Sentencia Civil Nº 369/20...io de 2010

Última revisión
13/07/2010

Sentencia Civil Nº 369/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 209/2010 de 13 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 369/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100364


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00369/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003312 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 209 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 222 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES

De: Lorenzo

Procurador: MARIO CASTRO CASAS

Contra: Marta

Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Ponente: ILMA SRA Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a trece de julio de dos mil diez .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 222/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de LEGANÉS, seguidos entre partes, de una, como apelante DON Lorenzo , representado por el Procurador Don Marco Castro Casas y defendido por Letrado, y de otra como apelada, Marta , representada por el Procurador Don Gustavo Gómez Molero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés, en fecha 23 de diciembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador d elos Tribunales D José Antonio Pintado Torres, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra Dª. Marta , debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:

Absolver a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda.

Condenar al demandante al pago de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de mayo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de julio de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el año 2.006, Doña Marta encargó la realización de obras de electricidad a D. Lorenzo , habiendo mediado entre ellos el hijo de este último, D. Inocencio , debido a que entre éste y la Sra. Marta existe una relación familiar.

Para la ejecución de las referidas obras, D. Lorenzo proporcionó el material y subcontrató para la realización del trabajo a su hijo, D. Inocencio ; finalmente la supervisión de la obra la llevó a cabo el contratista.

Finalizadas las obras, D. Lorenzo emitió las facturas adjuntas a la demanda como documento nº 2 por un importe total de 6.455,43 ?, no habiendo sido satisfecho por Doña Marta ; viéndose obligado el Sr. Lorenzo a acudir a un procedimiento monitorio, en el cual la demandada alegó que la cantidad reclamada era excesiva, abocando en el presente procedimiento.

La sentencia de instancia desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno a la legitimación activa de D. Lorenzo y a la legitimación pasiva de Doña Marta . A este respecto, la sentencia apelada puntualiza que las declaraciones del actor, de su hijo y del empleado que testifica resultan contradictorias, de tal forma "que no sirven para despejar la incógnita de quién contrató realmente con la demandada", considerando que el actor no ha acreditado "que fue él quien contrató con la demandada para, seguidamente, subcontratar a su hijo para que se encargase de la efectiva ejecución de las obras".

A la vista de las pruebas obrantes en autos, especialmente de las manifestaciones de las partes y los testigos realizadas en el acto de la vista, cabe concluir que aún cuando Doña Marta mantuvo la primera conversación sobre la obra a realizar con D. Inocencio , debido a que con éste mantenía una relación cuasifamiliar, al ser el novio de su sobrina y finalmente haber contraído matrimonio con ella, entendemos que la obra fue contratada con D. Lorenzo (demandante), el cual es electricista, habiendo proporcionado la totalidad del material que fue instalado en la vivienda de la Sra. Marta , subcontratando a su hijo para la realización de los trabajos.

Si bien, las manifestaciones de D. Lorenzo y de su hijo, así como del empleado D. Juan Enrique pueden resultar algo confusas en cuanto a quién contrata a este último y para quién trabaja el mismo; entendemos que del conjunto de las referidas manifestaciones cabe deducir que la persona que contrata, dirige y supervisa la obra, además de proporcionar los materiales, es el actor, estando legitimado para el ejercicio de la acción que aquí nos ocupa. Máxime si tenemos en cuenta que en el procedimiento monitorio, que precedió al presente, no fue alegada la falta de legitimación que ahora se plantea, fundando el impago en el exceso de la cantidad reclamada; habiendo manifestado la Sra. Marta , en el acto de la vista, que la primera factura no la abonó porque la obra estaba sin terminar e indicando el testigo D. Aurelio que no fue abonada porque faltaban datos en la misma, es decir, inicialmente se plantean razones para fundar el impago que son ajenas a la legitimación de las personas que emiten y han de pagar las facturas.

En definitiva, entre actor y demandada se celebró un contrato de arrendamiento de obra, en virtud del cual D. Lorenzo se obliga a ejecutar una obra y Doña Marta se compromete a abonar un precio, en virtud de lo preceptuado en el artículo 1.544 C.Civil . Entendemos que ha quedado acreditado que las obras de electricidad contratadas han sido ejecutadas, hecho que es admitido en la contestación a la demanda. Además, no podemos obviar el resultado de la testifical de D. Juan Enrique , empleado que trabajó en la obra, el cual asegura que se ejecutaron la totalidad de los trabajos indicados en la factura, reconociendo el documento nº 4 aportado con la contestación, que refleja parte de las obras que se llevaron a cabo.

Por todo ello, procede la estimación del recurso de apelación con la consiguiente estimación total de la demanda interpuesta, procediendo el devengo de intereses desde la fecha de interposición de la demanda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 C.Civil .

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte demandada las costas procesales causadas en primera instancia; no procediendo efectuar pronunciamiento sobre las generadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador Don Marco Castro Casas, en representación de Don Lorenzo , contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés , en autos de juicio ordinario nº 222/2008; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Pintado Torres, en representación de D. Lorenzo , como actor, contra Doña Marta , como demandada; se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 6.455,43 ? más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 209/10 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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