Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 369/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 488/2009 de 04 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 369/2010
Núm. Cendoj: 24089370012010100432
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00369/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987 23 31 35
Fax : 987 23 33 52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101076
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000247 /2009
RECURRENTE : SOCIEDAD CAZADORES SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS
Procurador/a : MARIA LOURDES DIEZ LAGO
Letrado/a : JOAQUIN TEJEDOR NISTAL
RECURRIDO/A : Avelino
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 369/10
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MAGISTRADO
D. RICARDO RIDRIGUEZ LÓPEZ.- MAGIOSTRADO
En la ciudad de León a cuatro de octubre de dos mil diez.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia provincial de león el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante SOCIEDAD DE CAZADORES SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS representada por la Procuradora Dª María Lourdes Diez Lago siendo letrado D. Joaquín Tejedor Nistal; de otra parte como apelado Avelino , actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2009 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bañeza Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Avelino contra la Sociedad de Cazadores San Pedro de Las Dueñas y condeno al demandado a los siguientes pronunciamientos.- Abonar al actor la cantidad de 501,28 euros.- Abonar los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.- Abonar las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida excepto en aquello que se oponga con lo que se argumente a continuación.
SEGUNDO.- La parte recurrente, Sociedad de Cazadores San Pedro de Las Dueñas delimitó el ámbito del recurso y con ello la competencia funcional de este órgano de apelación al pronunciamiento de la Sentencia sobre las costas, art. 465.5º de la L.E.C . . Se argumenta que la estimación de la demanda ha sido parcial y que procede aplicar el apartado segundo del art. 394 de la L.E.C ., discrepando del razonamiento de la Sentencia apelada que considera ha existido un acogimiento sustancial de las pretensiones de la demanda.
El razonamiento que se contiene en el fundamento cuarto de la recurrida lleva a rebajar la suma de 141 euros sobre el total reclamado que no se olvide es de 642,80 euros, es decir, un 21% de la cuantía fijada en la demanda (sin discutir ahora el fondo de la cuestión que lleva a efectuar tal reducción), se concluye con ello que la demanda ha sido estimada en parte, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el precepto de la Ley procesal antes citado, no procede hacer especial pronunciamiento de las costas de la primera instancia, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, estimando el recurso y revocando en parte la Sentencia apelada.
TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C . al desestimarse las pretensiones del recurso, debe hacerse expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD DE CAZADORE SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bañeza, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma únicamente en el apartado referido al pronunciamiento que hace sobre las costas, en el sentido de no imponérselas a ninguna de las partes litigantes. Confirmando la Sentencia en todo lo demás; y sin hacer pronunciamiento de condena de las costas de la alzada.
Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En León a
Para hacer constar que en el día de la fecha se ha hecho pública la anterior Sentencia. Doy fe
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

