Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 369/2017, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 113/2017 de 17 de Noviembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2017
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 369/2017
Núm. Cendoj: 12040370032017100233
Núm. Ecli: ES:APCS:2017:592
Núm. Roj: SAP CS 592/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 113 de 2.017 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón Juicio
Ordinario número 1.480 de 2.015
SENTENCIA NÚM. 369 de 2.017
Ilmos. Sres.: Presidente:
Don JOSE MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres.
referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia dictada el día trece de diciembre de dos mil dieciséis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado
de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el
número 1480 de 2015.
Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Mudanzas Sol Europa, S.L., representado/a
por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Jesús de la Rubia Marzá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Andrés
Fernández Martín, y Don Baltasar , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Jesús Margarit Pelaz y
defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jorge Selma Illueca, y como apelados, Mapfre Seguros de Empresas, S.A.,
representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jorge
Selma García-Faria.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Estimo la excepción de falta de legitimación invocada por Mapfre Seguros Empresas por falta de cobertura del siniestro al no tener cobertura en la póliza suscrita con la actora, sin pronunciamiento en costas.
Estimo la demanda interpuesta por Mudanzas Sol Europa, S.L. contra Baltasar y condeno a éste a pagar a la actora la cantidad de 9.881.-€ con expresa imposición de costas a éste.-'.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Mudanzas Sol Europa, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia considerando que la estimación de la excepción de falta de legitimación activa de Mapfre, no se ajusta a Derecho, condenando a esta compañía aseguradora a los pedimentos solicitados en el Suplico de nuestro escrito de demanda. Asímismo, por la representación procesal de Don Baltasar , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, condenando a la actora al pago de las costas causadas en ambas instancias.
Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por Mudanzas Sol Europa, S.L. escrito oponiéndose al recurso formulado por D. Baltasar , solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación. Asímismo, por Mapfre Seguros de Empresas S.A. y Don Baltasar , se presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso formulado por Mudanzas Sol Europa, S.L., solicitando en ambos que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte actora.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de marzo de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 14 de septiembre de 2017 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de octubre de 2017, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la mercantil 'Mudanzas Sol Europa, S.L.' se presentó el 31 de Julio de 2.015, demanda de juicio ordinario contra la compañía 'Mapfre Seguros de Empresas, S.A.' y D. Baltasar , solicitando en el suplico se condene a ambos demandados, de forma solidaria, a pagar a la actora la cantidad de 9.881 euros.
De forma subsidiaria, se condene únicamente a D. Baltasar al pago de la citada suma, como responsable de la tramitación del seguro del vehículo matrícula WH-....-OY . Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 5 de agosto de 2.013, cuando la mercantil demandante realizaba, dentro de su actividad de transportes y mudanzas, la carga de un piano desde la calle a la vivienda propiedad de D. Fulgencio y Dª Cecilia , el referido piano cayó al suelo sufriendo daños irreparables, satisfaciendo la mercantil actora a sus propietarios la cantidad de 9.881 euros. Comunicado el siniestro a la compañía aseguradora Mapfre con la que la entidad demandante tenía contratado un seguro que cubría los riesgos de transporte así como la carga y descarga de la mercancía, la citada compañía rechazó la reclamación de la actora alegando que el camión que efectuaba la labor de carga del piano no estaba asegurado, debiendo responder en este caso tanto la compañía aseguradora demandada como el demandado, como agente mediador que actuaba en representación de Mapfre quien gestionó las pólizas de seguro de la mercantil demandante, por lo que de rechazarse la cobertura del siniestro por parte de Mapfre, debe ser el referido agente mediador quien asuma el pago de la correspondiente indemnización.
