Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 369/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 349/2011 de 14 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO
Nº de sentencia: 369/2011
Núm. Cendoj: 41091370052011100365
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 349.11
Nº. Procedimiento: 324/09
Juzgado de origen: Primera Instancia 25 de Sevilla
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. JOSE HERRERA TAGUA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 14 de septiembre de 2011.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario nº 324/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, promovidos por D. Fabio representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez contra D. Alberto y la Compañía Caser representados por el Procurador D. Jaime Cox Meana; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 28 de Junio de 2010 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Tristán Jiménez en nombre y representación de D. Fabio contra D. Alberto y Caser he de condenar y condeno a ambos demandados a que indemnicen solidariamente al actor en la cantidad de 503,50 euros con los intereses previstos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución y desestimándola parcialmente he de absolver y absuelvo a los mismos del resto de pedimentos contra ellos contenidos en la demanda, sin hacer expresa condena en costas."
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 14 de Septiembre de 2011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO .
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por D. Fabio , se alza el indicado demandante para pedir que se reconozca la total indemnización solicitada en la demanda, ascendente a 5.778'15 €, por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente acaecido el día 4 de junio de 2007 cuando conduciendo su vehículo se detuvo ante una señal de ceda el paso situada en la incorporación a la Ronda de la Negrilla, siendo colisionado en ese momento en su parte trasera por el vehículo matrícula ....-CJL , que conducía el demandado D. Alberto , y estaba asegurado en la compañía CASER. El recurso se funda en la errónea valoración de la prueba.
SEGUNDO .- No habiéndose discutido en este pleito la forma en que ocurrió el accidente y la obligación de indemnizar que incumbe a los demandados, la única cuestión que se suscita en el recurso es de valoración probatoria, consistente en determinar el alcance de las lesiones sufridas por el actor, tiempo de curación y si le ha quedado una secuela .
El apelante considera que la Juez de instancia no ha valorado correctamente la prueba practicada. Pero tras la renovada valoración de la prueba obrante en autos sobre este particular, consistentes en el informe del médico forense de 19 de octubre de 2007, emitido en el juicio de faltas Nº 476/08, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 20 de Sevilla, que considera que el tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales fue de diez días, sin que objetivase lesión alguna, y el informe médico emitido por la Doctora María Rosario , que examinó al lesionado año y medio después de ocurrido el siniestro, la Sala llega a la misma conclusión probatoria que la Sentencia apelada. En efecto el lesionado sufrió una contractura cervical y lumbar como consecuencia de la colisión trasera recibida. Cuando el Forense reconoció al lesionado en octubre de 2007 consideró finalizado su proceso de curación en el que invirtió diez días, sin que objetivase secuela alguna. Frente a este dictamen pericial, el actor acompaña a su demanda el de una facultativa que le examinó año y medio después del accidente (el 24 de noviembre de 2008), fijando los días impeditivos por las manifestaciones del lesionado, el cual padecía antes del accidente escoliosis, artrosis e hiperlordosis.
Así pues, a la vista de ambos informes y de las declaraciones de la doctora María Rosario en el acto del juicio (a partir del minuto 2'30'' de la grabación audiovisual), consideramos que las días de impedimento han de ser fijados en diez, y que la curación se produjo sin secuela alguna. Siendo el criterio del médico forense, profesional imparcial, objetivo y sin interés alguno en el asunto, y que examina al lesionado en un tiempo mucho más próximo al día en que sucedió el evento que la Doctora María Rosario , por lo que consideramos que su diagnóstico y valoración se acomoda más al auténtico alcance y gravedad de las lesiones que el accidente le causó, el que estimamos más convincente y acertado, y el que debe acogerse para la determinación de la indemnización procedente por las lesiones verdaderamente sufridas como consecuencia del mismo.
TERCERO .- Por todo lo cual, el recurso de apelación ha de ser desestimado, con confirmación de la Sentencia recurrida, y expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada (art. 398.1 y 394 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Tristan Jiménez en nombre y representación del demandante, D. Fabio , contra la Sentencia dictada el día 28 de junio de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 25 de Sevilla , en los autos de juicio ordinario Nº 324/09, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO , Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-
