Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Nº 369/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 474/2013 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 369/2013
Núm. Cendoj: 27028370012013100362
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
00369/2013
S E N T E N C I A nº 369/2013
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, a veintidós de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODI. MEDIDAS CONRELACION HIJOS EXT. SUP. CO 504/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 474/2013, en los que aparece como parte apelante, Segismundo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PABLO DIAZ LAMPARTE, asistido por el Letrado D. ISMAEL AWAD MOHAMED, y como parte apelada, Inés , representada en primera Instancia por la Procuradora de los tribunales SRA. BEATRIZ PIÑÓN LÓPEZ, asistido por el Letrado D. CRISTÓBAL GARCÍA MARTÍNEZ, siendo el Magistrada la Ilma. Sra. Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMOla demanda interpuesta por la representación de Don Segismundo contra Doña Inés . Sin imposición de costas.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Segismundo , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se expresan a continuación.
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de modificación de medidas definitivas recogidas en convenio regulador, aprobado por la sentencia de separación, dado que no existe variación de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de establecerla, formula recurso de apelación la parte demandante por entender que la venta de la vivienda familiar ha supuesto una alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al redactar el convenio regulador porque produjo el reparto por mitad del precio de la enajenación, aproximadamente 500.000 euros, entre los cónyuges .
SEGUNDO.-Como se resalta en la sentencia de instancia cuando se acordó de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa en atención al desequilibrio económico que la separación conyugal producía, no se vinculó a que el esposo continuase con el uso y disfrute de la vivienda conyugal. Y aun cuando, tras la venta del referido inmueble, el marido ha necesitado comprar una vivienda, ha resultado acreditado que recibió la mitad del valor del bien común, esto es, 250000 euros, por lo que no se vio mermada su capacidad económica. Por el contrario, la esposa pasó a encontrarse en una situación más beneficiosa porque tuvo a su disposición la referida cuantía, y de este modo, resulta más equitativo que la pensión compensatoria a su favor se reduzca a la suma de 400 euros mensuales, en atención a las circunstancias concurrentes.
TERCERO.-La sentencia de instancia debe revocarse parcialmente en el sentido indicado en el fundamento anterior y, en consecuencia, procede modificar la cuantía de la pensión compensatoria de la esposa que se fija en la cantidad de 400 euros mensuales.
CUARTO.-La naturaleza del procedimiento implica que no se haga especial imposición de costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Segismundo contra la sentencia de 27-05-2013 , y con revocación parcial de la misma, se fija la pensión compensatoria a favor de la esposa en la cantidad de 400 euros mensuales.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