La entidad aseguradora Mapfre se opuso a la pretensión de la actora solicitando se desestimara la demanda, alegando la excepción de falta de legitimación pasiva de la compañía aseguradora demandada por dos motivos, el primero, al no hallarse asegurado el vehículo camión matrícula WH-....-OY , lo que fundamenta en que la mercantil demandante tenía suscrito con Mapfre un seguro de mercancías transportadas desde el día 31 de marzo de 2.004 que cubría únicamente el camión de su propiedad matrícula ....FGR . Con fecha 16 de mayo de 2.013, la actora solicitó al agente de seguros D. Baltasar , la inclusión en la póliza de dos nuevos vehículos indicando que no se debía cambiar el valor o suma asegurada, por un importe total de 24.040,18 euros, por lo que se emitió el suplemento de la mencionada póliza con la inclusión de los tres vehículos, pero con un capital asegurado, cada uno de ellos, de 24.040,18 euros, ascendiendo el total de las sumas aseguradas de los tres vehículos a la cantidad de 72.120,54 euros. A la vista de lo anterior la entidad asegurada solicitó al agente D. Baltasar modificar las sumas aseguradas, indicando el agente a Mapfre que el camión matrícula LA-....-D debía asegurarse por un capital de 8.000 euros y el camión matrícula ....FGR por un capital de 18.000 euros, quedando excluido de aseguramiento el camión matrícula WH-....-OY , por lo que la entidad aseguradora emitió el suplemento de póliza que cubría los dos primeros camiones, excluyendo el camión matrícula WH-....-OY , girando el recibo correspondiente a la prima por importe de 595,50 euros que fue abonado por la mercantil actora. En consecuencia, en la fecha del siniestro la demandante tenía asegurados los dos primeros camiones pero no el matrícula WH-....-OY , que desarrollaba la carga en que tuvo lugar el siniestro que ahora se reclama.
En segundo lugar, en las condiciones generales de la póliza quedaban excluidas los daños por caída de bultos en las operaciones de carga y descarga, por lo que resulta improcedente la reclamación que se efectúa en la demanda.
El demandado D. Baltasar contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora solicitando se desestimara la demanda con fundamento en el primero de los motivos alegados por la compañía aseguradora Mapfre, es decir, que si bien se emitió un suplemento de la póliza en el que se incluían en un principio los tres camiones de la mercantil demandante por un capital total asegurado de 72.120,54 euros, con posterioridad la entidad asegurada solicitó al demandado, como Delegado de Mapfre en Castellón y agente exclusivo de la citada aseguradora, modificar las sumas aseguradas indicando que el camión matrícula LA-....- D debía asegurarse por un capital de 8.000 euros y el matrícula ....FGR por 18.000 euros, quedando excluido de aseguramiento el camión matrícula WH-....-OY . En consecuencia, en la fecha del siniestro no tenía asegurado el camión Man matrícula WH-....-OY . Respecto al documento n.º 48 de la demanda consistente en el recibo de pago de la prima del seguro, debe indicarse que dicho recibo corresponde a la póliza que acompaña la actora como documento n.º 17 de su demanda (tres camiones con un capital asegurado de 24.040,18 euros cada uno de ellos); pero como se ha expuesto, se modificaron las sumas aseguradas de los camiones a petición de la entidad actora, emitiéndose un suplemento de la póliza que cubría el vehículo matrícula ....FGR desde el día 31 de marzo de 2.004 y el camión matrícula LA-....-D por importe de 8.000 euros desde el día 16 de mayo de 2.013, ascendiendo el importe de la prima a 595,50 euros.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda con respecto al demandado D. Baltasar , al que condenó a pagar a la actora la cantidad de 9.881 euros, imponiéndole las costas, absolviendo a Mapfre al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de cobertura, sin hacer expresa imposición de las costas.
Contra la referida sentencia interponen recurso de apelación, de una parte, la mercantil demandante solicitando se condene a Mapfre al pago de la cantidad reclamada, de otra, el demandado D. Baltasar , solicitando se le absuelva de los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- La mercantil apelante 'Mudanzas Sol Europa, S.L.' fundamenta su recurso en una errónea valoración de la prueba por parte de la sentencia recurrida por lo que respecta a la legitimación pasiva de la entidad demandada Mapfre. Argumenta la parte recurrente que, contrariamente al fundamento de la sentencia que se recurre, el camión matrícula WH-....-OY , sí que se hallaba asegurado en la fecha del siniestro como lo demuestra la póliza acompañada al escrito de demanda que se halla suscrita tanto por la aseguradora como por el asegurado, en la que figuraban los tres camiones de la empresa demandante, habiéndose justificado el pago de dicho seguro, por lo que debe responder la compañía aseguradora demandada.
