Última revisión
29/12/2008
Sentencia Civil Nº 369/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 229/2008 de 29 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 369/2008
Núm. Cendoj: 33044370042008100306
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00369/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2008
NÚMERO 369
En OVIEDO, a veintinueve de Diciembre de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,
compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 229/2008 en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 640/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés, promovido por D. Iván , demandante en primera instancia contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Abril de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Iván contra la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día dieciséis de Diciembre de dos mil ocho, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante recurre en apelación la sentencia de instancia que desestimó la acción ejercitada reclamando el cumplimiento por la entidad aseguradora demandada de un contrato de seguro individual concertado el 20 de Junio de 2003, habiendo sido el actor declarado en situación de incapacidad laboral permanente en grado de absoluta en fecha 17 de Febrero de 2005 por coxartrosis severa bilateral de cadera, intervenido quirúrgicamente de la cadera izquierda el 24 de Noviembre de 2003 y de la derecha en Diciembre de 2005 tras la declaración de incapacidad laboral que ya preveía dicha intervención, habiendo el Juzgador de instancia desestimado la pretensión al entender conforme a los arts. 10 y 89 L.C.S . que el asegurador queda liberado del pago de aquella por haber mediado dolo del asegurado al haber éste ocultado circunstancias relevantes a la hora de contratar el seguro.
SEGUNDO.- No comparte esta conclusión el Tribunal tras el estudio coordinado del conjunto probatorio, en gran medida excluido y por ello no contemplado en la instancia, pudiendo exponer estos extremos fácticos: a) el demandante había concertado el 24 de Mayo de 1999 póliza de seguro con la entidad La Estrella dentro del cuyas coberturas se incluía la incapacidad permanente y absoluta; b) el agente corredor de seguros D. Pedro Francisco declaró testificalmente que había gestionado aquella póliza y que durante su vigencia el asegurado no cursó parte de incidencia alguno, siendo el testigo quien propuso al actor pasar el vínculo contractual de La Estrella a la entidad Allianz, efectuando algún miembro de su correduría con el asegurado el cuestionario sobre estado de salud de éste incorporado a las condiciones particulares del contrato aportadas con la demanda; c) la Dra. Leticia , valoradora de daño corporal e incapacidades laborales, ratificó el informe pericial aportado por la aseguradora donde alude a referencias del actor sobre unos primeros síntomas de dolor en rodilla en Junio de 2003 y detalla que el cuadro de coxartrosis, excluida causa traumática, es degenerativo y de larga evolución, no formándose en unos meses; d) sin cuestionar la corrección de esta pericia médica, su aseveración no implica necesariamente que el actor sufriese molestias de cadera antes de Junio de 2003 en que se formalizó la póliza con Allianz, al menos con cierta entidad indicativa de posible incidencia funcional, ya expusimos que desde 1999 no había dado ningún parte a la aseguradora precedente pero es que además un examen del historial clínico de la sanidad pública sobre el paciente remontado a 1992 revela en este año asistencia por mareos con TA, asistencia durante 1993 y 1994 por TA, cuadro de angustia tratado a partir de 1994 con diagnóstico de depresión en 1998 y posterior intervención continuada del Servicio de Salud Mental con situación de ILT por trastornos de ansiedad, asistencia en Diciembre de 2002 por inclusión HTA y dislipemia y en Marzo de 2003 por gripe, sin referencia hasta entonces a cuadro médico afectante a extremidades inferiores o caderas; e) sí es cierto que en fecha 16 de Mayo de 2003 el actor fue asistido de gonalgia en rodilla izquierda y el 2 de Junio por gonalgia intensa con imposibilidad para la flexoextensión forzada, coincidiendo la primera de las fechas con una baja médica consignada por el INSS, no habiéndose indicado en el cuestionario de salud problema o limitación física o funcional pero estimamos indiscutible que los datos clínicos precedentes a Mayo de 2003 descritos, situaciones de TA y particularmente una dilatada inestabilidad psíquica, no guardan vinculación alguna con la lesión de cadera determinante de la declaración de incapacidad, y como indica la propia fundamentación de la recurrida con cita jurisprudencial no cabe hablar de dolo cuando las otras dolencias y enfermedades no guardan relación con el hecho objeto de cobertura mientras, que, centrándonos en el dolo, carecemos de elementos para motivar de modo presuntivo o indirecto una reticencia por el actor en la exposición de circunstancias conocidas, una reserva mental dirigida a desorientar a la entidad aseguradora impulsándola a celebrar un contrato que no hubiera formalizado de haber conocido la situación real del tomador, éste, como ya contemplamos, concertó la póliza con Allianz no a iniciativa propia sino a propuesta de su agente de seguros desde hacía años, sus dolencias anteriores eran ajenas patentemente al estado de la cadera y ninguna reclamación se había cursado por ellas en el ámbito de una relación de contrato de seguro que con otra compañía se remontaba a 1999, no habiendo por último dato alguno, y ello es decisivo, que permita afirmar que la gonalgia en rodilla presente a principios de Junio de 2003 presagiaba un cuadro severo de coxartrosis de caderas, diagnosticado según la Dra. Leticia en Julio de 2003 atendiendo a supuestas referencias del actor siendo la primera alusión documentada en la historia clínica de fecha 10 de Noviembre de 2003.
TERCERO.- La exclusión de dolo en el proceder del demandante, motivo de oposición a la pretensión actora, conlleva la estimación de ésta al encontrarse la incapacidad laboral declarada dentro de la cobertura del contrato, que prevee como prestación el pago al asegurado de una renta anticipada mensual de 150 euros hasta completar el capital garantizado (15.000 euros) que ha de abonarse aunque se produzca antes el fallecimiento de aquél, contemplando la póliza como prestación alternativa el pago a petición del asegurado del capital sustitutivo, acogiendo por ello el pedimento principal de la demanda devengando la suma de 15.000 euros el interés del art. 20 de la L.C.S. desde el día 16 de Abril de 2007 , al no constar comunicación anterior del siniestro a la aseguradora que la materializada en dicha fecha por burofax (doc. 4 de la demanda) y en orden a la previsión legal sobre término inicial del cómputo de intereses del apartado 6 del precepto citado.
CUARTO.- La estimación del recurso de apelación y con ello de la demanda rectora del proceso conlleva la imposición a la parte demandada de costas procesales de la primera instancia conforme al art. 394 LEC sin que en atención a lo dispuesto en el art. 398 proceda la imposición de costas del trámite del recurso de apelación.
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Iván revocamos la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés en fecha veinticuatro de Abril de dos mil ocho , y con íntegra estimación de la demanda del proceso condenamos a la entidad Allianz Seguros S.A. a abonar a D. Iván la suma de 15.000 euros que devengará el interés prevenido en el fundamento tercero de esta resolución, con imposición a la entidad Allianz de costas procesales de la primera instancia del proceso, y sin expresa imposición de costas procesales de la fase de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
