Última revisión
08/07/2009
Sentencia Civil Nº 369/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 321/2009 de 08 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS
Nº de sentencia: 369/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100287
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00369/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7005028 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 321 /2009
JUICIO VERBAL 183 /2009
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES
Apelante/s: MACASA S.A._
Procurador: ANA-MARÍA DEL OLMO GÓMEZ
Apelado/s: Pablo Jesús
Procurador: JOSE LUIS TORRIJOS LEON
SENTENCIA Nº 369
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid a ocho de Julio del año dos mil nueve.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcalá de Henares bajo el núm. 183/2009 y en esta alzada con el núm. 321/2009 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Macasa, Madrileña de Camiones, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña María del Olmo Gómez y dirigida por el Letrado Don José Cascón Escribano, y, como apelado, Don Pablo Jesús , representado en esta alzada por el Procurador Don José Luis Torrijos León y dirigido por el Letrado Don Octavio Martín González.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO: En los autos más arriba indicados, con fecha 25 de Febrero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Gema García Merino en nombre y representación de Macasa, Madrileña de Camiones S.A., debo condenar y condeno al demandado, D. Pablo Jesús , a abonar al actor la cantidad de 980,10 euros, absolviéndole del resto de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer expresa mención de costas."
SEGUNDO: Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Macasa, Madrileña de Camiones, S.A., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en infracción de los arts. 209-3º y 4º y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por error en la valoración de la prueba; señalando que su demanda se basa en el impago de las facturas que detalla en número de cinco, de las cuales tres corresponden a reparaciones en el vehículo del demandado y dos a compras de repuestos, reconociendo el demandado adeudar cuatro de ellas, dos de venta de venta repuestos y dos de reparación, alegando en su escrito de oposición al inicial monitorio, en juicio ratificado, compensación de créditos, siendo que la sentencia acoge un argumento nuevo, cual supuesta reparación en garantía de la factura aportado como documento 8 (por importe de 1.037,01 euros), tachando en consecuencia la sentencia de incongruente, añadiendo que se dice en la sentencia que es de aplicación el art. 11.2 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios de 19 de Julio de 1984 , Ley derogada por el RDL 1/2007, de 16 de Noviembre , que tampoco sería de aplicación, por cuanto el demandado no tiene la condición de consumidor conforme a lo que dispone el art. 3 de este último texto legal, al ser una persona física que se dedica a la actividad empresarial o profesional de transportista por carretera, como así reconoce en su escrito de oposición antes indicado; en cuanto al error en la valoración de la prueba, señalando en cuanto a la referida factura, documento 8 de los de la demanda, que en ningún caso se refiere a una reparación, con indicación de que el vehículo adquirido por el demandado lo fue con una serie de accesorios o extras que se contemplan en la hoja de pedido, en lo que se puede observar uno referido a una "quinta rueda placa m.r.", aclarando que no se refiere a una rueda de repuesto sino que es el accesorio que las cabezas tractoras llevan en el centro del chasis para enganchar el remolque, la que va asentada en una chapa denominada "teja", que la fija al chasis del vehículo, que es, en definitiva, lo que se cambió por expreso deseo del demandado, ya que éste cuando adquirió el vehículo nuevo, indicó a la demandante que la que tenía en el usado le podía valer, sin embargo cuando recibió el vehículo nuevo la teja del usado no valía porque era baja y se necesitaba alta, realizando el demandado el encargo de esa teja, como así resulta de la documental que señala; siendo que no se discute que el vehículo nuevo está en garantía, sin embargo no todas las facturas que se expiden corresponden a reparaciones en garantía; hace valoración del documento 8 de los aportados por el demandado, que no consta quien lo emite, la ahora apelante seguro que no, sin sello, ni firma, ni membrete, ni siquiera una validación de haber sido enviado por fax, siendo la mayoría de los documentos aportados por el demandado documentos de parte, que nada acreditan; para desde todo lo precedente terminar suplicando se dicte sentencia por la que se estimen íntegramente todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas al demandado en ambas.
TERCERO: Por interpuestos que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación.
CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 24 de Abril de 2009 , con fecha registro de entrada del día 8 de Mayo siguiente, por repartido que fue el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día seis.
Fundamentos
PRIMERO: Es de comenzar señalando que conforme al principio "tantum devolutum quantum appellatum", que es manifestación de dispositivo, al que da expresa acogida el art. 465.4 de la LEC , y de la prohibición de la "reformatio in peius", o reforma peyorativa de la sentencia para la parte apelante única, que esta sentencia se haya de contraer a sólo cuanto se desestima de la demanda, al venir recurrida sólo por la parte apelante y esa desestimación se contrae al importe de la factura que como documento núm. 8 se acompaña al escrito de solicitud de juicio monitorio, prueba documental como las demás aportadas con ese escrito, en juicio reproducidas, en el que también se dan por reproducidas las alegaciones vertidas en ese escrito, dando también por reproducidas el demandado las alegaciones vertidas al formular oposición en el precedente juicio monitorio, en esta oposición ciertamente se opone como elemento nuclear la compensación de deudas, siendo significativo que en ese escrito se indique que por esas deudas que se pretenden compensar se diga que "han motivado, incluso, la reclamación ante Renault Trucos España", lo que de ser cierto que excluiría la alegación de compensación, siendo, además, que para que opere la misma es necesario la existencia de un deuda líquida y determinada, lo que tampoco cabe extraer de las alegaciones del demandado; se aduce que además de la garantía ordinaria otorgada por el fabricante, el demandado concertó una extensión de la misma por la que abonó un suplemento de 3.714 euros y que resulta no atender ninguno de los sufridos, hemos de entender quiere decir perjuicios o daños, ni encontrarse en vigor, y sólo esa referencia hace a la garantía en que la sentencia se basa para desestimar la reclamación de la referida factura núm. 8 de los documentos aportados por la demandante, desde lo cual que no quepa entender se haya producido incongruencia, factura que se contrae al cambio de teja de 5ª rueda y sustitución teja 5ª rueda, sin que quepa extraer de la documental obrante en autos que la garantía amparara ese concreto concepto, que no cabe entender como reparación, constando en el documento que se aporta por el demandado bajo núm. 6, que la demandante se encarga de la tramitación de la garantía, sin que tampoco conste reclamación alguna a la entidad que firma la garantía que no lo es la demandante y sí aquella entidad a la que en la oposición a juicio monitorio, la demandada dice haber formulado reclamación, siendo contestes las partes, así se extrae, del escrito de oposición al recurso, que no es aplicable la Ley de Protección de Usuarios y Consumidores por la condición de empresario de la demandada, desde todo lo precedente y no estando probado, cual recoge la sentencia recurrida, acuerdo alguno entre las partes en orden a la concreta deuda a la que queda ahora reconducida la cuestión, y no probado, como indicábamos, que el concreto concepto a que se refiere la controvertida factura, se encuentre en el ámbito de cobertura de la aludida garantía, por ello y viniendo aceptado que el contenido de la factura fue prestado por la demandante al demandado, que sin necesidad de otras consideraciones estemos en el caso de estimar el recurso y revocar parcialmente la sentencia, procediendo la íntegra estimación de la demanda.
SEGUNDO: Por la estimación del recurso que a tenor de lo que prescribe el art. 398.2 de la LEC , no procede hacer expresa imposición de las costas del presente recurso, sin que exista precepto alguno que habilite la imposición de cosas del recurso a la parte apelada, y a tenor de lo que prescribe el art. 394-1 del mismo texto legal, que proceda hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte en ella demandada, al no estimar que el asunto en los términos en que ha sido planteado presente serias dudas de hecho o de derecho.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Macasa, Madrileña de Camiones, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 25 de Febrero de 2009 en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcalá de Henares bajo el núm. 183/2009, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, y declarar y declaramos que procede la íntegra estimación de la demanda por la ahora apelante interpuesta contra Don Pablo Jesús y condenar y condenamos a éste a pagar aquélla, la cantidad de 2.019,92 euros, con intereses legales conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre , todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso y con expresa imposición a la demandada de las de la primera instancia.
Al notificar esta sentencia dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