Del examen de la prueba practicada se acredita que el 17 de mayo de 2.013 la mercantil demandante suscribió una póliza de seguro de transportes con la compañía aseguradora demandada 'Mapfre Seguros de Empresas' que cubría los riesgos del transporte de los tres camiones propiedad de la demandante, matrículas ....FGR , WH-....-OY y LA-....-D , como así consta en la página 3 de la citada póliza (folio 39 de los autos), ascendiendo la prima del citado seguro a 925,40 euros (página 2 de la póliza, folio 38 de los autos), iniciando su vigencia el 16 de mayo de 2.013 y vencimiento el 30 de marzo de 2.014. La prima del citado seguro ascendente a 925,40 euros se paga por transferencia el 7 de noviembre de 2.013 (documento n.º 48 de la demanda obrante al folio 148 de los autos).
De conformidad con los hechos antes relatados se acredita que en la fecha del siniestro, 5 de agosto de 2.013, el vehículo WH-....-OY , se encontraba asegurado en la entidad demandada.
La parte demandada alega que la mercantil actora quiso modificar la póliza inicial, asegurando tan sólo dos vehículos, los camiones matrículas ....FGR y LA-....-D , excluyendo al camión WH-....-OY , lo que así se hizo, aportando la póliza de fecha 16 de mayo de 2.013 (folio 218 de los autos), en la que aparece tan solo el aseguramiento de esos dos camiones, ascendiendo el importe de la prima a 541,36 euros, con efecto el 16 de mayo de 2.013 y vencimiento 30 de marzo de 2.014, prima que fue satisfecha por la actora. Sin embargo, la referida póliza no aparece firmada por la tomadora del seguro, a diferencia de la póliza de fecha 17 de mayo de 2.013, que aporta la parte actora que sí aparece suscrita tanto por la actora como tomadora y por la compañía aseguradora. Debiéndose tener en cuenta que el recibo del pago de la prima que acompaña la parte demandada (folio 228 de los autos), por el que trata de acreditar la conformidad con la póliza de fecha 16 de mayo de 2.013, se paga el 23 de abril de 2.014 y se refiere al periodo de vigencia del 31 de marzo de 2.014 al 31 de marzo de 2.015, es decir, posterior a finalización del plazo de la póliza de fecha 17 de mayo de 2.013 y de la que se indica en la póliza de fecha 16 de mayo de 2.013, no suscrita por la tomadora del seguro, sin que coincida la prima de 595,50 euros, con la que se indica en la referida póliza no suscrita de fecha 16 de mayo de 2.013, ascendente a 541,36 euros. Por tanto, no puede aceptarse la alegación de la parte demandada de que con el pago de la citada prima se viene a confirmar por la parte actora la póliza de 16 de mayo de 2.013.
En el acto del juicio manifestó la parte demandada que el pago de la prima por parte de la actora se efectuó con posterioridad al siniestro por lo que carece de acción para reclamar a la aseguradora.
Como expone la parte actora, la parte demandada no vino a impugnar en su escrito de contestación a la demanda que la prima del seguro de la póliza suscrita el 17 de mayo de 2.013 hubiere sido pagada, resultando extemporánea dicha alegación de que la prima se pagara con posterioridad al siniestro. El hecho de que la aseguradora aceptara dicho pago dentro del plazo de vigencia del seguro sin que rehusara el mismo le impide oponerse a la pretensión de la demandante, al tratarse de un acto propio de reconocimiento de la validez de la póliza al no devolver el importe de la prima que le fue satisfecho.
En consecuencia, no estando suscrita la póliza de fecha 16 de mayo de 2.013 por la mercantil demandante como tomadora del seguro, y sí la de fecha 17 de mayo de 2.013, en la que se aseguran los tres camiones de la actora, pagándose la prima establecida en la citada póliza, debe concluirse que el camión WH-....-OY se encontraba asegurado en el momento del siniestro, como así además era la voluntad de la demandante que le manifestó al agente de seguros demandado que se aseguraran los tres vehículos y que no consta que fuera decisión de la demandante excluir de la póliza al vehículo camión WH-....-OY , como así se recoge en la sentencia recurrida al atribuir una conducta negligente al agente de seguros demandado.
