Última revisión
14/07/2010
Sentencia Civil Nº 369/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 173/2007 de 14 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA
Nº de sentencia: 369/2010
Núm. Cendoj: 28079370212010100314
Núm. Ecli: ES:AP M:2010:11255
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00369/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7029281 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 173 /2007 costas
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 754 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
IS
De: Adolfo
Procurador: JOSE RAMON CERVIGON RUCKAUER
Contra: BARAL INTERNACIONAL S.A., SUCCESS MOTIVATION INSTITUTE, S.A.
Procurador: MERCEDES MARIN IRIBARREN, JOSE RAMON CERVIGON RUCKAUER
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a catorce de julio de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de tasación de costas, tramitado en el rollo de apelación nº 173/07 a instancia de D. Adolfo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Que con fecha 17 de septiembre de 2009, se practicó tasación de costas.
SEGUNDO.- Por el procurador Sr. Cervigón Ruckauer, en nombre y representación de D. Adolfo , se impugnó la misma por escrito de fecha 29 de octubre de 2009, substanciándose el presente incidente por su trámites legales, celebrándose vista pública el día 13 de julio de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Sra Secretario de esta Sala a instancia de la entidad Barbal Internacional S.A. procedió a practicar la correspondiente tasación de costas en el presente rollo de apelación con fecha 17 de Septiembre de 2009, incluyendo en la misma los honorarios del Letrado Sr. Emilio , conforme a minuta por él mismo aportada, habiendo procedido a impugnar la mencionada tasación de costas la representación de D. Adolfo , considerando no eran debidos los honorarios de tal Letrado y ello porque la minuta por él aportada no se encontraba suficientemente detallada (no determinándose la cuantía sobre la que se había calculado, norma colegial aplicada ...), no pudiendo en consecuencia determinar si la misma era excesiva, refiriendo en otros escritos por él presentados que no le constaba la firma de la mencionada minuta por el Letrado ni el algunos escritos.
SEGUNDO.- Examinada la minuta del Letrado Don. Emilio , acompañada con el escrito presentado por la representación de Baral Internacional S.A. instando se procediera a la práctica de la tasación de la costas en el presente rollo de apelación devengadas, en la misma consta que se minuta por aquél "por la redacción de escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el SR. Adolfo contra sentencia ..." refiriendo el concreto fallo de la sentencia dictada en primera instancia, y que el recurso por la parte apelante formulado contra la misma tenía mas de veinte motivos de oposición, señalando en dicha minuta cual era la cuantía del procedimiento, conforme a lo fijado por la parte actora -condenada al pago de las costas en esta instancia- en su demanda, y cuya cuantía había tenido en consideración al elaborar la referida minuta, encontrándose ésta debidamente firmada.
Pues bien, vistos los términos de la minuta a que nos hemos referido, entendemos que desde luego no cabe decir que la misma no sea detallada, y ello a los efectos de pretender su impugnación, en tanto que realmente comprende la única actuación ciertamente por el Letrado impugnante efectuada en esta alzada, que no es sino la oposición al recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia formalizado.
Como realmente el único concepto contenido en la minuta reseñada se refiere a actuaciones por aquél ciertamente realizadas, sin que la oposición por el Letrado minutante efectuada pueda ser considerada como superflua, innecesaria o inútil, sino todo lo contrario, no procede sino que desestimemos la impugnación formalizada contra la tasación de costas en el presente rollo de apelación practicada.
TERCERO.- En cuanto a las costas procesales devengadas como consecuencia de la presente impugnación serán de cuenta de la parte impugnante (arts 246 y 394 LECv ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar como desestimamos la impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cervigón Ruckauer, en nombre y representación de D. Adolfo , contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de esta Sala con fecha 17 de Septiembre de 2009 , considerando son debidos los honorarios del Letrado Don. Emilio en la misma incluidos, siendo de cuenta la parte impugnante el pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
