Sentencia Civil Nº 369/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 369/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1369/2013 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 369/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100364

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2411

Núm. Roj: SAP V 2411/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº : 001369/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 369/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso, nº 000842/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D/Dª.
Violeta , dirigido por el Letrado NICOLE DIEZ PUERTA, y representado por el Procurador ESTRELLA
CARIDAD VILAS LOREDO, y de otra como DEMANDADO-APELADO, D/Dª. Teodoro , dirigida por el letrado
FABIOLA MARIA MECO TEBAR y representada por el Procurador MERCEDES MONTOYA EXOJO. Siendo
parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 16 de octubre de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por Dª. Violeta representada por la Procuradora Dª ESTRELLA VILAS LOREDO, contra D. Teodoro , representado por la Procurador Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO, manteniéndose la cuantía alimenticia vigente a su cargo .Se condena a Dª Violeta al abono de las costas procesales originadas en autos.LLEVESE TESTIMONIO DE LA PRESENTE PARA SU UNION A LOS AUTOS de DIVORCIO Nº 491/08 y de modificacion provisional de medidas,nº 950/13.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de Violeta se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 28 de mayo de 2014, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda de modificación de medidas en la que se pretendía un incremento en la pensión de alimentos del hijo y el pago por mitad de determinados gastos , por considerar que no se había producido una variación sustancial en las circunstancias objetivas y subjetivas de las partes , se alza en apelación la actora a fin de que se revise la valoración de la prueba practicada .

La recurrente alega en primer lugar vulneración de las normas sobre la prueba, causantes de la indefensión proscrita por el art 24 de la Constitución Española , al haberse denegado en la instancia la prueba de interrogatorio del demandado , que se afirma ser necesaria para acreditar que ' las afirmaciones hechas por la contraparte tanto en el escrito de demanda ( sic) como en el acto de la vista son absolutamente falsas' . Dicha infracción, en todo caso habría quedado enmendada con la prueba aprobada en esta instancia, y practicada en el día de la fecha .



SEGUNDO.- Como motivo de fondo se denuncia infracción en las normas sobre valoración de la prueba y falta de aplicación de los arts 90 y 91 CC al no haber apreciado la juez a quo variación en las circunstancias de las partes , tanto respecto al aumento de los gastos del hijo común, como de la nueva situación del demandado, que había sido trasladado a Alicante por la empresa para la que trabaja, Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, con el consiguiente aumento de categoría y sueldo .

Revisado el contenido de la prueba documental aportada se aprecia, por un lado y respecto a la actora, progenitora custodia del hijo menor de ambas partes, que a la fecha de decretarse el divorcio trabajaba en la empresa mencionada, y que dicho ejercicio obtuvo unos ingresos brutos de trabajo 24.328,78 # .- folio 14-.

A la Sra Violeta se le reconoció en Agosto de 2013 una invalidez permanente total para su profesión, con derecho a percibir una pensión neta de 976 ,12 # al mes y bruta anual de 14.156,94 # , habiendo sido denegada su solicitud de reingreso a un puesto de trabajo en la misma empresa adaptado a sus condiciones físicas. Por lo tanto es incuestionable que en su situación de perceptora de la pensión de invalidez exclusivamente, sus ingresos han disminuído en algo más del 40% respecto de los que tenía a la fecha del divorcio , y por tanto se ha producido un empeoramiento en su situación económica .

Por otro lado, y en lo que afecta al demandado ha quedado demostrado que tras interponerse la demanda ,el progenitor fue admitido al concurso para la cobertura de plazas de maquinista y de resultas del mismo , por necesidades en la demarcación de Alicante , fue trasladado como factor de circulación en Altea folios 124 y 126 - .

Según se corroboró por el interrogatorio practicado , dicho traslado no ha supuesta un aumento retributivo, ya que aunque un complemento salarial ha sido incrementado en menos de 100 # al mes , sus percepciones en conjunto se han reducido respecto a las de 2008 como consecuencia del ajuste al que se ha expuesto a los empleados del sector público, que es de notorio y general conocimiento . De otro lado, quedó acreditado que como consecuencia de la movilidad , el Sr Teodoro cuenta con un gasto de alquiler en la localidad de Altea.

Por último y en cuanto a los gastos del hijo, Agustín , que tiene 13 años , y para el que se fijó por convenio de divorcio aprobado en sentencia de fecha 6 de Junio de 2008 una pensión de alimentos de 350 # mensuales, hay que decir que el menor continúa cursando estudios en el mismo centro escolar Colegio Diocesano San Juan Bosco al que asistía a la fecha del divorcio de sus padres , y que el único incremento en el gasto que se ha demostrado es el de uniformidad, que se impuso en el curso escolar 2012-2013 , además del lógico y normal aumento en el coste de los libros a medida que el hijo ha ascendido a cursos superiores y de mayores exigencias .



TERCERO.- Ahora bien, a pesar de lo expuesto, el recurso no debe prosperar al estimarse que no se ha producido el presupuesto de la modificación de medidas, y es que se haya producido un cambio sustancial y relevante en las circunstancias de las partes y demás miembros de la unidad familiar con las características que se viene exigiendo por la Doctrina de los Tribunales .

En efecto, según se recoge en innumerables resoluciones, también de esta Sala, el hecho novedoso ha de tener una vocación de permanencia y relevancia que en el caso de empeoramiento económico de la Sra Violeta no se aprecia, no sólo porque queda expedita la vía judicial para reclamar el reingreso en la F.G.V, o incluso colocarse en otra empresa, sino porque pese a ser significativa la merma retributiva , se entiende que con la pensión de invalidez que percibe, y con la mayor disponibilidad horaria de que goza como inválida , puede ampliamente realizar su contribución a a las necesidades del hijo , teniendo en cuenta que los alimentos actualizados a cargo del padre suponen 377,30 # al mes .

Finalmente porque del único gasto nuevo que se ha acreditado, el de uniforme escolar, no puede sin más inferirse un aumento de las necesidades del hijo, ya que , en paralelo tendrá menos gasto en vestido ' de calle' .

El mayor costo de los libros escolares es un hecho previsible que debe entenderse sufragado con la actualización de la pensión de alimentos y la suspensión o la supresión del bono libro es un dato contingente que está a expensas de la disponibilidad de recursos públicos en cada anualidad

CUARTO.- En materia de costas, teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Violeta contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia Nº24 de Valencia , que se confirma íntegramente .

Sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su perdida Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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