Sentencia Civil Nº 369/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 369/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 488/2009 de 04 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 369/2010

Núm. Cendoj: 24089370012010100432


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00369/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101076

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000247 /2009

RECURRENTE : SOCIEDAD CAZADORES SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS

Procurador/a : MARIA LOURDES DIEZ LAGO

Letrado/a : JOAQUIN TEJEDOR NISTAL

RECURRIDO/A : Avelino

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 369/10

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MAGISTRADO

D. RICARDO RIDRIGUEZ LÓPEZ.- MAGIOSTRADO

En la ciudad de León a cuatro de octubre de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia provincial de león el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante SOCIEDAD DE CAZADORES SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS representada por la Procuradora Dª María Lourdes Diez Lago siendo letrado D. Joaquín Tejedor Nistal; de otra parte como apelado Avelino , actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2009 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bañeza Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Avelino contra la Sociedad de Cazadores San Pedro de Las Dueñas y condeno al demandado a los siguientes pronunciamientos.- Abonar al actor la cantidad de 501,28 euros.- Abonar los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.- Abonar las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida excepto en aquello que se oponga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO.- La parte recurrente, Sociedad de Cazadores San Pedro de Las Dueñas delimitó el ámbito del recurso y con ello la competencia funcional de este órgano de apelación al pronunciamiento de la Sentencia sobre las costas, art. 465.5º de la L.E.C . . Se argumenta que la estimación de la demanda ha sido parcial y que procede aplicar el apartado segundo del art. 394 de la L.E.C ., discrepando del razonamiento de la Sentencia apelada que considera ha existido un acogimiento sustancial de las pretensiones de la demanda.

El razonamiento que se contiene en el fundamento cuarto de la recurrida lleva a rebajar la suma de 141 euros sobre el total reclamado que no se olvide es de 642,80 euros, es decir, un 21% de la cuantía fijada en la demanda (sin discutir ahora el fondo de la cuestión que lleva a efectuar tal reducción), se concluye con ello que la demanda ha sido estimada en parte, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el precepto de la Ley procesal antes citado, no procede hacer especial pronunciamiento de las costas de la primera instancia, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, estimando el recurso y revocando en parte la Sentencia apelada.

TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C . al desestimarse las pretensiones del recurso, debe hacerse expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD DE CAZADORE SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bañeza, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma únicamente en el apartado referido al pronunciamiento que hace sobre las costas, en el sentido de no imponérselas a ninguna de las partes litigantes. Confirmando la Sentencia en todo lo demás; y sin hacer pronunciamiento de condena de las costas de la alzada.

Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En León a

Para hacer constar que en el día de la fecha se ha hecho pública la anterior Sentencia. Doy fe

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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