Sentencia Civil Nº 369/20...re de 2008

Última revisión
05/12/2008

Sentencia Civil Nº 369/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 222/2008 de 05 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 369/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100401

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00369/2008

SENTENCIA Nº 369/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION 222 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, cinco de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 483 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES, Rollo 222 /2008 , entre partes, como Apelante D. Luis Miguel representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARGARITA ROZA MIER, y bajo la dirección letrada de Dª. MARTA ESTRADA REQUEJO, y como Apelada Dª. Gema representada por el Procurador de los Tribunales Dª. ANA MARIA ROLDAN VIDAL, y bajo la dirección letrada de D. PEDRO MENENDEZ PRIETO. Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de 1ª Instancia de Mieres nº 3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de febrero de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda de guarda, custodia y alimentos de mutuo acuerdo presentada por el procurador de los tribunales D. Javier Fernandez-Vigil Fernandez, en nombre y representación de Gema , contra Luis Miguel acordando lo siguiente: 1.- Atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos, Luisa a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos. 2.- Establecimiento de régimen de visitas de la menor a favor del padre, consistente en domingos alternos, desde las 12:00 hasta las 18:00 horas, en presencia de la tía paterna, Juana , o cualquier persona que esta designe, debiendo encargarse de la recogida y entrega de la menor. 3.- Se establece un pensión de alimentos para la hija menor a cargo del padre, de 300 euros mensuales, que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la madre; dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo. Así como la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, previa exhibición de presupuesto y/o factura, consistentes en gastos médicos no cubiertos por el seguro, así como otros procedentes de gastos escolares al comienzo del periodo escolar. No procede hacer especial pronunciamiento acerca de las costas".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición , en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

Fundamentos

PRIMERO: Se alza el apelante Don Luis Miguel contra la Sentencia de fecha 29 febrero 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres en el Procedimiento de Guarda y Custodia y Alimentos 483/07, denunciando en su recurso primeramente error en la valoración de la prueba e infracción del art. 146 C.Civil por cuanto el Juzgado no ha tenido presente para valorar el importe de la obligación alimenticia las cargas económicas que pesan sobre el recurrente así como tampoco cuáles son las necesidades de la alimentista; como segundo motivo del recurso se alega que los gastos de carácter escolar tales como libros, uniforme y material no integran el concepto de gastos extraordinarios, por lo que debe entenderse quedan cubiertos por la pensión alimenticia sin que pueda obligarse al padre a sufragarlos un 50%.

SEGUNDO : Partimos de la situación expuesta por la Sentencia recurrida en la que se relatan como hechos probados, e indiscutidos en esta alzada, que Don Luis Miguel goza de unos ingresos de 1.738,15 euros mensuales en el año 2008, teniendo como cargas el abono de una pensión alimenticia por importe de 417,02 euros para dos hijos habidos en un matrimonio anterior, la amortización de un préstamo personal por importe de 288,41 euros mensuales y otro de 30,50 euros mensuales, y la prima por un seguro de 16,81 euros. Sorprende primeramente los argumentos empleados por el recurrente para impugnar la suma de 300 euros mensuales que el juzgador de instancia fija en concepto de alimentos a favor de la hija habida en el matrimonio, de 11 años de edad en la actualidad, al alegar que los préstamos personales fueron solicitados para la compra de mobiliario, enseres y ajuar doméstico disfrutados en exclusiva por la demandante y la hija común en la vivienda que fuera familiar, pues lo cierto es que tales desembolsos no suponen un agravio económico para el padre desde el momento en que cuando se proceda a la liquidación de la situación patrimonial así creada tendrá éste la oportunidad de ejercer el derecho que por ello le corresponde, debiendo recordar además que en ningún caso los endeudamientos voluntarios podrán perjudicar el derecho alimenticio que asiste a la hija menor. Y por lo que respecta a las necesidades alimenticias de la niña, habremos de tener presente que el art. 146 C.Civil establece dos términos comparativos para fijar la cuantía de los alimentos, como son el caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe, siendo así que en el caso presente la suma de 300 euros mensuales establecida como pensión parece ajustada a los ingresos arriba señalados del padre y a las necesidades corrientes de una niña de 11 años en quien no consta que precise unos gastos o atenciones especiales. Finalmente y por lo que respecta al abono de la mitad de los gastos escolares al comienzo del período escolar, cierto es que no pueden considerarse como extraordinarios si atendemos a que están incluidos dentro del concepto ordinario de la educación a la que alude el art. 142 C.Civil , pero también lo es que tratándose de gastos que se devengan una vez al año y que exceden ampliamente del importe corriente de atención a la menor -como son los libros, uniforme y demás material escolar- resulta razonable la solución fijada en la recurrida de que sean sufragados por mitad por ambos progenitores. Procede en consecuencia desestimar el recurso con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada (art. 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Luis Miguel contra la Sentencia de fecha 29 febrero 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres en el Procedimiento de Guarda y Custodia y Alimentos 483/07, debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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