Se opone la parte demandada a la pretensión de la actora con fundamento en que las condiciones generales de la póliza excluye los daños como resultado de las labores de carga y descarga de la mercancía.
La argumentación de la parte demandada no se comparte.
Como ha declarado la sentencia nº 273/2.016, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 2.016 , 'la exclusión de cobertura relativa a los daños producidos en las labores de carga y descarga, operaciones imprescindibles para la ejecución del contrato de transporte, resulta sorprendente para el asegurado e impide la eficacia de la póliza'. Se trata por tanto de una cláusula lesiva, que es definida en la citada sentencia del Alto Tribunal, como aquella 'que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. A diferencia de las limitativas, válidas en cuanto consten aceptadas expresamente, las lesivas son siempre inválidas'. En consecuencia, carece de validez dicha causa de exclusión estando obligada la aseguradora demandada al pago de la cantidad reclamada por el asegurado.
Las anteriores consideraciones conducen a la estimación del recurso de apelación de la mercantil demandante, condenando a Mapfre al pago de la cantidad reclamada de 9.881 euros, más lo intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia, así como al pago de las costas de primera instancia.
TERCERO.- Por el demandado D. Baltasar se recurren en apelación el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el que se le condena al pago de la cantidad reclamada.
Argumenta la parte recurrente que resulta contradictorio considerar que el vehículo WH-....-OY no tenía cobertura y condenar por negligencia al agente de seguros demandado.
Si bien el recurso del demandado debe ser estimado, no es por los argumentos aducidos en su escrito de recurso sino como consecuencia de apreciar que el citado vehículo de la demandante estaba asegurado en el momento del siniestro como se ha razonado en el anterior fundamento jurídico. Al tratarse de un agente de seguros, delegado de la compañía aseguradora para la provincia de Castellón, y no un corredor de seguros, la compañía aseguradora asume todas las obligaciones dimanantes de la actuación del citado agente. Como se razona en la sentencia recurrida, de la prueba practicada ha quedado acreditado que la mercantil demandante comunicó al agente demandado que procediera asegurar los tres camiones sin que conste que debiera excluirse de la póliza al camión WH-....-OY , como así se hizo por el citado agente, suscribiendo la póliza de fecha 17 de mayo de 2.013, en la que se aseguraban los tres camiones de la actora, como anteriormente se ha expuesto. Por tanto, el demandado no incurrió en negligencia alguna, por cuanto aseguró esos tres vehículos conforme se le indicó por la demandante. Pero es que en el supuesto de que no hubiera asegurado ese vehículo, como así se razona en la sentencia recurrida, lo que no se comparte, esa negligencia debería ser asumida por la compañía aseguradora y no por el agente, al asumir la primera la responsabilidad derivada de la actuación del agente en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, procede estimar tanto el recurso de apelación de la demandante como el del demandado D. Baltasar , condenando a Mapfre y absolviendo a D. Baltasar , imponiendo a la actora las costas de primera instancia devengadas por dicho demandado absuelto.
CUARTO.- En cuanto a las costas de la alzada la estimación de ambos recursos de apelación determina que no se haga expresa imposición, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C . Debiendo procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de 'Mudanzas Sol Europa, S.L.', así como el formulado por D. Baltasar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Castellón en fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.480 de 2.015, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida y, en su lugar: Se estima la demanda formulada por 'Mudanzas Sol Europa, S.L.' y se condena a Mapfre Seguros de Empresas, S.A.' a pagar a la actora la cantidad de 9.881 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC desde le fecha de esta sentencia, así como las costas de primera instancia devengadas por la actora.Se desestima la demanda formulada por 'Mudanzas Sol Europa, S.L.' contra D. Baltasar , al que se le absuelve de los pedimentos instados en su contra en el suplico de la demanda, imponiendo a la actora las costas de primera instancia causadas a dicho demandado.
No se hace expresa condena de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase a los apelantes la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia, contra la que cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
