta se debe única y exclusivamente a la conducta del ladrón, el cual le dio un fuerte empujón que la hizo caer al suelo de forma brusca.
La demandante apela la sentencia.
SEGUNDO.- Los requisitos precisos para que nazca la responsabilidad extracontractual son la de una acción u omisión culpable o reprochable, un daño causado y un nexo causal entre la acción y el resultado dañoso. En este caso podría pensarse que estamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva, en el que el daño padecido por el cliente debe ser resarcido por la propiedad del supermercado, salvo que este se haya producido por culpa exclusiva de la perjudicada. Pero no estamos ante un caso de responsabilidad objetiva o sin culpa. En un establecimiento comercial conocido también como gran superficie, la propiedad está obligada a salvaguardar la seguridad de las personas y para ello cumple con una serie de medidas y precauciones, y prevé los riesgos que un centro como es un supermercado tiene, por ejemplo de atraer a delincuentes para sustraer productos. Es evidente que la demandada conoce este peligro y por ello contrata un servicio de seguridad que ha de servir tanto para la protección de los clientes como para evitar el perjuicio económico que supone la sustracción de productos. La parte demandada quiere desligarse de su responsabilidad alegando que contrató a una empresa de seguridad que es ajena a ella, y que si la persecución del ladrón provocó que este huyera corriendo y arrollara a la cliente, no le incumbe, lo que no es cierto porque frente a la señora responderá siempre el establecimiento, ya por ser la dueña del recinto donde se ha producido el daño, ya por culpa al contratar aquella empresa. Además en este caso la versión de los hechos manifestada desde que se produjeron fue que se oyó dar voces diciendo cogedlo cogedlo (hecho que estima probado la sentencia), por parte de empleados del supermercado, por lo que es evidente que no puede desvincularse de su responsabilidad del supermercado. Hubo de tener en cuenta que no se puede iniciar una persecución en el centro comercial que pueda poner en peligro a las personas que allí se encuentran. Por lo que la responsabilidad de la demandada Supermercados Champion SA es clara.
TERCERO.- Corresponde fijar la indemnización. Hay que señalar que al no estar ante un accidente de circulación de vehículos de motor el baremo no es vinculante, aunque pueda aplicarse como criterio orientador y así se esgrime por la perjudicada. No hay duda en cuanto a la sanidad que se fija en 156 días, a razón de 44,65 €, que da 6.965,40 €. En cuanto a las secuelas el dictamen aportado por la demandada admite 11 puntos, más 2 de perjuicio estético. El dictamen de la actora suma los puntos sin aplicar la fórmula que se fija cuando existen varias secuelas. Si ponderamos la naturaleza de la lesiones y comparamos los respectivos informes, apreciamos que 13 puntos es correcto de acuerdo con las lesiones, por lo que el valor del punto dada la edad de 64 años de la perjudicada es de 604,170744, lo que da 7.854,21 más 10% de factor de corrección, es decir 8.639,63 € por secuelas. A las lesiones también le aplicamos el mismo factor de corrección, lo que da 7.661,94 €. No se justifica en la demanda porque se pide distinto factor de corrección para lesiones que por secuelas, dado que no se acreditan ingresos pero sí que trabaja en un hostal, aplicamos el 10 por 100.
Se reclaman gastos de taxi de los años 2003 a 2005. La parte demandada se opone a los que superan el periodo de sanidad, por lo que los del año 2003 asciende a 10.027,80 €, y a estos hemos de atenernos.
No se acredita que las lesiones de María Dolores le hayan producido una incapacidad permanente parcial.
La indemnización suma 26.329,37 €. Dicha suma devengará los intereses del art.576 LEC desde la fecha de esta sentencia.
CUARTO.- Al estimar el recurso no hay imposición de costas en esta alzada, arts.394 y 398 LEC .
Dado que la estimación de la demanda es parcial no hay imposición de costas de la primera instancia.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de María Dolores , contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arenys de Mar de 3 de octubre de 2006 , y con revocación de esta, estimamos parcialmente la demanda formulada por María Dolores , y condenamos a SUPERMERCADOS CHAMPION, SA, a que abone a la demandante la suma de 26.329,37 €, más los intereses del art.576 LEC desde la fecha de esta sentencia.
No hay costas en ambas instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
