Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 369/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 229/2011 de 08 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 369/2011
Núm. Cendoj: 07040370042011100413
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00369/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA.
PALMA DE MALLORCA.
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2011
SENTENCIA Nº 369/11
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS :
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Noviembre de 2011.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Maó , bajo el número 54/2010 , Rollo de Sala 229/2011 , entre partes, de una como demandado-apelante Banco Santander Central Hispano SA , representado por el Procurador Sr. Colom Ferrá, y de otra, como demandante-apelado don Rodrigo , representado por el Procurador Sra. Montané Ponce, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Banjul Vicuña y Sr. Seguí Díaz. Es parte codemandada-apelada doña Josefina y doña Rosaura , allanadas en primera instancia.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Maó, en fecha 9-3-2011, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Rodrigo contra banco Santander S.A. y, en consecuencia, dispongo:
1.- Declarar que don Rodrigo es el legítimo propietario de la cantidad de 286.294,47 euros ingresada en la cuenta corriente NUM000 .
2.- Condenar a Banco Santander S.A. a la restitución de 286.294,47 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de reclamación extrajudicial, el día 13 de febrero de 2007.
Se condena a Banco Santander S.A. al pago de las costas causadas a don Rodrigo en la presenta instancia.
No procede la condena en costas de doña Rosaura y doña Josefina ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada Banco de Santander Central Hispano, S.a., que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesara el recibimiento a prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de noviembre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO .- La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte demandada y condenada, Banco Santander SA, mostrado su disconformidad con la condena al pago de las costas causadas en primera instancia que dicha resolución efectúa con base en el Art. 395-2 de la Lec , por haberse allanado a la demanda después de haberla contestado.
SEGUNDO .- Pues bien, con la demanda formulada por el señor Rodrigo se pretendía se declarara que él era el legitimo propietario de la cantidad de 286.294,47 € ingresados en la cuenta corriente que se indica, y que, en consecuencia se condenase al Banco Santander a la restitución de dicha cantidad, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial. En la contestación a la demanda fundamentalmente alegó que el actor solo estaba autorizado en la cuenta corriente y al morir el titular, el banco necesitaba conocer el resultado de la declaración de herederos y en concreto el o los destinatarios de los fondos del litigio, pues el banco no es propietario de la cuenta, sino un simple administrador de la misma y debe preservar los bienes del fallecido a favor de los derechos de sus posibles herederos, alegando excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haberse demandado a los herederos, las hermanas ni a la esposa del titular de la cuenta fallecido, don Emiliano .
Admitido por el juez a quo la citada excepción, y ampliada por el actor la demanda frente a los herederos desconocidos de don Emiliano y contra los herederos desconocidos de su difunta esposa, doña Inés se acordó su emplazamiento y en concreto de doña Josefina y doña Rosaura para que contestasen a la demanda en el plazo de 20 días.
Dentro del plazo se personaron las dos allanándose a los pedimentos de la parte demandante interesando se dictara sentencia de acuerdo a los pedimentos del suplico de la misma y la no imposición de costas.
A la vista del allanamiento de las hermanas y presuntas herederas y alegando falta de personalidad del banco Santander al no ser el propietario del dinero depositado en sus cuentas, el banco presentó escrito manifestando que se podía dictar una sentencia favorable a las pretensiones del demandante.
TERCERO .- Creemos, con el recurrente, que no procede imponerle las costas causadas por la demanda en primera instancia, visto que en realidad las pretensiones han sido estimadas toda vez que como depositario del dinero existente en una cuenta bancaria cuyo único titular ha fallecido no podía hacer entrega de dichos fondos mas que a los herederos de dicho titular, siendo así que ha sido gracias a su oposición y alegación de excepciones procesales que ha quedado determinada la posibilidad de entrega de la cantidad de dinero al actor, al no existir causas que lo impidan al allanarse la herederas del titular a la demanda.
En definitiva el banco demandado ha visto satisfechas sus pretensiones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 394 de la Lec , que consagra el principio del vencimiento u objetivo, procede dejar sin efecto la condena en costas apelada y decretar que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las mismas.
CUARTO .- Con respecto a las costas de esta alzada, no procede hacer especial pronunciamiento en virtud de lo establecido en el artículo 398 del mismo texto legal, al no ser confirmatoria esta sentencia de la de primera instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador Sr. Colom Ferrá, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano SA, contra la sentencia de fecha 9-3-2011, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Maó , en los autos Juicio Ordinario nº 54/10 de los que trae causa el presente Rollo , DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS PARCIALMENTE y en su lugar dejamos sin efecto la condena al Banco Santander SA al pago de las costas causadas al actor don Rodrigo en la primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas en esta alzada.
Recursos .- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación , por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente .- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos .- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos .- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
