Sentencia Civil Nº 369/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 369/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2245/2010 de 21 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 369/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100252


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2.245/10-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 2 de Utrera

JUICIO Nº 425/06

SENTENCIA NÚM. 369

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia D. Vicente , que en el recurso es parte apelada contra Dª María Purificación , que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Sr. López-Fe Moreno.

Antecedentes

UNICO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Mayo de 2.008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda de divorcio a que estos autos se refieren debo declarar y declaro la disolución legal del matrimonio formado por los cónyuges Don Vicente y Dª María Purificación , con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Que debo aprobar y apruebo el convenio regulador del divorcio presentado por los cónyuges en el acto del juicio, y en consecuencia, aprobar las siguientes medidas propuestas por las partes:

1.- Don Vicente satisfará a favor de su hijo Don Hugo , sin independencia económica y conviviente con la madre Dª María Purificación , la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de alimentos, cantidad que será actualizable anualmente según el incremento de precios o coste de la vida publicado por el INE y organismo, que le sustituya, dicha aportación se efectuará en la cuenta corriente que a tal efecto se designe madre.

2.- Don Vicente abonará todos los gastos sanitarios y médicos del citado hijo.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las Oficinas del Registro Civil correspondiente, donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito, para la práctica de las anotaciones oportunas.

No procede efectuar especial imposición de costas."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formo rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita la parte apelante que se recoja en la sentencia que la pensión se establezca a favor del hijo en atención o teniendo en cuenta su minusvalía; el fallo de la sentencia que se recurre recoge todo lo que conforme al art. 90 del Código Civil debe contener y en concreto la contribución a los alimentos, la cual evidencia que no se produce la infracción que alega la parte apelante; la pensión de alimentos tiene como finalidad atender a las necesidades del hijo en lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, pudiendo quien está obligado a prestar alimentos aceptar una pensión quizás superior a lo que sería lo básico, en atención a otras circunstancias concurrentes en el hijo, como puede suceder en este caso, la minusvalía del hijo, lo cual no tiene porque recogerse en la sentencia, en la que, como decimos, se debe determinar la pensión de alimentos; como bien dice la resolución de 3 de Julio de 2.008, se tiene derecho a la pensión porque no se tiene independencia económica y mientras subsiste esa situación aquélla deberá ser mantenida; procede, por tanto, confirmar la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia de instancia sin hace pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

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